REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004089
ASUNTO : YP01-P-2012-004089
SENTENCIA DE DEFINITIVA
RESOLUCION Nº- 019-2014.
Concluido como ha sido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas abiertas y durante los días 21 de Noviembre de 2013; 04 12 y 23 de Diciembre de 2013 15 29 y 30 de Enero; de 2014; 14 de febrero de 2014; y 16 y 24 de marzo de 2014, y 08 de Abril de 2014, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por lo que corresponde a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem por lo que se hace en los siguientes términos:

En fecha 06 de Diciembre del año 2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, dicta orden de inicio de la investigación correspondiente, en base a denuncia común de fecha, 05 de Diciembre de 2012, interpuesta por el ciudadano EVARISTO FIDEL DIAZ PEREZ, por ante el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N°-. 911, Estación de Vigilancia Fluvial de Curiapo, quien manifestó: “El día jueves de la semana pasada aproximadamente a las cuatro de la tarde me encontraba en el sector de manoa, de regreso a la Comunidad de Curiapo y me di cuenta que nos perseguían en un bote de color gris con dos motores f/b hp marca yamaha abordo de la embarcación se encontraban siete ciudadanos fuertemente armados y nos pararon para robarnos, llevándose la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00) y el bote de color blanco y azul de nombre transporten, con un motor de f/b 200 hp marcas Yamaha serial 1043472 dejándonos estos abandonado en la comunidad de Manoa, y uno de los ciudadanos me pidió el numero de teléfono para llamarme y pedirme un yo le di mi numero de telefono el cual es el 0426-8954574, luego el día siguiente se comunican conmigo pidiéndome la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes ( Bs. 200.000,00) por el rescate de la embarcación y luego me dijo que la embarcación reencuentra en la comunidad de Varadero vía Temblador.

La referida fiscalía ordenó practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.
En fecha 12 de diciembre de 21012, se realizo audiencia de presentación por ante el Tribunal Segundo de Control en la cual se decreto la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, FILOT ARGUETA GERARDO RAFAEL, y CORREA LIRA ALBERTO JOSE.

En fecha 26 de Enero de 2013, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos, ALBERTO CORREA LIRA HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ y FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEAL, por considerarlos presuntamente responsables como autores, de los delitos de EXTORSION Y LA ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo .
El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha, 26 de Febrero del año 2013, admitió totalmente la acusación y los medios de pruebas, los cuales fueron evacuados en el lapso correspondiente de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de Febrero de 2013, el Tribunal Segundo de Control decreto el auto de apertura a juicio oral y publico.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa, el abg. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, luego de haber sido designada mediante oficio Nº CJ-13-3980, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Tribunal de Juicio Itinerante de Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
En fecha 21 de Noviembre de 2013, correspondió al Juez LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, quien por no existir causal de inhibición o recusación alguna, procedió a dar inicio a la apertura del debate oral y reservado, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presenció todas y cada una de las pruebas evacuadas.

-I-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancias que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos hechos y circunstancias deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente Juicio por ante este Tribunal, seguido contra los ciudadanos: ALBERTO CORREA LIRA, HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ y FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEAL.
El Ministerio Público acuso a los ciudadanos ALBERTO CORREA LIRA, HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ y FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEAL, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION Y LA ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
El referido Juzgado de Control en la audiencia preliminar declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió totalmente la acusación por los referidos delitos, cuyos hechos son el objeto del presente Juicio Oral y Publico.
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:
“El Ministerio Público solicitó la admisión total del referido libelo acusatorio, así como también de todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales señaladas y discriminadas en el mismo, por ser estas útiles, necesarias, pertinentes y lícitas; asimismo solicitó que se ordene el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, quienes fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y afirmaron no admitir los hechos”.
En el auto de apertura a juicio el Juzgado Segundo de Control, estimo los hechos acreditados, de la siguiente forma:
“Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. DIOGENES TIRADO VILLANUEVA, acuso a los ciudadanos HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, y CORREA LIRA ALBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Finaciamiento al terrorismo en virtud de que el ciudadano EVARISTO FIDEL DIAZ PEREZ, interpuso denuncia en fecha 05 de Diciembre del año dos mil doce (2012), por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, Estación de Vigilancia Fluvial de Curiapo, en la cual señalo que el día Jueves de la semana pasada cuando se encontraba en el sector Manoa, de regreso a la Comunidad de Curiapo cuando se dio cuenta que los perseguía una embarcación gris con dos motores fb de 75 HP, marca Yamaha, a bordo de la embarcación se encontraban siete ciudadanos fuertemente armados y nos pararon para robarnos, despojándolo de la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00) y el bote de color blanco y azul de nombre transportern, con un motor de f/b 200 hp marcas Yamaha serial 1043472 dejándolos estos abandonado en la comunidad de Manoa, siendo que uno (01) de los ciudadanos que lo robaron, le pidió el numero de teléfono a la victima, el cual es el 0426-8954574; para llamarlo a los fines de pedir rescate por el bote y el motor la victima le dio el referido numero telefónico y efectivamente el día siguiente se comunicaron con el y le pidieron la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por el rescate de la embarcación, manifestándoles que la misma se encontraba en la comunidad de Varadero vía temblador; acompaño el Fiscal del Ministerio Público entre las actuaciones que conformen el presente expediente, el acta de entrevista de la victima, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil doce (2012), factura de la empresa Patricia C.A., de un (01) motor fuera de bordo, por la cantidad de 50.000,oo; igualmente la declaración al ciudadano Ramón Acosta, quien era el acompañante de la victima y testigo del Robo, de fecha 05-12-2012, la cual riela a los folios 05 y 06, igualmente se procedió a efectuar reconocimiento del sitio, según acta de inspección Técnica de fecha 05- 12-2012, con fijaciones fotográficas, la cual riela a los folios del 7 al 11 ambos inclusive, igualmente ese realizo acta de entrevista de fecha 05-12-2012, al ciudadano Carlos Alberto Herrera William, la cual riela a los folios 12 y 13, acta de investigación Penal de fecha 07-12-2012, emanada de la Subdelegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de los datos generales de los imputados y del registro policial que presenta el señor Soto Velásquez Hernán José, la cual riela al folio 15 y su vuelto. Por lo que en virtud de ello se procedió a oficiar al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Puerto Ordaz a los fines de que practicaran las diligencias de investigaciones penales correspondientes, al cual riela al folio 14; que luego de una labor de inteligencia se procedió a efectuar la aprehensión de los ciudadanos Imputados, efectuada el día 06 de Diciembre del presente año, por los Funcionarios del grupo de Anti Extorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, integrada por el CAP. CASTILLO González YOLVAN, S/1RO BUITRIAGO SAYAGO EDICSON, S2 AVILA BELLO NOLVIS, del Comando Regional Nº- 08 de Puerto Ordaz Estado Bolívar, aproximadamente siendo las 05:00 horas de la tarde, en el Terminar de Pasajeros de Puerto Ordaz, luego de una llamada telefónica que recibiera la victima el día 06-12-2012, de una persona de sexo masculino, quien le indico que se trasladara hasta el Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz Estado Bolívar, con el dinero y se ubicara en el espacio donde se encuentran los locales Comerciales, y esperara instrucciones siendo para ese momento las 03:00 pm, aproximadamente, por lo que la victima ciudadano Evaristo Fidel Lira Pérez, de inmediato procedió a informar a la Comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Puerto Ordaz, desde donde salio una comisión y se dirigieron al referido Terminal, en compañía de la victima Evaristo Fidel Díaz Pérez, quien se ubico en las cercanías de los locales comerciales siendo a las 05:00, pm, la victima recibido varias llamadas de un teléfono celular identificado con el numero 0414-8832003; donde un sujeto le indico que esperara allí que en rato iría una persona a retirar el dinero, igualmente la victima a solicitud del extorsionador le dio las características de su vestimenta, posteriormente siendo las 05:45; aproximadamente se le acerco una persona a la victima, y este le hizo entrega un (01) paquete donde supuestamente habían doscientos mil bolívares (Bs.:200.000,00) el sujeto procedió a meterse el paquete dentro del pantalón cerca de los testículos, por lo que de inmediato los Funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro se le acercaron y procedieron a hacerle una revisión corporal localizándole en el bolsillo del pantalón un (01) teléfono celular marca Alcatel de color negro serial Nº- 012565008027, con una con una tarjetas sim card de la empresa telefónica Movistar serial Nº- 895804220003816475, quedando este ciudadano identificado como HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento: 01/08/1979; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 29; casa Nº- 08; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, quien dijo ser hijo de Hernán Soto (F) y Florina Velásquez (F), titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056, quien manifestó de manera voluntaria que a el lo había mandado a buscar el dinero un amigo de nombre Jairo Lira, y que le daría 500 bolívares por hacerle ese favor, igualmente dijo que Jairo Lira se encontraba en la Urbanización Curagua, de Puerto Ordaz Estado Bolívar pero no sabia específicamente la dirección, del mismo modo dio el numero telefónico 0414-3853137, propiedad de Jairo Lira, por lo que inmediatamente se organizo un procedimiento con el ciudadano HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, quien efectuó una llamada telefónica a Jairo Lira al teléfono Nº- 0414-3853137 y este respondió y le dijo que ya tenia el dinero y este la manifestó que lo llevara hasta la calle principal de la Urbanización Curagua, de Puerto Ordaz, que allí estarían dos (02) personas en un carro marca Mitsubishi, color plata esperándolo al frente de la cancha deportiva y que el entregara el dinero a ellos, por lo que siendo aproximadamente como a las 10:00 PM, una vez en dicha dirección la comisión policial procedió a interceptar al referido vehiculo con las características antes descritas y dentro del mismo habían dos (02) personas procediendo a interceptarlos previa identificación de los funcionarios como miembros del Grupo GAES, quedando los mismos identificados como CORREA LIRA ALBERTO JOSE, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento: 17/02/1984; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 10; Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, (conductor del Vehiculo) quien tenia en su poder un teléfono celular marca Samsum, de color rojo con negro serial imei 013086/00/414538/3, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movistar, serial Nº- 895804220002587272, y FILOT ARTEAGA GERARDO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento: 21/02/1982; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 15; Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, quien tenia en su poder quien tenia en su poder un teléfono celular marca Nokia de color gris con negro, serial imei: 012456005226295, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movilnet, serial Nº- 8958060001066395050; siendo las características del Vehiculo las siguientes: Marca Mitsubishi, Color: Plata; Serial del Motor Nº- BC2930, Serial de carrocería Nº- JMYSRE5AVZ000460, Modelo: MF, Placa: IAB- 26G.

Calificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los ciudadanos HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL, y CORREA LIRA ALBERTO JOSE, como los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo precalificación que compartid esa juzgadora.

Esa Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidades penales de los acusados, como lo son los cruces de llamadas, donde la victima recibe siete (07) llamadas de Gustavo Herrera el día 06- 12 2012, Gustavo Herrera le realiza cuatro (04) llamadas a Jairo Lira, Jairo Lira recibe veinticinco (25) llamadas de Alberto Correa, Jairo Lira recibe seis (06) llamadas de Alberto Correa, Andrea Márquez recibe cinco (05) llamadas de Alberto Correa, Andrea Márquez recibe dos (02) llamadas de Jairo Lira y Andrea Márquez le realiza una (01) llamada a Jairo Lira. Igualmente consta la relación de los cruces de mensajes de textos entre la victima y Gustavo Herrera, Gustavo Herrera y Jairo Lira y Jairo Lira y Alberto Correa, lo cual dejaron constancia la comisión aprehensora, y que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan a los acusados de autos arriba identificado, como autores de los delitos señalados, teniendo éstos dominio del hecho, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento de los imputados y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa.

Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por estas circunstancias ese Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.

-II-

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En la audiencia preliminar, el Tribunal Segundo de Control admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:
PRUEBAS DE LA FISCALIA: Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores, testigos instrumentales y victima: Funcionarios S/2DO BLANCA RAINER, Y S/2DO JAUN CARLOS HERNANDEZ, adscritos a la estación de Curiapo, del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº- 911 de la Guardia Nacional. CAP. CASTILLO GONZALEZ, YOLVAN, S/1RO BUITRIAGO SAYAGO EDICSON, S2 AVILA BELLO NOLVIS, S2 CAURO PERAZA FREDDY, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº- 08 de la Guardia Nacional de Puerto Ordaz Estado Bolívar. Funcionario CARLOS MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita. El Ciudadano Fidel Evaristo Díaz, victima en el presente asunto. Y los ciudadanos Ramón Acosta y Carlos Alberto Herrera Williams, testigos.
Igualmente ese Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales ofrecidas por el Representante Fiscal, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba.
PRUEBAS DE LA DEFENSA: Testimoniales: ciudadanos: ARELIS DEL CARMEN MORILLO TAMARONIS, RAMON SEGUNDO TAMARONIS PATIÑO, IVAN JOSE GRANJA RODRIGUEZ, RAMON CELESTINO ABREU GONZALEZ, ALEX RICARDO VASQUEZ FLORES, Y LUIS ANTONIO GUEVARA FIGUERA, testigos.

Al inicio del Juicio Oral y Publico, cumpliendo con las formalidades de ley y en acatamiento al principio de la oralidad el Ministerio Público, señalo los hechos objetos del presente juicio e indicó el precepto jurídico aplicable, por cuanto consideró que los ciudadanos HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL, y CORREA LIRA ALBERTO JOSE, son responsables de los hechos por los cuales fueron acusados.

La defensa ejercida por el defensor privado, de los ciudadanos Hernán Soto y Gerardo Filot, Abg. RAFAEL MARTINEZ, expuso lo siguiente: buenos días, visto lo esgrimido por la vindicta publica esta defensa técnica va aprobar que mis representados no se encuentra incursos de los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, visto que no se dejo la responsabilidad de los hoy acusados, si no de la vindicta publica en su acusación tomo para los tres imputados como si los tres esta defensa ratifica en es hasta oportunidad procesal que mis defendidos no se encuentran incursos en los delitos de extorsión, mi representado no estuvo presente nunca cuando se cometió en el hecho punible, estos representados no asociación para delinquir es mas fácil y determinado agavillamiento es cuando uno o más de dos se juntan para cometer un delito, no tienen una banda no hay prueba de ello o modos operandi, por todo lo antes expuesto notifiquen a las partes como pruebas a las partes que estén presentes en este juicio oral y público y usted, como solicito a este tribunal y una vez que se hayan evacuado todas las pruebas respectivas se le dé una sentencia absolutoria a mis defendidos.

Y el ciudadano Defensor Privado, Abg. ELIGIO MONRROY, defensor del ciudadano Alberto Correa, quien de seguidas expuso: “esta defensa en representación del ciudadano Alberto Correa, el Ministerio Publico imputo y acuso a mi representando por los delito de extorsión y asociación para delinquir, en esta audiencia de apertura del juicio oral y público, voy hacer un recuento de que porque acusa a mi defendido por los delitos ya nombrados, cuando fue víctima un ciudadano que no se encuentra en sala, la victima manifiesta a los funcionarios de la guardia nacional, que siete ciudadanos dos encapuchados, armados mi representando en la audiencia de presentación, el día que detienen a mi defendido en decreto la flagrancia mi defendido fue detenido en Puerto Ordaz, los requisitos exigidos para que pueda ser detenido, sin embargo ya tiene 10 meses privado de libertad, mi defendido es detenido por el grupo GAES de Puerto Ordaz al momento de la detención otro punto que quiero aclarar es honorable juez y manifestado por mi defendido y en audiencia preliminar y el juez se extralimito sin embargo la defensora publica que actuó en ese momento y el ordeno el pase a juicio y considero que está viciado voy a solicitar que mi defendido manifestó se encontraba paseando con su esposa y pequeña hija y fue interceptado con un vehículo negro y le dicen que está detenido y voy a consignar una luego de haber dejado a la esposa en su casa, igualmente en este acto no voy a consignar ante este tribunal constancia de buena conducta y constancia de trabajo de labor que está realizado en el centro de reclusión, a raíz de la detención de mi defendido, el padre de mi defendido sufrió un deterioro y falleció el día 28 de octubre de 2013 y en consecuencia como estamos en la apertura de este debate la defensa considera pertinente solicitar a este ilustre tribunal lo manifestado por mi persona mi defendido es inocente de toda culpa, de los delitos, allí lo único ni por mensaje ni por la victima, Jairo Lira es primo de mi defendido, en cuanto al delito de asociación es bien clara por cuanto pasaron 45 días y sin embargo no hay un elemento de convicción para en la continuación del debate esta defensa va a demostrar la inocencia de mi defendido Alberto Correa y para terminar voy a rechazar la acusación presentada por el ministerio publico establecida en el art. 8 de la ley adjetiva penal voy a solicitar sobre la solicitud en cuanto a la sustitución que pesa sobre mi defendido voy a solicitar una medida cautelar a favor de mi defendido ya que no fue señalado por la victima en la medida cautelar solicito presentaciones antes este tribunal y la presentación de dos fiadores pueda presenciar este juicio en libertad, voy a solicitar copia de la presente actuación. Acto

