REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002453
ASUNTO : YP01-P-2014-002453
RESOLUCION Nº 287-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. NIEVES HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARIANNYS MARQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: YADIER JOSE AGUILARTE AGUILERA (OCISSO).
ACUSADOS: EDUARDO ROBLES PRIETRO, Venezolano, natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 24/02/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luis Roble (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Perimetral, Tercera calle al lado de la casa Comunal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301, teléfono 0426-995.5094 y NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-08/1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Nellys María Pérez Frutille (v) Octavio José Aguilera Ortega(v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Delfín Mendoza, Sector la Casona, Calle el Guamo, casa s/n, al lado de la Bodega Luz de Macareo Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.730, teléfono: 0414-764.48.29.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CLARENSE RUSSIAN.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELVYS ALBELAEZ.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numérale 1 y 3 del Código Penal, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 86 del Código Penal, por cuanto existe un concurso real de delitos y el agravante del articulo 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al ciudadano EDUARDO ROBLES PRIETRO como autor material de los mismos y en cuanto a la ciudadana NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numérale 1 y 3 del Código Penal, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 86 del Código Penal, por cuanto existe un concurso real de delitos y el agravante del articulo 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en grado de complicidad (facilitadora) el artículo 84 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Diecinueve (19) de junio del año dos mil catorce (2014), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos EDUARDO ROBLES PRIETRO, Venezolano, natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 24/02/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luís Roble (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Perimetral, Tercera calle al lado de la casa Comunal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301, teléfono 0426-995.5094 y NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-08/1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Nellys María Pérez Frutille (v) Octavio José Aguilera Ortega(v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Delfín Mendoza, Sector la Casona, Calle el Guamo, casa s/n, al lado de la Bodega Luz de Macareo Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.730, teléfono: 0414-764.48.29; a quienes se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
II
EDUARDO ROBLES PRIETRO, Venezolano, natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 24/02/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luis Roble (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Perimetral, Tercera calle al lado de la casa Comunal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301, teléfono 0426-995.5094.
NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-08/1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Nellys María Pérez Frutille (v) Octavio José Aguilera Ortega(v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Delfín Mendoza, Sector la Casona, Calle el Guamo, casa s/n, al lado de la Bodega Luz de Macareo Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.730, teléfono: 0414-764.48.29.
III

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:

“Esta Fiscalía FORMALMENTE a los ciudadanos: LUIS EDUARDO ROBLES PRIETRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301 y NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.730, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas de esta localidad, en fecha 19/03/2014, aproximadamente a las 02:50 de la tarde, el funcionario Detective José OLLARVES, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, por uno de los delitos Contra Las Personas ( MUERTE), me traslade en compañía del Inspector JERSON BARRIOS y Detective LAUREANGEL ZABALA, hacia la morgue del hospital Dr. Luís Razzetti de esta ciudad, donde fuimos atendidos por el morguero de guardia, quien nos señalo el cadáver del niño quien en vida respondiera al nombre de YADIER JOSÉ AGUILARTE AGUILERA, victima en el presente caso, procediendo a inspeccionar el mismo, de igual forma se le logro visualizar las siguientes heridas: Un (01) ''hematoma en la región frontal; Un (01) hematoma en la región