REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000337
ASUNTO : YP01-P-2014-000337
RESOLUCION Nº 253-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. NOEL RIVAS ACOSTA, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: CORPOELEC.
IMPUTADOS: JESUS RAMON CARABALLO LIRA, Titular de la cédula de identidad Nº 3.046.947, de nacionalidad venezolana, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 10/06/51, profesión técnico en Refrigeración, natural de la Ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal Casa S/N, CARLOS JOSE CARABALLO ARZOLAY, Titular de la cédula de identidad Nº 18657920, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1988, profesión Albañil, natural de la Ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina Calle Principal Casa S/N y ARGENIS RAMON MOYA LEON , Titular de la cédula de identidad Nº 17525878, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1983, profesión obrero, natural de la Ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina Calle Principal Casa S/N.
DEFENSA PÚBLICA: ABG: CLARENSE RUSSIAN, en su condición de Defensor Publico Penal.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado 452 ordinal octavo del Código Penal.
Visto el escrito presentado por el Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 302° y 300 ordinal 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio dos y su vuelto y tres del asunto, acta policía de fecha 16-01-2014, en la cual los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Destacamento de Vigilancia Fluvial Numero 911, dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos JESUS RAMON CARABALLO LIRA, Titular de la cédula de identidad Nº 3.046.947, de nacionalidad venezolana, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 10/06/51, profesión técnico en Refrigeración, natural de la Ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal Casa S/N, CARLOS JOSE CARABALLO ARZOLAY, Titular de la cédula de identidad Nº 18657920, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1988, profesión Albañil, natural de la Ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina Calle Principal Casa S/N y ARGENIS RAMON MOYA LEON, , Titular de la cédula de identidad Nº 17525878, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1983, profesión obrero, natural de la Ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina Calle Principal Casa S/N.
En fecha 18 de Enero del año dos mil Catorce (2014) , se celebra audiencia de presentación de imputado en la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, establecida en el articulo 242 ordinal 3, consistente en presentación cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
La representación fiscal una vez culminada la etapa de investigación presenta las conclusiones del caso y solicita el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal, toda vez el hecho objeto del proceso no se realizo, según escrito presentado al folio 59 y 63 del asunto.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JESUS RAMON CARABALLO LIRA, Titular de la cédula de identidad Nº 3.046.947, de nacionalidad venezolana, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 10/06/51, profesión técnico en Refrigeración, natural de la Ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal Casa S/N, CARLOS JOSE CARABALLO ARZOLAY, Titular de la cédula de identidad Nº 18657920, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1988, profesión Albañil, natural de la Ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina Calle Principal Casa S/N y ARGENIS RAMON MOYA LEON, , Titular de la cédula de identidad Nº 17525878, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1983, profesión obrero, natural de la Ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina Calle Principal Casa S/N. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de coerción impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa, a la víctima y a los imputados de autos de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
JUEZA TERCERO DE CONTROL.
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NIEVE HERRERA.