Luego de las exposiciones tanto del Ministerio Público como de la defensa pública, el Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a los acusados del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 y 133 de la referida ley adjetiva penal, el acusado HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, expuso lo siguiente: La cuestión comenzó así, ese día yo estaba en la casa acostado viendo una película y me llamo Jairo Lira y me pidió un favor que fuera al Terminar de pasajeros retirar un documento yo le dije que no tenía dinero para llegar hasta allá y el insistió y como él me ha hecho muchos favores, yo conseguí 50 bolívares prestados con el chamo que vende perro calientes al frente de la casa y fui al Terminal por eso le hice ese favor y me dirijo hasta allá, como no tengo saldo en mi teléfono le repique a través del asterisco para que el me devolviera la llamada y efectivamente al momento me llamo y me dijo vete para el cafetín y cuando estés allá cortas la llamada porque la persona que te va a entregar el paquete te va a repicar el teléfono y así vas a saber quién es y estando allí le repico el teléfono y así fue como pude identificar a la persona quien me lo entrego, una vez con el paquete camino cinco pasos y viene una comisión del GAES y me dieron unos golpes y me montaron en un carro, y me decían di lo que sabes, y yo le dije que Jairo Lira me había mandado a buscar un paquete y que esperaran que él me volviera a llamar, me pusieron periódico con tirro en la cabeza, y me agarraron y me estrellaron contra una pared me llevan a un sitio y me pusieron una bolsa en la cabeza, y me daban golpes, yo tenía mi teléfono en la mano y llamo Jairo, y ellos se hicieron pasar por mi y les dijeron que tenían el paquete y Jairo les dijo que se lo entregaran a Alberto, y nos dirigimos hacia la urbanización Curagua y cuando vamos llegando yo les dije que ese era Alberto, el primo de Jairo y llegaron y le dieron una golpiza, fuimos y entonces le dimos el numero de la casa de Jairo y el número de teléfono y yo no sé nada de eso, que lo investiguen a él yo lo conozco el vive en Bolívar y en realidad no iba a regresar estaba Alberto correa y Gerardo filot tenemos 28 años viviendo en la urbanización y cuando nos traen para acá y nos dice que había un robo de un balaju una lancha prácticamente nos utilizaron y aquellos ya tenemos tiempo detenidos y nosotros no robamos a nadie y la victima no nos señalo. Es todo. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde: ¿Quien es Jairo Lira?, Responde: el es un primo de Alberto, el trabaja en PDVSA y me estaba consiguiendo un trabajo y por eso le hice el favor, ¿no sabes que tenía el sobre?, Responde: los guardias nos dijeron que le estaban pidiendo 200 millones yo nunca los vi, ¿usted, conoció a la victima?, responde: la primera vez que lo vi, fue en la presentación, y dijo que le robaron un bote, los encañonaron, el no dice nunca reconoció que éramos nosotros, ¿en qué parte dijo que no eran ustedes?, responde: en la presentación y vinimos en otra oportunidad. Seguidamente a preguntas del Defensor Abg. Rafael Romero, responde:¿de dónde usted, saca eso?, responde: eso es desde la primera vez que nos trajeron, ¿usted, manifestó que estaba en su casa que recibió llamada de quien recibió la llamada?, responde: de Jairo Lira, ¿a qué se dedica Jairo Lira?, responde: él es ex PTJ, y trabaja en PDVSA, ¿una vez que recibe llamada y se traslada al Terminal y manifestó?, responde: no, ¿nunca le manifestó numero teléfono de una persona? R.- el me envió un numero y nunca llame, y yo lo llame y le dije allí no hay nadie, y me dice que si esta y cuando voy de nuevo, me entrego el sobre y cuando doy como cinco pasos salieron los funcionarios del GAES ¿después que lo detuvieron usted, abrió el sobre?, responde: no tengo conocimiento, ¿Usted, nunca vio el dinero?, responde: No, solo cuando nos tomaron las fotos con cuatros celulares y un guardia saco de su cartera unos billetes de cincuenta, ¿Donde se encontraba Filot?, responde: al frente de la casa y Gerardo venia de la licorería y yo vivo cerca de ellos, ¿usted, tuvo comunicación con Alberto?, responde: no, Jairo fue que lo llamo, ¿una vez que usted, llega al sitio de curagua y están conversando Jairo, Filot y Alberto?, responde: yo le dije móntate que es la guardia, ¿usted, tiene conocimiento si él tiene conocidos funcionarios del cicpc?, responde: si, ¿porque despiden a Lira del cicpc?, responde: a él lo despiden porque estaba de permiso y hizo un mal procedimiento que le dieron a un tiro a un señor allí que iba en una carro, a preguntas del ciudadano juez responde ¿A qué hora lo llamo Jairo Lira?, responde: a las seis y quince de la tarde, ¿qué le dijo exactamente?, responde: yo le dije no tengo dinero y dijo, ¿a qué hora lo detienen?, responde: a las 6:50 de la tarde, ¿una vez que lo detienen que fue lo que dijo?, responde: no voy a poder ir y le dijo al guardia anda y dáselo Alberto, ¿usted, manifestó que cuando detuvieron Alberto y Filot donde estaban ellos?, Responde: al frente de mi casa, ¿donde vive Alberto?, responde: cerca de mi casa en el mismo sector.
El acusado FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL, expuso lo siguiente: Buenos días, yo venía bajando de la licorería y Alberto se paro para darme la cola y llego un carro negro de la guardia y nos llevaron presos. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde: ¿qué fecha fue eso?, responde: el 06 de diciembre, ¿donde fue eso?, responde: en Curagua, ¿dónde queda eso?, responde: eso es en el estado Bolívar, ¿Usted, andaba solo o acompañado? Responde: solo y en ese momento se paro Alberto y me dio la cola, ¿a usted, lo venía a buscar , responde: yo iba para mi casa y Alberto se paró a darme la cola, ¿la guardia venía siguiendo a Alberto?, responde: no, ¿y la guardia venia con quien?, responde: con Hernán, ¿y después que paso allí?, responde: nos dejaron preso con Hernán, ¿usted, sabia de ese robo?, responde: no, en que parte de la guardia lo llevaron a usted?, responde: al core 8.Acto seguido a preguntas del Defensor Abg. Rafael Martinez, responde:¿cómo se llama la licorería?, responde: el talón de guayabo, ¿por dónde queda?, responde: por la avenida, ¿desde qué hora estabas en la licorería?, responde: desde las 6:30 hasta las 9:15, ¿después hacia donde te diriges?, responde: a una venta de perros calientes, ¿ y donde consigues a Alberto?, responde: cuando iba bajando, ¿cuando llega la guardia nacional?, responde: estaba orinando y me montaron al carro, ¿tu tuviste a la vista de un sobre y un dinero’, responde: no, que le dijeron los funcionarios?, responde: en el comando, esto se debe a que en el comando te explico fue lo que me dijeron, ¿una vez que estaba en el comando usted, vio algún dinero?, responde: la única plata que vi fue cuando la guardia saco de sus bolsillos. Acto seguido a preguntas del ciudadano juez responde ¿usted, conoce a Jairo Lira?, responde: si, ¿a qué se dedica él?, responde: no se, ¿donde es que lo detienen?, responde: frente a una cancha. El acusado CORREA LIRA ALBERTO JOSE, expuso lo siguiente: ya que me encuentro detenido y en realidad no sé porque estoy delito cuando yo soy 100 % inocente de lo que me están acusando ya la victima que si me reconocía que si en algún momento y le contesto que no, fiscal le pregunto que si yo estuve en el robo y la victima dijo que no, considero señor juez que las responsabilidades son individuales y si el señor Jairo Lira y si él está en sus problemas él es que tiene que pagar todos los daños que le ocasionaron a todas esas personas a mí se me muere mi padre a través de este problema tanta preocupación donde toda la vida recibí de mi padre buenos ejemplos y bueno, y toda mi vida he trabajado en sidor, sidetur de que tengo 18 he trabajado y lo que tengo me lo he ganado trabajando y espero que señor juez tome cartas en el asunto y revise bien todas las pruebas y en realidad que soy inocente 100 % y el día de los hechos me encontraba con mi esposa y con la niña y al momento que la deje en la casa de mi suegra y me pare a darle la cola a mi vecino Filot y en ese momento se pararon tres hombre vestidos de civil apuntándome y pensé que me iban a robar el vehículo y le dije toma las llaves y los otros sujetos llegaron dándome golpes y me dieron una paliza preguntándome por Jairo Lira y les dije donde vivía y de allí me llevaron al comando del core 8, diciéndome que eran funcionarios, otra cosa en la audiencia preliminar no pudo asistir en ese momento y no sé porque me violaron mis derechos y pasaron a juicio de una vez que quede claro que soy inocente. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde: ¿puede recordar la fecha de detención?, responde:- el 06 de diciembre de 2012, ¿en donde fue eso?, responde: en la urbanización Curagua, ¿al momento de venir en su vehículo, venia con alguien?, responde: venia solo, ¿y dejo a su esposa en donde?, responde: en la misma urbanización, ¿donde usted, vio al ciudadano Filot?, Responde: cuando vengo bajando, en el momento que me paro, llega y me dan unos golpes y se llevaron el carro con el vecino, ¿donde vive Jairo?, Responde: en Ciudad Bolívar, ¿no le dijeron motivos porque se lo llevan detenido?, responde: por las conversaciones que tuvo Hernán con Jairo, ¿conoces a Hernán?, responde: si él es mi vecino, ¿qué te dijo Hernán?, responde: tuve conversación con él en ese momento, ¿que contenía el sobre?, responde: no, Hernán dice que no había nada en el sobre. A preguntas del Defensor Abg. ELIGIO MONRROY, responde: ¿a qué hora le hacen la aprehensión?, Responde: tres, ¿cuándo te enteras que son funcionarios?, Responde: cuando me llevan al comando, ¿el vehículo es de tu propiedad?, Responde: es de mi padre, ¿Jairo Lira es familia suya?, responde: si, ¿tienes conocimiento porque fue destituido Jairo del CICPC?, responde: creo que hicieron un mal procedimiento, ¿a qué hora dejo a su esposa?, responde: como a las 09:03, ¿qué le dicen las personas que se lo llevan detenidos?, responde: ellos me preguntaron por Jairo Lira y me dieron golpes y me dijeron que éramos unos extorsionadores del rio Orinoco, ¿Cuándo lo llevan detenido se llevan a Hernán y a Filot?, responde: si, ¿qué le pusieron a la vista los funcionarios?, responde: nada les dije, ¿qué tiempo duraron?, responde: toda la noche. Acto seguido a preguntas del ciudadano juez responde ¿donde lo detienen a usted?, responde: frente al stadium, ¿la casa de Hernán donde queda? responde: en la entrada ¿cuántas veces tuvo comunicación con Jairo?, responde: como cinco veces ¿la última hora de comunicación?, responde: en la tarde, ¿usted, tuvo comunicación con Hernán?, responde: creo que en la mañana hablamos, ¿qué número telefónico tenia? responde: 0140969695. Es todo.