occipital, con bordes irregulares; Un (01) hematoma de 1cm aproximadamente en parpado inferior izquierdo; Escoriaciones en la cara interna de la pierna derecha e izquierda, Una (01) , herida circular en la región de! Glúteo derecho de seis mm, Una (01) herida abierta en la región del glúteo izquierdo de uno centímetros de largo con cinco milímetros de ancho, Una (01) herida antigua suturada, procediendo a realizarse la correspondiente Inspección Técnica la cual anexo a la presente acta, y fijación Fotográfica. Seguidamente se procedió sostener entrevista con el ciudadano: AGUILERA ORTEGA OCTAVIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad numero V-8.954.917, nos manifestó ser abuelo del niño hoy occiso, indicándonos a la vez que la causa de la muerte no estaba claro para su persona, ya que poseía información de que el examine era maltratado físicamente por el padrastro del mismo, información aportada por el niño JEANCLAUDIO hermano del hoy occiso y otras personas vecinas del sector, quienes le manifestaban en reintegradas oportunidades sobre dichos maltratos a los niños tanto al hoy occiso como al niño JEANCLAUDIO, de igual manera nos hizo entrega de Partida de nacimiento del infante hoy occiso y su hermano JEANCLAUDIO JOSÉ AGUILERA, las cuales se consignan mediante la presente acta de investigaciones. Seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la Urbanización Delfín Mendoza, sector la Casona calle el Guamo, casa S/N, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, procedimos a sostener entrevista con la ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: AGUILERA FUTRILLE NERLIN JOHANA, titular de la cédula de identidad numero V-19.139.730, manifestando ser la progenitora del hoy occiso, informándonos que su hijo se había montado sobre un paredón ubicado en la parte trasera de dicha vivienda donde posteriormente se habría caído, después en horas de! mediodía, se percató que el niño hoy occiso tenía fiebre y procediendo a llevarlo al hospital Dr. Luís Razzetti de esta ciudad, donde luego de unos minutos le informaron que deberían llevarlo hasta el hospital de San Félix, para recibir asistencia médica, fallecido el infante en el traslado, seguidamente dicha ciudadana nos condujo hacia la parte trasera de la referida vivienda, lugar en el cual se aprecia un terreno protegido a su alrededor por una pared la cual fue señalada por nuestra acompañante como el lugar donde presuntamente ocurrió el hecho que nos ocupa, donde el funcionario Detective LAUREANGEL ZABALA, procedió a fijar fotográficamente el lugar y a su vez realizar Inspección Técnica Policial, la cual se anexa mediante la presente acta, haciendo referencia que dicho paredón está elaborado por bloques de cemento sin frisar y e! mismo presenta un metro con noventa y ocho centímetros de alto (1.98mts), unido a la misma una pared media que mide dos metros con diecisiete centímetros de largo (2.17 mts) y ochenta y ocho centímetros de alto (88 cm) la cual tiene una distancia de un metro con quince centímetros (1.15 mts). de distancia con la altura total de dicho paredón, en la parte posterior del referido muro el cual se encuentra del lado de la calle mide dos metros con sesenta centímetros de altura (2.60mts), seguidamente se le hizo referencia a dicha ciudadana sobre qué persona se encontraba presente cuando se suscitó el hecho en cuestión, informándonos que los niños se encontraba con su pareja de nombre LUIS EDUARDO, mientras ella estaba trabajando en el Mercado de esta ciudad, del mismo modo informándonos que dicho ciudadano no se encontraba presente para ese momento, logrando entablar conversación con el niño de nombre JEANCLAUDIO JOSÉ AGUILERA, en presencia de los ciudadanos Dr. JOSÉ ROA Fiscal Superior del Ministerio Público, Dra. MILANGELA FERMÍN. Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público y Dra. VIANNELYS SALAZAR Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, y el abuelo de la víctima, donde el referido niño manifestó que su padrastro les pegaba pero más a su hermanito (hoy Occiso) y le colocaba un cable de electricidad el cual se encontraba en la sala de la casa, cesando dicha conversación el referido niño nos mostró el cable con el que manifiesta le daban corriente, el cual fue fijado fotográficamente, percatándonos el niño en mención cuando su progenitora se acercaba a cierta distancia hacia donde se encontraba la comisión conversando, el infante rápidamente decía muy nervioso que su hermanito se había caído y de una manera esquiva se retiraba de la comisión, dejándose constancia que el niño refería que no podía manifestarle lo antes expuesto a su madre, porque la misma los golpeaba para no exteriorizaran lo expuesto, seguidamente procedimos a sostener entrevista con moradores del sector, a fin de ubicar alguna persona que se halla percatado del hecho en cuestión, donde sostuvimos entrevista con los ciudadanos quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MEDINA NAVARRO JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V-18.074.838 y LILIANA VALDERRAMA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número V- 25.125.120, quienes nos informaron que en varias ocasiones ha observado cuando el padrastro maltrata a los niños y que todos los vecinos del sector pueden dar fe de eso incluso que cuando no observa nada siempre escucha los gritos cuando están llorando como si les estuvieran siendo maltratados físicamente, seguidamente fuimos abordados por un adolescente quien dijo llamarse: LUIS FERNANDO CORDOVA MEDRANO, titular de la cédula de identidad número V-26.999.627, manifestando ser primo del hoy occiso y a su vez informándonos que su personan había observado en varias ocasiones cuando el ciudadano LUIS EDUARDO concubino de la ciudadana NERLIN AGUILERA, maltrataba a los niños pero más le pegaba al hoy occiso, Acotando su primo de nombre JEANCLAUDIO le había manifestado que su hermanito se había muerto por una patada que le dio el referido ciudadano en el abdomen; de igual manera al cabo de transcurrir unos minutos se apersonó a dicha vivienda un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito ROBLES PRIETO LUIS EDUARDO, venezolano natural del Estado Bolívar, de 26 años de edad, nacido en fecha: 24-02-88, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Tucupita, de esta ciudad, casa s/n color rosado, al lado del taller de moto, titular de la cédula de identidad Nº V-20.160.301, manifestando ser el padrastro del hoy occiso, manifestándonos que el niño se había caído del paredón y que después se había acostado y cuando llegó la mama de los niños observaron que tenía fiebre y lo llevaron al médico donde después le dijeron que había fallecido; donde una vez leída y analizado lo reflejado en las respectivas entrevistas y en virtud de las lesiones que presenta el cadáver es evidente que dicha muerte fue provocada por los maltratos realizados y no una muerte accidental como lo querían hacer ver el ciudadano padrastro y Progenitora del examine, se procede a dejar detenidos a los ciudadanos: AGUILERA FUTRILLE NERLIN JOHANA, y ROBLES PRIETO LUIS EDUARDO, por estar incursos en uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar por nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles antecedentes que pudieran presentar las personas detenidas, constatando que los datos aportados por los mismos te corresponden y que el ciudadano LUIS EDUARDO ROBLES PRIETO presenta tres registros policiales: 01.- expediente K-13-0070-00441, de fecha 02-02-2013, delito de Resistencia a la Autoridad, ante la Sub Delegación Ciudad Bolívar, 02.- expediente; K-13-0259-01772, de fecha 02-11-13, delito de Resistencia a la Autoridad, anta está Sub Delegación. 03.- expediente K-14-0259-00308, de fecha 16-02-14, delito de Porte Ilícito, ante la Sub Delegación de Tucupita, y la ciudadana: AGUILERA FUTRILLE NERLIN JOHANA no presenta registro alguno por ante dicho sistema. Asimismo, Consta en actas inspección técnica 412, inserta del folio 9 al folio 16. Consta en actas inspección técnica 413, inserta del folio 17 al folio 22. Acta de Nacimiento del niño YADIER JOSE AGUILARTE AGUILERA, al folio 23. Certificación del Acta de nacimiento filo 24. Reporte del sistema SIIPOL de los registros que presenta el ciudadano LUIS EDUARDO ROBLES PRIETO, inserto a los folios 25 al 27. Acta de entrevista al ciudadano MEDINA NAVARRO JESUS RAFAEL, inserta al Folio 32 y su vuelto. Acta de entrevista al ciudadano JEANCLAUDIO JOSE AGUILERA, inserta a los folios 33 y 34. Acta de entrevista al ciudadano OCTAVIO JOSE AGUILERA ORTEGA, inserta a los folios 35 y 36. Acta de entrevista al ciudadano LILIANA VALDERRAMA SEGOVIA, inserta al folio 37 y su vuelto. Acta de entrevista al ciudadano LUIS FERNANDO CORDOVA MEDRANO, inserta al folio 38 y su vuelto. Asimismo consta en autos Oficio Nº 9700-251-0253, de fecha 19/03/2014, Informe sobre Inspección Técnica realizada al occiso, suscrita por el Médico Forense Dr. Luis Mauricio Medrano, inserta al folio 41. Consta en autos Oficio Nº 9700-251-0256, de fecha 19/03/2014, Reconocimiento Médico Legal Físico al niño JEANCLAUDIO JOSE AGUILERA, suscrita por el Médico Forense Dr. Luís Mauricio Medrano, inserta al folio 42. Acta de investigación Penal, inserta al folio 45y su vuelto. Registro de cadena de custodia Nº 056, inserta a los folios 46 y 47. Reconocimiento Legal Nº 093, de fecha 18/03/2014, inserta al folio 49. Protocolo de Autopsia Forense 23.120, realizado al niño YADIER AGUILARTE AGUILERA. Registro de Cadena de Custodia Nº pat-23120.