En sus conclusiones el representante del Ministerio Publico manifestó: “Buenos días al Tribunal Itinerante 2 plenamente constituido, a la Defensa, a los Acusados y a todo el público presente en esta sala. El Ministerio Publico en su debida oportunidad presento escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: HERNÁN JOSÉ SOTO VELASQUEZ, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL y CORREA LIRA ALBERTO JOSÉ, por considerarlo responsables en los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano EVARISTO FIDEL DÍAZ PÉREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2012 se presento ante el Comando de Vigilancia Fluvial numero 911 de Curiapo Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro el ciudadano Evaristo Fidel Díaz Pérez manifestando que había sido objeto de un robo por parte de varios ciudadanos en el sector fluvial de Manoa del mencionado municipio quien se encontraba en compañía del ciudadano RAMÓN ACOSTA y que eran seguidos por un bote de color gris en el cual se encontraban varios ciudadanos fuertemente armados, interceptándolos y despojándolos de una cantidad de dinero, de un bote y un motor, dejándolos en la comunidad de Manoa, solicitándole uno de ellos el numero telefónico a la victima para luego llamarlo y pedirle rescate, recibiendo este en las siguientes horas llamadas telefónicas donde le solicitan una cantidad de dinero para el rescate de la embarcación, luego al día siguiente también recibía llamadas del mismo numero donde le solicitaban la entrega del dinero, accediendo la victima la entrega del mismo, manifestando el ciudadano quien realizaba las llamadas que se trasladara hasta la ciudad de puerto Ordaz estado Bolívar a los fines de realizar la entrega del mismo específicamente en el Terminal de pasajeros, y luego de una espera se presento el ciudadano: HERNÁN JOSÉ SOTO VELASQUEZ a los fines de recibir el dinero solicitado, constituyéndose la comisión respectiva del Grupo anti extorsión y secuestro del Comando Numero 8 de la Guardia Nacional del Estado Bolívar a los fines de ubicar a los presuntos extorsión adores, realizando la entrega controlada procediendo a la detención de los mencionados acusados plenamente identificados, realizando la respectiva investigación del presente caso, la relación de llamadas entre la victima y acusados, entrevistas de testigos, entre otras actas de investigación arrojando como conclusión que los ciudadanos HERNÁN JOSÉ SOTO VELASQUEZ, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL y CORREA LIRA ALBERTO JOSÉ, se asociaron para solicitar al ciudadano EVARISTO DÍAZ una cantidad de dinero para devolverle su embarcación, presentando el Ministerio Publico acusación como acto Conclusivo siendo la misma admitida en todas y cada una de sus partes ante el Tribunal de Control Correspondiente, decretándose el pase a juicio con todas las pruebas ahí admitidas. En fecha 21/11/13 se llevo a cabo audiencia de apertura a Juicio por ante este Tribunal, ratificando el Ministerio Publico escrito Acusatorio con todos los medios de Pruebas ya admitidos en su debida oportunidad, solicitando así mismo sentencia condenatoria para los mencionados acusados plenamente identificados en el presente asunto. El Ministerio Público considero en el transcurso del Debate que demostró la culpabilidad de los mencionados acusados por lo siguiente: En fechal2/12/13 se incorpora como prueba documental Reconocimiento legal de los billetes que fueron entregados por la victima en la entrega controlada, demostrando que efectivamente se realizo la misma recibida por el ciudadano: HERNÁN JOSÉ SOTO VELASQUEZ. En fecha 23/12/13 se incorpora como prueba documental el cual consta de EXPERTICIA DE VACIADO TÉCNICO, MENSAJERÍA DE TEXTO S/N, de fecha 06 de Diciembre de 2012, suscrita por el S/2 CAURO PERAZA, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro no 8 del Comando Regional No 8 de la Guardia Nacional Bolivariana Ciudad Guayana Estado Bolívar, demostrándose con la misma cada una de las conexiones que tuvo la victima con cada uno de los acusados, prueba verdaderamente importante ya efectivamente es uno de los requisitos para demostrar el delito de la extorsión como es el caso. En fecha 30/01/14 comparecieron por ante esta sala de audiencias los funcionarios actuantes pertenecientes al Grupo anti extorsión y Secuestro del Destacamento Numero 8 de la Guardia Nacional del Estado Bolívar, cada uno de ellos manifestó en esta sala que efectivamente se realizo un procedimiento en el Terminal de pasajeros de puerto Ordaz, un procedimiento de entrega controlada quienes acompañaron a la víctima hasta el sitio de la entrega y que efectivamente se presento el ciudadano HERNÁN JOSÉ SOTO VELASQUEZ a los fines de recibir el dinero, y que el mismo manifestó de manera voluntaria que efectivamente se traslado a recibir el dinero y que el mismo había sido enviado por el ciudadano JAIRO LIRA así mismo con la relaciones de llamadas se pudo evidenciar que el ciudadano JAIRO LIRA. lo llama nuevamente y le pregunta que si tenia el dinero manifestando el ciudadano HERNÁN JOSÉ SOTO que efectivamente ya tenia e! dinero y este le indico que se trasladara hasta la urbanización Caragua de Puerto Ordaz donde encontraría a dos ciudadanos a borde de un vehículo quienes estarían esperando para la entrega del dinero, constituyéndose nuevamente la comisión en la referida dirección y al llegar al sitio pudieron verificar los funcionarios que se encontraba un vehículo con las características ya señaladas por el ciudadano JAIRO LIRA, procediendo de inmediato a interceptar el vehiculo y abordo del mismo se encontraban dos ciudadanos de nombres ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA Y GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, quienes fueron enviados por el ciudadano JAIRO LIRA igualmente a recibir el dinero que llevaría el ciudadano HERNÁN JOSÉ SOTO. El funcionario CASTILLO GONZÁLEZ YOLVAN, A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Respondió: Pregunta: ¿En que posición estaba ubicado usted? Respuesta: En el pasillo principal del Terminal y como a 50 metros de la victima ósea si pude ver a la persona que llegaba y que la victima le entrego el paquete. Pregunta: ¿Usted pudo ver esta persona en que llego? Repuesta: Caminando. Pregunta: ¿Cual fue la actuación de la victima y la persona? Repuesta: la victima le entrego el paquete, el minutos antes lo llamo para decirle que ya tenia el dinero. Pregunta: ¿Y cuando esta persona se retiro que hicieron? Respuesta: efectuamos la detención del mismo se le leyó sus derecho y fue trasladado al comando. Pregunta: ¿Puede indicar si esa persona se encuentra en esta sala? Respuesta: Si el de camisa azul (señalo a Alberto correa) Pregunta: ¿Una vez que usted procede a su detención comienza una nueva averiguación entonces una vez que fue detenido el primero cual fue el procedimiento en si? Respuesta; Nos trasladamos al Caujaro entrando hay una cancha y ellos estaban ubicados en una esquina en un carro. Pregunta: ¿Ellos estaban adentro o fuera de! vehículo? Respuesta: Estaban parados fuera del vehículo, hicimos que el otro lo llamara y vimos que atendieron la llamada y procedimos a informarle de su detención y se les incauto los teléfonos. Pregunta: ¿Cuantas personas habían en el sitio en el carro? Respuesta: Dos personas... A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. ELIGIÓ MONRROY respondió: ...Pregunta: ¿Manifestó usted al tribunal que el ciudadano Alberto correa fue el primero que fue aprehendido? Respuesta: fue la persona que recibió el paquete de la víctima.... Pregunta: ¿Pude manifestar al tribunal el porqué ustedes detienen a estas dos personas? Respuesta: Cuando le hacemos la revisión corporal en los números tenía registrado el numero de la victima como el del que recibió el paquete... El Funcionario FREDDY PERAZA CAURO A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO... Pregunta: ¿Que pudo notar en el sitio? Respuesta: El ciudadano recibió una llamada antes de eso él le dijo a la victima que se parara allí por donde venden empanada que allí iba un ciudadano a recibir el paquete y fue el ciudadano a recibir el paquete y fue aprehendido. Pregunta: ¿Usted pudo ver a la persona que estaba recibiendo la plata? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Puede indicar si esa persona está en esta sala? Respuesta: El de camiseta roja (señalo a Hernán Soto? Pregunta: ¿Usted realizo el estudio de las llamadas que usted refiere a que usted quiere llegar en el vaciado? Respuesta: Se le solicita a la empresa y se requiere la llamadas entrantes y salientes de esos números y mensajes de textos de esos días? Pregunta: ¿Se pudo evidencias que hubo conexión? Respuesta: Si la victima tuvo comunicación directa con el llamador, no con el que recibió el paquete pero el que recibió el paquete si tenía comunicación con el llamador. Pregunta: ¿Como mantienen la conexión? Respuesta: Después que el voluntariamente informa que fue hacer un favor de retirar un dinero y llamo al ciudadano. Pregunta: ¿Usted se encontraba en la misma comisión? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted que hizo? Respuesta: Me baje dimos voz de alto y se hizo la aprehensión yo igualmente hice de resguardo de la comisión. Pregunta: ¿Pudieron incautar algún objeto? Respuesta: Si los teléfonos? Pregunta: ¿Y una vez incautados los teléfonos de acuerdo a la experticia se puede decir que hubo conexión entre estas personas y la victima? Respuesta: Si tuvo conexión y tiene los números y los nombres y el numero de la víctima y hubo mensajes de textos entre ellos. Pregunta: ¿Puede señalar si están aquí? Respuesta: Si los ciudadano Alberto correa y Gerardo Filot. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. ELIGIÓ MONRROY... Pregunta: Tuvo algún tipo de conexión mi defendido con la victima? Respuesta: Alberto Correa cual es. Claro que si el tuvo comunicación directa con la victima el fue quien tuvo comunicación para acordar la parte donde iban a buscar el dinero. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL MARTÍNEZ Pregunta: ¿Podría señalar a los dos ciudadanos? Se deja constancia que señalo a Alberto Correa y Gerardo Filot. Pregunta: ¿cuándo retienen el celular de Filot y correa cuál de estos celulares les pertenecía el cruce de llamadas? Respuesta: el ciudadano Alberto Correa tenía comunicación directa con el llamador y Gerardo Filot tenían con el primer aprehendido. Pregunta: ¿el llamador tenia comunicación con Correa y Hernán Soto. Acto seguido el testigo explica y manifiesta: El primer llamador tiene comunicación directa con Jairo lira y es el teléfono que se le incauto a Alberto Correa. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL respondió: Pregunta: ¿en el momento que detienen al ciudadano en el Terminal, el manifiesta si el tenia concomiendo que había en el paquete. Respuesta: si él dijo que un amigo te pidió el favor que le buscara un dinero en el Terminal. Pregunta: ¿una vez que está detenido quien tiene comunicación con el llamador? Respuesta: el ciudadano correa. Pregunta: ¿el primer llamador llama a Alberto y Alberto a quien llama? respuesta: llama a Hernán Soto. Pregunta: el señor soto tuvo comunicación una vez detenido con el primer llamador. Respuesta; no, el se comunicación con el ciudadano correa. En fecha 14/02/14 se evacuó prueba documental específicamente EXPERTICIA DE VAICADO TÉCNICO. CONTACTO De fecha 08 de diciembre de 2012, realizada al teléfono celular 04269974819, suscrita por el Sargento Segundo Cauro Peraza Freddy adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional No 8 de la Guardia Nacional Bolivariana, quedando demostrado igualmente la relación de llamadas entre la victima y los acusados y entre ellos a los fines de ubicar la cantidad de dinero solicitada a la victima. Así mismo es importante señalar que el acusado HERNÁN SOTO manifestó en esta sala de audiencia la relación de amistad que mantienen desde hace 15 años igualmente con el ciudadano GERARDO FILOT. Otro prueba importante Decepcionada fue la declaración de la victima EVARISTO FIDEL DÍAZ PÉREZ realizada en fecha 06/03/14 esta sala de audiencias quien manifestó que efectivamente fue objeto de un robo por unas personas fuertemente armadas quienes bajo amenaza de muerte lo despojaron de un balaju y un motor 200, asi mismo de una cantidad de dinero, igualmente !e solicitan su numero telefónico a los fines de ponerse nuevamente en contacto con este, así mismo señala que transcurrida las horas lo llaman y le solicitan una cantidad de 200 mil bolívares para hacerle entrega de su motor y que se trasladara hasta la ciudad de puerto Ordaz en el Terminal de pasajeros para que haga entrega del dinero, el mismo se pone en contacto con los funcionarios se realiza la entrega vigilada realizando la detención de uno de los acusados. En el transcurso del debate oral y publico se evacuaron diversas pruebas que demuestran la culpabilidad de los acusados cada una con la legalidad otorgada por el código Orgánico Procesal Penal igualmente de la relación existente entre los acusados y el Ciudadano JAIRO LIRA que actualmente tiene orden de aprehensión decretado por el Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción, se demostró en esta sala de audiencia la responsabilidad de cada uno de ellos a través de las diversas técnicas de los órganos de investigaciones penales, la declaración de la victima y testigos, por lo que una vez demostrado la culpabilidad de los acusados HERNÁN JOSÉ SOTO VELASQUEZ, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL y CORREA LIRA ALBERTO JOSÉ, por los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión es decir demostrado a través de lo manifestado por la victima que efectivamente si recibió las llamadas por parte de un ciudadano, lo expuesto por los funcionarios expertos y demostrada la relación de llamadas entrantes y salientes, mensajería de textos, los vaciados realizados a los teléfonos de los acusados y la victima arrojando como resultado que efectivamente si tuvieron la conexión para la solicitud del dinero y obviamente fue demostrado el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por cuanto se pudo demostrar que se agruparon los acusados con un ciudadano de nombre JAIRO LIRA a los fines de exigir una cantidad de dinero a un ciudadano a los fines de entregarle la embarcación y un motor, todo esto en perjuicio del ciudadano EVARISTO FIDEL DÍAZ PÉREZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Por lo que el Ministerio Publico demostrado estos hechos solicita para los hoy acusados SENTENCIA CONDENATORIA. Es Todo.