-560.2014, folio 53 y su vuelto. Certificado de Defunción EV-14, del niño AGUILARTE AGUILERA YADIER JOSE, FOLIO 55. Registro de Cadena de Custodia Nº 057, folio 57 y su vuelto. Reconocimiento Médico Legal Físico y Ano Rectal, de fecha 20-03-2014, al menor NERIANNYS DE LOS ANGELES CEDEÑO AGUILERA, folio 63. Reconocimiento Médico Legal Físico y Ano Rectal, de fecha 20-03-2014, al lactante MAXIMILANO ISAI AGUILERA, folio 64. Copia de la Historia Clínica. Folio 65. Copia de la Evolución Medica, folio 66. Copia de Ordenes medicas, folio 67. Copia de la Evolución de Enfermería, folio 68. Copia del Control de Signo Vitales, folio 69. Copia de la Hoja de Medicamentos, folio 70. Copia de la Referencia Medica, folio 71. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 23 de Abril del año 2014, inserto desde el folio Ciento Setenta y Cuatro (174) al Ciento Noventa y Uno (191) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º y 3º y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”.
En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los EDUARDO ROBLES PRIETRO, Venezolano, natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 24/02/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luis Roble (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Perimetral, Tercera calle al lado de la casa Comunal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301, teléfono 0426-995.5094 y NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-08/1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Nellys María Pérez Frutille (v) Octavio José Aguilera Ortega(v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Delfín Mendoza, Sector la Casona, Calle el Guamo, casa s/n, al lado de la Bodega Luz de Macareo Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.730, teléfono: 0414-764.48.29; esta Juzgadora de conformidad con le artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación a los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numérale 1 y 3 del Código Penal, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 86 del Código Penal, por cuanto existe un concurso real de delitos y el agravante del articulo 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al ciudadano EDUARDO ROBLES PRIETRO como autor material de los mismos y en cuanto a la ciudadana NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numérale 1 y 3 del Código Penal, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 86 del Código Penal, por cuanto existe un concurso real de delitos y el agravante del articulo 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en grado de complicidad (facilitadora) el artículo 84 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño YADIER JOSE AGUILARTE AGUILERA (OCISSO), toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra de los ciudadanos EDUARDO ROBLES PRIETRO, Venezolano, natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 24/02/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luis Roble (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Perimetral, Tercera calle al lado de la casa Comunal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301, teléfono 0426-995.5094 y NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-08/1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Nellys María Pérez Frutille (v) Octavio José Aguilera Ortega(v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Delfín Mendoza, Sector la Casona, Calle el Guamo, casa s/n, al lado de la Bodega Luz de Macareo Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.730, teléfono: 0414-764.48.29; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechosquienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas de esta localidad, en fecha 19/03/2014, aproximadamente a las 02:50 de la tarde, el funcionario Detective José OLLARVES, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, por uno de los delitos Contra Las Personas ( MUERTE), me traslade en compañía del Inspector JERSON BARRIOS y Detective LAUREANGEL ZABALA, hacia la morgue del hospital Dr. Luís Razetti de esta ciudad, donde fuimos atendidos por el morguero de guardia, quien nos señalo el cadáver del niño quien en vida respondiera al nombre de YADIER JOSÉ AGUILARTE AGUILERA, victima en el presente caso, procediendo a inspeccionar el mismo, de igual forma se le logro visualizar las siguientes heridas: Un (01) ''hematoma en la región frontal; Un (01) hematoma en la región occipital, con bordes irregulares; Un (01) hematoma de 1cm aproximadamente en parpado inferior izquierdo; Escoriaciones en la cara interna de la pierna derecha e izquierda, Una (01) , herida circular en la región de! Glúteo derecho de seis mm, Una (01) herida abierta en la región del glúteo izquierdo de uno centímetros de largo con cinco milímetros de ancho, Una (01) herida antigua suturada, procediendo a realizarse la correspondiente Inspección Técnica la cual anexo a la presente acta, y fijación Fotográfica. Seguidamente se procedió sostener entrevista con el ciudadano: AGUILERA ORTEGA OCTAVIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad numero V-8.954.917, nos manifestó ser abuelo del niño hoy occiso, indicándonos a la vez que la causa de la muerte no estaba claro para su persona, ya que poseía información de que el examine era maltratado físicamente por el padrastro del mismo, información aportada por el niño JEANCLAUDIO hermano del hoy occiso y otras personas vecinas del sector, quienes le manifestaban en reintegradas oportunidades sobre dichos maltratos a los niños tanto al hoy occiso como al niño JEANCLAUDIO, de igual manera nos hizo entrega de Partida de nacimiento del infante hoy occiso y su hermano JEANCLAUDIO JOSÉ AGUILERA, las cuales se consignan mediante la presente acta de investigaciones. Seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la Urbanización Delfín Mendoza, sector la Casona calle el Guamo, casa S/N, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, procedimos a sostener entrevista con la ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: AGUILERA FUTRILLE NERLIN JOHANA, titular de la cédula de identidad numero V-19.139.730, manifestando ser la progenitora del hoy occiso, informándonos que su hijo se había montado sobre un paredón ubicado en la parte trasera de dicha vivienda donde posteriormente se habría caído, después en horas de! mediodía, se percató que el niño hoy occiso tenía fiebre y procediendo a llevarlo al hospital Dr. Luís Razetti de esta ciudad, donde luego de unos minutos le informaron que deberían llevarlo hasta el hospital de San Félix, para recibir asistencia médica, fallecido el infante en el traslado, seguidamente dicha ciudadana nos condujo hacia la parte trasera de la referida vivienda, lugar en el cual se aprecia un terreno protegido a su alrededor por una pared la cual fue señalada por nuestra acompañante como el lugar donde presuntamente ocurrió el hecho que nos ocupa, donde el funcionario Detective LAUREANGEL ZABALA, procedió a fijar fotográficamente el lugar y a su vez realizar Inspección Técnica Policial, la cual se anexa mediante la presente acta, haciendo referencia que dicho paredón está elaborado por bloques de cemento sin frisar y e! mismo presenta un metro con noventa y ocho centímetros de alto (1.98mts), unido a la misma una pared media que mide dos metros con diecisiete centímetros de largo (2.17 mts) y ochenta y ocho centímetros de alto (88 cm) la cual tiene una distancia de un metro con quince centímetros (1.15 mts). de distancia con la altura total de dicho paredón, en la parte posterior del referido muro el cual se encuentra del lado de la calle mide dos metros con sesenta centímetros de altura (2.60mts), seguidamente se le hizo referencia a dicha ciudadana sobre qué persona se encontraba presente cuando se suscitó el hecho en cuestión, informándonos que los niños se encontraba con su pareja de nombre LUIS EDUARDO, mientras ella estaba trabajando en el Mercado de esta ciudad, del mismo modo informándonos que dicho ciudadano no se encontraba presente para ese momento, logrando entablar conversación con el niño de nombre JEANCLAUDIO JOSÉ AGUILERA, en presencia de los ciudadanos Dr. JOSÉ ROA Fiscal Superior del Ministerio Público, Dra. MILANGELA FERMÍN. Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público y Dra. VIANNELYS SALAZAR Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, y el abuelo de la víctima, donde el referido niño manifestó que su padrastro les pegaba pero más a su hermanito (hoy Occiso) y le colocaba un cable de electricidad el cual se encontraba en la sala de la casa, cesando dicha conversación el referido niño nos mostró el cable con el que manifiesta le daban corriente, el cual fue fijado fotográficamente, percatándonos el niño en mención cuando su progenitora se acercaba a cierta distancia hacia donde se encontraba la comisión conversando, el infante rápidamente decía muy nervioso que su hermanito se había caído y de una manera esquiva se retiraba de la comisión, dejándose constancia que el niño refería que no podía manifestarle lo antes expuesto a su madre, porque la misma los golpeaba para no exteriorizaran lo expuesto, seguidamente procedimos a sostener entrevista con moradores del sector, a fin de ubicar alguna persona que se halla percatado del hecho en cuestión, donde sostuvimos entrevista con los ciudadanos quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MEDINA NAVARRO JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V-18.074.838 y LILIANA