Al momento de las conclusiones el defensor privado Abg. Eligio Monrroy manifestó: “Buenos días, La Defensa Técnica, visto la solicitud la sentencia condenatoria, por los hechos por lo cual fue acusado mi defendido, el Ministerio Público presenta unos hechos no fueron suficientemente blindados, de las pruebas no demuestran la participación, ni la colaboración, el Ministerio Público dice que mi defendido se asocio para delinquir, pretende el Ministerio Público condenar a lo defendido, siendo que la asociación para delinquir está bien definido, permítanme leer, nunca definió el lapso de tiempo, para que esté presente el delito no hace falta estar en un grupo, delincuencia organizada debe tomar en cuenta el tiempo que llevan operando, por lo que el Ministerio Público no ha demostrado el delito de Asociación para Delinquir. Por lo que pido se desestime el delito, y se absuelva mi defendido. Ahora bien en cuanto al delito de extorsión, permítame leer una sentencia del 07-07-2010 decisión3-10, Causa 9M-300-08 juzgado Noveno de 1era Instancia de Zulia, el cual visto la insuficiencia de elementos de prueba absolvió a los acusados, efectivamente existen en varios elementos de pruebas y órganos de prueba por lo que se dio, en el cual no se señalo a mi defendido, la Defensa Técnica ve con preocupación que el Ministerio Público viendo la insuficiencia de pruebas, solo alega que mi defendido estaba en el Terminal de pasajeros recibiendo el dinero, siendo que estaba en las adyacencias. en cuanto a los teléfonos, del teléfono de mi defendido nunca salió una llamada, y señaló insuficiencia probatoria en cuanto a la llamadas telefónica, como lo indica la Sentencia Constitucional de fecha 16-08-2013, en donde en uno de sus extractos ese tribunal colegiado sostiene una serie de pronunciamientos que bien merecen la pena tomar en cuenta, uno de los resaltantes tienen que ver con el valor probatorio de las relaciones de llamadas telefónicas entrantes y salientes que son promovidas constantemente para fundar el acto conclusivo de acusación en el proceso penal, en otras palabras, como las llamadas no permite determinaren contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por lo tanto necesario para conocer lo conservado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giró las instrucciones a otros para que cometieran delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia en el acto de comunicación, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o. al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos. Por otra parte, respecto al debido proceso y con el propósito final de desentrañar la verdad de lo ocurrido y determinar a los posibles responsables, la Vindicta Pública debe cumplir con su obligación de actuar apegado a la ley, de forma objetiva, técnica y ponderada, al utilizar los medios de prueba y señalar los elementos de convicción de indumentaria emergen de ellos, sin agregar apreciaciones ajenas a los mismos, que pueden dar paso a uso inapropiado y abusivo de la acción penal contra quienes solo existen indicios que son insuficientes para acreditar los hechos investigados, de igual forma quiero señalar otro extracto de la misma jurisprudencia que dice, ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia N°- . 345 del 28 de septiembre de 2004, señaló expresamente lo siguiente: El solo dicho por los Funcionarios Policiales ni es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad, en base a todo esto la defensa técnica del ciudadano CORREA LIRA, ALBERTO JOSE, quien esta privado de su libertada desde el 12/12/2012, un padre de familia que se ha visto apartado de su familia, el Ministerio Público no pudo enervar la culpabilidad de mi defendido, visto la no contundencia ofertado por el Ministerio Público, solicito la sentencia absolutoria de mi defendido CORREA LIRA, ALBERTO JOSE, ya que no se pudo demostrar, que fue, culpable de todo lo que indica el Ministerio Público, ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria, como se señala en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la decisión
Al momento de las conclusiones el defensor privado Abg. Rafael Martinez manifestó: Buenos días, esta Defensa Técnica explana la existencia probatoria del Ministerio Público, la Vindicta Pública se ha dado la tarea, de mostrar todo lo que le favorece para tratar de probar la culpabilidad de mis defendidos, la Vindicta Pública alega y agrega que mis defendidos se encuentran incursos el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y esta defensa va a desvirtuar todo esto. En todo el juicio la Vindicta Pública, jamás probo la culpabilidad de Gerardo Filot, ya que en las pruebas y ninguna parte señala a Gerardo Filot como coautor o participe por lo que señala, porque no puede ser que una persona que le dieron una cola, por parte de Alberto Correa Lira, que esperando es su urbanización, para montarse en el carro, cuando llegó la Guardia y lo detuvo, en cuanto a los órganos de prueba, compareció quien a viva voz nunca reconoció a los imputados que la Vindicta Pública señala, en esa oportuna el Capitán Castillo, señaló a la persona quien recibió el dinero Alberto Correa Lira, que es mentira porque estaba en el carro, sin embargo el sargento señala que a la persona que por hacer una favor y señala a Jairo Lira para que fuera a buscar un dinero en el Terminal, que lo estaba esperando a recibir el dinero, y mi defendido no niega que recibió el dinero un sobre de color amarillo que tenía 2 billetes de 50 Bs., que al funcionario le pregunto que tenía el sobre dijo: Dos billetes de 50 y eso era faso dijo que no sabía, Evaristo Pérez no reconoció en sala a ninguno de los acusados, como los que le hicieron las llamadas, o que los estaba extorsionando, y tampoco reconoce a Hernán Soto, así mismo manifestó que el entrego 13 mil bolívares, y la guardia manifiesto que eran 2 billetes de 50 con periódico, en cuanto las llamadas de texto 04269974819, perteneciente a Gerardo Filot, no aparece ningún cruce de llamada entre Jairo Lira y Gerardo Filot, tampoco aparece cruce de llamada, con los teléfono propiedad de Hernán Soto y Alberto Correa Lira, en relación a los testigos presentados de la Defensa. Manifestaron en este tribunal, que daban fe de la reputación de Gerardo Filot, como persona honesta y trabajadora, que solo era para su trabajo, y de poco salir, ahora bien esta Defensa Técnica se acoge a los invocado a lo invocado por la Defensa Técnica, en cuanto a que las llamadas telefónicas, e invoca el Pacto de Palermo que es donde nace, la asociación para delinquir, visto que la Vindicta Pública no hace referencia del tiempo modo y lugar de todos los acusados, porque no puede ser que la Vindicta Pública, que envuelva a todos en un mismo saco y no diferencia la participación de todos, no señaló el tiempo que ellos estaban en la misma banda, el modo en que pertenecía y que banda pertenecían para cometer el delito, sin ser conocidos, es por lo que esta Defensa solicita a este Tribunal imponga de la sentencia absolutoria prevista en el artículo 348 Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe ningún elemento de convicción para que estas personas que siguen detenidas por los delitos que trata de demostrar la Vindicta Pública, ya que en ningún momento lo probo, y que no están completos los elementos del 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En las replicas el Ministerio Publico manifestó. Escuchado como ha sido las exposiciones de las defensas, este Ministerio Público insiste que han sido comprobados los delitos realizados por los acusados, existe vaciado de los teléfonos que demuestra la conexión entre los acusados, y se ha demostrado, suficientemente, y que en su oportunidad, presentó en los actos conclusivos, en cuanto a los delitos por lo que se acusa, y solicito se declare la Sentencia Condenatoria.
Contra replica de la Defensa, Abg. Eligio Monrroy, y expuso: La Defensa Técnica vista a la insistencia simplemente como dijo la Ministerio Público, ya que son simplemente indiciados y que no ha demostrado que mi defendido tuvo participación, la defensa solicita se desvirtúe el escrito acusatorio y todos los elementos de prueba, ya que los mismos no fueron lo suficientes para probar la responsabilidad de mis defendidos de los delitos que se le acusa, por lo que solicito sentencia absolutoria. Es todo.