VALDERRAMA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número V- 25.125.120, quienes nos informaron que en varias ocasiones ha observado cuando el padrastro maltrata a los niños y que todos los vecinos del sector pueden dar fe de eso incluso que cuando no observa nada siempre escucha los gritos cuando están llorando como si les estuvieran siendo maltratados físicamente, seguidamente fuimos abordados por un adolescente quien dijo llamarse: LUIS FERNANDO CORDOVA MEDRANO, titular de la cédula de identidad número V-26.999.627, manifestando ser primo del hoy occiso y a su vez informándonos que su personan había observado en varias ocasiones cuando el ciudadano LUIS EDUARDO concubino de la ciudadana NERLIN AGUILERA, maltrataba a los niños pero más le pegaba al hoy occiso, Acotando su primo de nombre JEANCLAUDIO le había manifestado que su hermanito se había muerto por una patada que le dio el referido ciudadano en el abdomen; de igual manera al cabo de transcurrir unos minutos se apersonó a dicha vivienda un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito ROBLES PRIETO LUIS EDUARDO, venezolano natural del Estado Bolívar, de 26 años de edad, nacido en fecha: 24-02-88, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Tucupita, de esta ciudad, casa s/n color rosado, al lado del taller de moto, titular de la cédula de identidad Nº V-20.160.301, manifestando ser el padrastro del hoy occiso, manifestándonos que el niño se había caído del paredón y que después se había acostado y cuando llegó la mama de los niños observaron que tenía fiebre y lo llevaron al médico donde después le dijeron que había fallecido; donde una vez leída y analizado lo reflejado en las respectivas entrevistas y en virtud de las lesiones que presenta el cadáver es evidente que dicha muerte fue provocada por los maltratos realizados y no una muerte accidental como lo querían hacer ver el ciudadano padrastro y Progenitora del examine, se procede a dejar detenidos a los ciudadanos: AGUILERA FUTRILLE NERLIN JOHANA, y ROBLES PRIETO LUIS EDUARDO, por estar incursos en uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, según acta policial de fecha 19-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra de los ciudadanos EDUARDO ROBLES PRIETRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301 y NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.730; de conformidad con lo artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora procede previa admisión del escrito acusatorio a pronunciarse del escrito de excepciones presentado por la Defensa Publica, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensa Privada, en el cual solicita el sobreseimiento del presente asunto, toda vez que a consideración de la defensa no existen fundamentos serios para presumir la participación de su representado en los delitos que se le acusa, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe actas inspección técnica 412, inserta del folio 9 al folio 16. Consta en actas inspección técnica 413, inserta del folio 17 al folio 22. Acta de Nacimiento del niño YADIER JOSE AGUILARTE AGUILERA, al folio 23. Certificación del Acta de nacimiento filo 24. Reporte del sistema SIIPOL de los registros que presenta el ciudadano LUIS EDUARDO ROBLES PRIETO, inserto a los folios 25 al 27. Acta de entrevista al ciudadano MEDINA NAVARRO JESUS RAFAEL, inserta al Folio 32 y su vuelto. Acta de entrevista al ciudadano JEANCLAUDIO JOSE AGUILERA, inserta a los folios 33 y 34. Acta de entrevista al ciudadano OCTAVIO JOSE AGUILERA ORTEGA, inserta a los folios 35 y 36. Acta de entrevista al ciudadano LILIANA VALDERRAMA SEGOVIA, inserta al folio 37 y su vuelto. Acta de entrevista al ciudadano LUIS FERNANDO CORDOVA MEDRANO, inserta al folio 38 y su vuelto. Asimismo consta en autos Oficio Nº 9700-251-0253, de fecha 19/03/2014, Informe sobre Inspección Técnica realizada al occiso, suscrita por el Médico Forense Dr. Luís Mauricio Medrano, inserta al folio 41. Consta en autos Oficio Nº 9700-251-0256, de fecha 19/03/2014, Reconocimiento Médico Legal Físico al niño JEANCLAUDIO JOSE AGUILERA, suscrita por el Médico Forense Dr. Luís Mauricio Medrano, inserta al folio 42. Acta de investigación Penal, inserta al folio 45y su vuelto. Registro de cadena de custodia Nº 056, inserta a los folios 46 y 47. Reconocimiento Legal Nº 093, de fecha 18/03/2014, inserta al folio 49. Protocolo de Autopsia Forense 23.120, realizado al niño YADIER AGUILARTE AGUILERA. Registro de Cadena de Custodia Nº pat-23120.