Contra replica de la Defensa, Abg. Eligio Monrroy, y expuso: Acogiendo a lo explanado por el colega y haciendo atención a los que indicado por Vindicta Pública, me opongo a lo solicitado por la Vindicta Pública, para que sean condenados, ya que no está probada en acta dicha responsabilidad, porque no puede ser que un acta policial que son actos administrativos, que por una denuncia producto de una atraco, que en altas horas en una parte especifica del Delta, pero que esa acta policial nunca suministro las características de quienes los robaron, y nunca manifestó en sala que estos mis defendidos con armas largas lo robaron, ni que lo extorsionaban, no reconoció a mis defendidos en sala, que si reconocía a los acusados que si estaban en el Terminal de pasajero a quien le entregó el dinero y dijo que no, el hecho de no reconocer a los ciudadanos es un indicio que para que este tribunal pueda tener consideración en dar sentencia absolutoria a estos trabajadores de la industria y padres de familia ya que no quedó demostrado el cruce de llamadas del celular de mi defendido, y que no pudo ser demostrado que estos muchachos estuvieron en contacto con el ciudadano Lira, por lo que espero que estas palabras sirvan de reflexión para que tome una decisión favorable a mis defendidos

Los acusados manifestaron sus deseos de declarar y lo hicieron en los siguientes términos:
”HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, manifestó su deseo de rendir declaración, se le impuso del 49 numeral 5º constitucional, y manifestó: “El 06-12-2012, me encontraba en mi casa acostado y el ciudadano Jairo Lira me llamo y me dijo que le hiciera una favor que fuera al Terminal a buscar unos documentos, que lo fuera a buscar porque no le iba a dar tiempo de buscarlo porque estaba en Ciudad Bolívar, le dije que no tenía dinero, y me dijo que lo consiguiera prestado. Los conseguí, tome un taxi y fui, llegue a un cafetín, y no había nadie, me iba, y cuando me iba, me llamaron y me dijeron que no me fuera, que el hombre estaba allí, apareció un señor que me entregó un sobre que se sacó de la zona de los genitales y cuando iba caminando cuando me llego la Guardia y me detuvo, llamó Jairo preguntando si todo estaba bien, y el Guardia haciendo pasar por mi le dijo que estaba en Unare y quedaron de verse allí , y salimos en dos carros y lo capturaron, yo no tengo comunicación con Jairo, solo tres veces, cuando me pido el favor, cuando estaba en el Terminal y cuando llamo que estaba detenido. Es Todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez, procede a preguntarle al acusado si deseaba declarar, ante lo cual el acusado: FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL, manifestó su deseo de rendir declaración, se le impuso del 49 numeral 5º constitucional, y manifestó: “El06 de diciembre del 2012, yo me encontraba en la Licorería El Talón del Guayabo, ubicada en la urbanización Curagua, a las 9 de la noche la licorería cerro y me fue a mi casa, me pare a orinar en una cancha, se paró Correa para darme la cola en el momento que monte en carro, llego otro carro y lo intercepto nos bajaron del vehículo y preguntaron si teníamos algún elemento de interés criminalistico, y respondimos que no, se montó uno de los Guardias en el carro y se montó Hernán en el carro de los Guardias, y nos trajo al Comando. Es Todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez, procede a preguntarle al acusado si desea declarar, ante lo cual el acusado: CORREA LIRA ALBERTO JOSE, manifestó su deseo de rendir declaración, se le impuso del 49 numeral 5º constitucional, y manifestó: “Hoy me encuentro privado de libertad hace un año y cinco meses, y hasta el momento no entiendo por qué me tienen privado de libertad, yo soy inocente de lo que me están acusando, perdí ami padres que murió el 28 de octubre del año pasado, y le pido al ciudadano Juez y la ciudadana Fiscal que revisen bien, ya que el señor Evaristo dijo en esta sala que la única persona que lo había llamado fue el señor Lira, y que las responsabilidades son individuales, yo nunca me negué que tenía comunicación con él, porque es familia mía, ya que es mi primo, y la conversación fue por un pago que me debía, referente a la empresa donde trabaja, yo trabajo en la empresa CVG Proforca. Es Todo”

Quedando de esta manera cerrado el debate oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.


-III-
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Así las cosas considera este Juzgador que luego del debate contradictorio quedo demostrado que el día 06 de Diciembre del año 2012, los Funcionarios del grupo de Anti Extorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, integrada por el CAP. CASTILLO González YOLVAN, S/1RO BUITRIAGO SAYAGO EDICSON, S2 AVILA BELLO NOLVIS, del Comando Regional Nº- 08 de Puerto Ordaz Estado Bolívar, aproximadamente siendo las 05:00 horas de la tarde, en el Terminar de Pasajeros de Puerto Ordaz, luego de una llamada telefónica que recibiera la victima, de una persona de sexo masculino, quien le indico que se trasladara hasta el Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz Estado Bolívar, con el dinero y se ubicara en el espacio donde se encuentran los locales Comerciales, y esperara instrucciones siendo para ese momento las 03:00 pm, aproximadamente, por lo que la victima ciudadano Evaristo Fidel Lira Pérez, de inmediato procedió a informar a la Comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Puerto Ordaz, desde donde salio una comisión y se dirigieron al referido Terminal, en compañía de la victima Evaristo Fidel Díaz Pérez, quien se ubico en las cercanías de los locales comerciales siendo a las 05:00, pm, la victima recibido varias llamadas de un teléfono celular identificado con el numero 0414-8832003; donde un sujeto le indico que esperara allí que en rato iría una persona a retirar el dinero, igualmente la victima a solicitud del extorsionador le dio las características de su vestimenta, posteriormente siendo las 05:45; aproximadamente se le acerco una persona a la victima, y este le hizo entrega un (01) paquete donde supuestamente habían doscientos mil bolívares (Bs.:200.000,00) el sujeto procedió a meterse el paquete dentro del pantalón cerca de los testículos, por lo que de inmediato los Funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro se le acercaron y procedieron a hacerle una revisión corporal localizándole en el bolsillo del pantalón un (01) teléfono celular marca Alcatel de color negro serial Nº- 012565008027, con una con una tarjetas sim card de la empresa telefónica Movistar serial Nº- 895804220003816475, quedando este ciudadano identificado como HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento: 01/08/1979; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 29; casa Nº- 08; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, quien dijo ser hijo de Hernán Soto (F) y Florina Velásquez (F), titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056, quien manifestó de manera voluntaria que a el lo había mandado a buscar el dinero un amigo de nombre Jairo Lira, y que le daría 500 bolívares por hacerle ese favor, igualmente dijo que Jairo Lira se encontraba en la Urbanización Curagua, de Puerto Ordaz Estado Bolívar pero no sabia específicamente la dirección, del mismo modo dio el numero telefónico 0414-3853137, propiedad de Jairo Lira, por lo que inmediatamente se organizo un procedimiento con el ciudadano HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, quien efectuó una llamada telefónica a Jairo Lira al teléfono Nº- 0414-3853137 y este respondió y le dijo que ya tenia el dinero y este la manifestó que lo llevara hasta la calle principal de la Urbanización Curagua, de Puerto Ordaz, que allí estarían dos (02) personas en un carro marca Mitsubishi, color plata esperándolo al frente de la cancha deportiva y que el entregara el dinero a ellos, por lo que siendo aproximadamente como a las 10:00 PM, una vez en dicha dirección la comisión policial procedió a interceptar al referido vehiculo con las características antes descritas y dentro del mismo habían dos (02) personas procediendo a interceptarlos previa identificación de los funcionarios como miembros del Grupo GAES, quedando los mismos identificados como CORREA LIRA ALBERTO JOSE, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento: 17/02/1984; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 10; Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, (conductor del Vehiculo) quien tenia en su poder un teléfono celular marca Samsum, de color rojo con negro serial imei 013086/00/414538/3, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movistar, serial Nº- 895804220002587272, y FILOT ARTEAGA GERARDO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento: 21/02/1982; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 15; Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, quien tenia en su poder quien tenia en su poder un teléfono celular marca Nokia de color gris con negro, serial imei: 012456005226295, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movilnet, serial Nº- 8958060001066395050; siendo las características del Vehiculo las siguientes: Marca Mitsubishi, Color: Plata; Serial del Motor Nº- BC2930, Serial de carrocería Nº- JMYSRE5AVZ000460, Modelo: MF, Placa: IAB- 26G.