-560.2014, folio 53 y su vuelto. Certificado de Defunción EV-14, del niño AGUILARTE AGUILERA YADIER JOSE, FOLIO 55. Registro de Cadena de Custodia Nº 057, folio 57 y su vuelto. Reconocimiento Médico Legal Físico y Ano Rectal, de fecha 20-03-2014, al menor NERIANNYS DE LOS ANGELES CEDEÑO AGUILERA, folio 63. Reconocimiento Médico Legal Físico y Ano Rectal, de fecha 20-03-2014, al lactante MAXIMILANO ISAI AGUILERA, folio 64. Copia de la Historia Clínica. Folio 65. Copia de la Evolución Medica, folio 66. Copia de Ordenes medicas, folio 67. Copia de la Evolución de Enfermería, folio 68. Copia del Control de Signo Vitales, folio 69. Copia de la Hoja de Medicamentos, folio 70. Copia de la Referencia Medica, folio 71, considerando esto como fundamento serios para presumir la participación de los hoy acusados, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numérale 1 y 3 del Código Penal, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 86 del Código Penal, por cuanto existe un concurso real de delitos y el agravante del articulo 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al ciudadano EDUARDO ROBLES PRIETRO como autor material de los mismos y en cuanto a la ciudadana NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numérale 1 y 3 del Código Penal, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 86 del Código Penal, por cuanto existe un concurso real de delitos y el agravante del articulo 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en grado de complicidad (facilitadora) el artículo 84 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del Niño Yadier Aguilarte, el Tribunal considera que en esta etapa procesal no puede emitir Juicio de valoración, no siendo esta la etapa procesal correspondiente, por lo que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la defensa pública y privada, por ende la revisión de medida considerando el tipo penal y la pena posible aplicar siguen vigentes. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra de los ciudadanos EDUARDO ROBLES PRIETRO, Venezolano, natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 24/02/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luis Roble (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Perimetral, Tercera calle al lado de la casa Comunal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301, teléfono 0426-995.5094 y NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-08/1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Nellys María Pérez Frutille (v) Octavio José Aguilera Ortega(v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Delfín Mendoza, Sector la Casona, Calle el Guamo, casa s/n, al lado de la Bodega Luz de Macareo Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.730, teléfono: 0414-764.48.29, por la presunta comisión como autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numérale 1 y 3 del Código Penal, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 86 del Código Penal, por cuanto existe un concurso real de delitos y el agravante del articulo 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al ciudadano EDUARDO ROBLES PRIETRO como autor material de los mismos y en cuanto a la ciudadana NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numérale 1 y 3 del Código Penal, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 86 del Código Penal, por cuanto existe un concurso real de delitos y el agravante del articulo 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en grado de complicidad (facilitadora) el artículo 84 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de la defensa, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental inserta el presente asunto en los folios 188 del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 , del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación a los ciudadanos EDUARDO ROBLES PRIETRO, Venezolano, natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 24/02/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luis Roble (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Perimetral, Tercera calle al lado de la casa Comunal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301, teléfono 0426-995.5094 y NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-08/1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Nellys María Pérez Frutille (v) Octavio José Aguilera Ortega(v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Delfín Mendoza, Sector la Casona, Calle el Guamo, casa s/n, al lado de la Bodega Luz de Macareo Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.730, teléfono: 0414-764.48.29, una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y LA Defensa Privada, tanto testimoniales como documentales, niega la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona de los acusados.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Declaración funcionarios aprehensores, expertos:
Inspector Jerson Barrios (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación Delta amacuro).
Detective Josué López (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación Delta amacuro).
Detective Laureangel Zabala (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación Delta amacuro).
Detective José Ollarves (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación Delta amacuro).
Dr. Luís Mauricio Medrano (Medico Forense Delta amacuro C.I.C.P.C)
Dr. Marlene López de Castro (Patólogo Forense de la Cuidad de Guayana C.I.C.P.C).
Declaración de Testigos:
Jesús Rafael Medida Navarro.
Jeanclaudio José Aguilera.
Octavio José Aguilera Ortega.
Liliana Valderrama Segovia.
Luís Fernando Córdova Medrano.
Yanitza del Valle Pagola Quijada.
Thaerelinamireya Moreno.
Yumelis Josefina Romero.
Xiomari Migdalis Rojas Martínez.

Declaración de testigos ofrecidos por la Defensa:
Neryn Futrille.
Mariela Hernández.
Diomarys Arias.

Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios 188 al 190 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa privada en su escrito de excepciones, vista la negativa de los acusados en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos EDUARDO ROBLES PRIETRO, Venezolano, natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 24/02/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luis Roble (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Perimetral, Tercera calle al lado de la casa Comunal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301, teléfono 0426-995.5094 y NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-08/1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Nellys María Pérez Frutille (v) Octavio José Aguilera Ortega(v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Delfín Mendoza, Sector la Casona, Calle el Guamo, casa s/n, al lado de la Bodega Luz de Macareo Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.730, teléfono: 0414-764.48.29, por la presunta comisión como autor de los delitos de EDUARDO ROBLES PRIETRO, Venezolano, natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 24/02/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luis Roble (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Perimetral, Tercera calle al lado de la casa Comunal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301, teléfono 0426-995.5094 y NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-08/1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Nellys María Pérez Frutille (v) Octavio José Aguilera Ortega(v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Delfín Mendoza, Sector la Casona, Calle el Guamo, casa s/n, al lado de la Bodega Luz de Macareo Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.730, teléfono: 0414-764.48.29, en perjuicio del Niño YANIER AGUILARTE, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra de los ciudadanos EDUARDO ROBLES PRIETRO, Venezolano, natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 24/02/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luis Roble (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Perimetral, Tercera calle al lado de la casa Comunal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301, teléfono 0426-995.5094 y NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-08/1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Nellys María Pérez Frutille (v) Octavio José Aguilera Ortega(v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Delfín Mendoza, Sector la Casona, Calle el Guamo, casa s/n, al lado de la Bodega Luz de Macareo Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.730, teléfono: 0414-764.48.29, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numérale 1 y 3 del Código Penal, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 86 del Código Penal, por cuanto existe un concurso real de delitos y el agravante del articulo 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al ciudadano EDUARDO ROBLES PRIETRO como autor material de los mismos y en cuanto a la ciudadana NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numérale 1 y 3 del Código Penal, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 86 del Código Penal, por cuanto existe un concurso real de delitos y el agravante del articulo 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en grado de complicidad (facilitadora) el artículo 84 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Niño YADIER JOSE AGUILERA, declarando sin lugar la solicitud de la defensa tanto de la Defensa Pública como Privada en cuanto al sobreseimiento. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, y por la Defensa Pública y de la Defensa Privada, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene a los ciudadanos EDUARDO ROBLES PRIETRO, Venezolano, natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 24/02/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luis Roble (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Perimetral, Tercera calle al lado de la casa Comunal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301, teléfono 0426-995.5094 y NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-08/1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Nellys María Pérez Frutille (v) Octavio José Aguilera Ortega(v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Delfín Mendoza, Sector la Casona, Calle el Guamo, casa s/n, al lado de la Bodega Luz de Macareo Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.730, teléfono: 0414-764.48.29, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. NIEVES HERRERA