Hechos fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; público por cuanto el juicio se desarrollo a puertas abiertas.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas en cuestión son las siguientes:
Por ante esta sala rindió declaración el ciudadano RAINIER BLANCO, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien reconoció el contenido y la firma, del acta policial la cual se le exhibió, el cual manifestó reconocer tanto el contenido como la firma y expuso: Nosotros, en diciembre de 2.012 estábamos trasladando con mis compañeros en la zona de Curiapo, el cinco de diciembre como a las doce se acerco el señor Alvarito Díaz, había no dijo sido victima de robo, fuimos a la comunidad de Manoa a verificar la veracidad, al llegar preguntamos si era verdad que lo había robado, dijeron que si y que lo trasladaron de la comunidad Manoa a la comunidad de Curiapo, que los encontraron en la orilla del monte, y los llevaron de Manoa a Curiapo. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Pregunta: ¿En qué fecha estuvo laborando en la comunidad de Curiapo?, Respuesta: del 05/10/2012. Pregunta: ¿Hasta que fecha?, Respuesta: Hasta mayo del 2013. Pregunta: ¿A qué hora aproximadamente, si puede recordar, llego la victima al lugar donde usted se encontraba a los fines de formular denuncia?, Respuesta: de las doce del mediodía a las dos de la tarde. Pregunta: ¿Donde se encontraba usted?, Respuesta: En Curiapo. Pregunta: ¿Específicamente?, Respuesta: En el Destacamento de la Guardia. Pregunta: ¿Qué le manifestó el ciudadano cuando llego al Destacamento de la Guardia?, Respuesta: Él se presentó y fue atendido por el Sargento, y el nos comisiono para fuéramos a averiguar si era verdad que había sido víctima de un robo. Pregunta: ¿Usted se trasladó con la victima?, Respuesta: Si, hacia la comunidad de Manoa. Pregunta: ¿Con quién se trasladó a la comunidad de Manoa?, Respuesta: Con la víctima. Pregunta: ¿Usted y la victima nada más?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué pasa cuando Usted llega a la comunidad de Manoa con la victima? Respuesta: El Me enseño la parte donde lo habían robado y luego me llevo hasta la parte donde viven las personas que le habían prestado el apoyo hasta Curiapo. Pregunta: ¿Cuando usted se pone en contacto con las personas que le habían ayudado, que les dijeron esas personas?, Respuesta: Que ellos iban para su casa y vieron a la victima parado a la orilla del caño, lo vieron gritando pidiendo que lo ayudaran, y le prestaron las colaboración. Pregunta: Luego que se encuentra con las dos personas, hizo contacto con la victima ¿Cual fue su actuación seguidamente?, Respuesta: Declaramos a las dos personas, sobre era verdad que el ciudadano había sufrido un robo y declararon que si. Pregunta: Cuando usted se trasladó a Manoa, ¿Hasta dónde se trasladó?, Respuesta: fuimos a la zona donde habían robado al ciudadano, tomamos foto, y de allí nos regresamos al comando. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando como Funcionario adscrito a la Guardia Nacional?, Respuesta: 4 años y medio. Pregunta: Desde que trabaja para la Guardia Nacional, ¿se encuentra realizando inspecciones técnicas o es primera vez que la realiza?, Respuesta: Esa era una de las primeras. Es Todo. Me reservo el derecho a Repreguntar. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL MARTINEZ. Pregunta: ¿Podría indicar la fecha abrieron la averiguación?, Respuesta: El cinco de diciembre del año dos mil doce. Pregunta: ¿Y la fecha que el manifiesta que fue cometido el robo de la embarcación?, Respuesta: Fue unos días antes, una semana antes, No lo recuerdo. Sin embargo usted manifiesta, en expediente, en la primera pieza, que el robo fue cometido el 21 de noviembre del 2012, Se deja constancia que causa duda que 14 días después el ciudadano fue a la Guardia Nacional, la victima, cuando fue a realizar la denuncia del robo. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de las personas que auxiliaron a la victima? No lo recuerdo. Se deja constancia que en los folios 7 y 8 el funcionario manifiesta los nombres a las personas que auxiliaron a la victima. Pregunta: ¿Por qué la victima proporciona el vehiculo acuático para ser traslado hasta el lugar?, Respuesta: porque ese momento no teníamos embarcación y el facilitó la embarcación para llegar hasta el lugar. Pregunta: ¿El le manifestó si era de su propiedad o era la que le robaron?, Respuesta: No lo manifestó. Deja constancia que no se indica si la embarcación en donde fueron era prestada a la victima. Pregunta: ¿Usted Conoce la Zona?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted es experto conociendo en la Zona?, Respuesta: Había pasado por allí. Pregunta: y el sitio en donde la victima describió el hecho punible, ¿Usted sabia donde quedaba?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted conoce de vista, trato y comunicación a la victima?, Respuesta: No, a ninguno. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. OMER FIGUEREDO., solicitó se leyera la exposición del Ciudadano Rainier Blanco al inicio de su exposición. Se le dio lectura de dicha exposición. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. ELIGIO MONROY. Pregunta: ¿Usted manifiesta que se traslada con la victima hasta el sitio del Suceso?, diga si o no. Respuesta: Si. Pregunta: ¿Logro preguntarle Usted a la victima las características físicas de las personas que lo robo o le quito la embarcación?, Respuesta: Nosotros le preguntamos, y dijeron que todo fue muy rápido. Pregunta: ¿Los dos no lo identificaron?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuantas personas estuvieron presentes en el hecho?, Respuesta: Dice que todo fue muy rápido, que los agarraron los pusieron de un lado, los robaron y los dejaron en el agua tirados. Se deja constancia, que las victimas no pudieron identificar cuantas personas actuaron en el hecho. Pregunta: a parte de la inspección técnica que hizo del suceso, ¿Qué otro elemento logro evaluar Usted?, Respuesta: Lo que hicimos fue tomar foto de la embarcación, del sitio donde lo robaron y donde lo dejaron. Pregunta: Luego de tocar la puerta de la casa del ciudadano Carlos Herrera, ¿Le preguntaron si ese el sitio del suceso fue allí, o el lo iba a llevar al sitio donde ocurrieron los hechos?, Respuesta: Llegamos a casa de los ciudadanos que prestaron la colaboración y nos llevaron de Manoa a Curiapo, llegamos en la tarde. Pregunta: ¿Recuerda si los ciudadanos rindieron declaración en el comando de la Guardia Nacional, recuerda?, NO. Se deja constancia que los ciudadanos que prestaron la colaboración no rindieron declaración por ante el Comando de la Guardia Nacional. Es Todo.

El funcionario explico en la sala de audiencias como tuvieron conocimiento del hecho, indico que la denuncia fue interpuesta por la víctima, ciudadano Evaristo Fidel Díaz Pérez, y que realizaron la inspección en el lugar de los hechos y practicaron las diligencias respectivas.

Asimismo a la sala compareció el funcionario Juan Carlos Hernández Suárez, Funcionario Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.218. A quien se le mostró el acta de investigación penal que elaboro a los fines de reconocer el contenido y la firma, el cual manifestó: “Reconozco el contenido y la firma” y expuso: el 5 de diciembre del 2012, aproximadamente a las trece horas, fuimos mandados por el Sargento Mayor de Segunda Mateo Suárez, a una comisión fluvial en embarcación particular, con la finalidad de atender a una denuncia en la comunidad de Manoa, llegamos al sitio, observamos lo que había alrededor, había vegetación, árboles, nos a una casa de madera de color rosado, atendieron un señor y señora, supuestamente ellos fueron lo que vieron que a la victima lo habían atracado, quitándole una embarcación y presto la colaboración para trasladarlo a la comunidad de Curiapo, y de allí nos fuimos otra vez al puesto Curiapo. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Pregunta: ¿Usted se encontraba en que parte se encontraba cuando el sargento le manifiesta que debe prestar servicio sobre los hechos?, Respuesta: En Comando Fluvial Curiapo. Pregunta: Recuerda a que hora fue usted a atender la denuncia de la victima?, Respuesta: A la una de la tarde. Pregunta: ¿Con quien se traslado en la embarcación?, Respuesta: Con el sargento Blanco Rainier, y los que habían robado, en total 4 personas. Pregunta: Inmediatamente que llegaron al sitio, ¿hacia donde fueron trasladados?, Respuesta: Hacia la comunidad de Manoa. Pregunta: ¿Con quien estuvo en contacto en Manoa?, Respuesta: Con dos ciudadanos, una pareja que supuestamente ellos fueron los que vieron cuando fuero atracados los ciudadanos y que fueron los que ayudaron a las víctimas. Pregunta: ¿Cual fue su participación, que hace Usted junto con el otro funcionario?, Respuesta: fuimos a atender una denuncia que se había hecho en el comando, fuimos a verificar el hecho y a hablar con las personas que habían prestado la colaboración a la victima. Pregunta: ¿Cuándo usted tiene contacto con esas dos personas que Usted hace, en compañía del otro sargento?, Respuesta: Nos fuimos al comando para que hacer la denuncia. Es Todo, me reservo el derecho a repreguntar. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL MARTINEZ. Pregunta: ¿Usted se llama Juan Hernández?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted Suscribe el Acta?, Respuesta: Si. Se deja constancia que el Acta es suscrita por los funcionarios en los folios 7 y 8. ¿Usted manifiesta que la victima los condujo a casa de estas personas que le prestaron colaboración, ellos dice Usted?, ¿Qué ellos vieron cuando atracaron a la victima?, Respuesta: Si. Se deja constancia que el testigo manifiesta que las personas que auxiliaron a la victima vieron cuando fue atracado. Pregunta: ¿Cual fue la declaración de los ciudadanos que ayudaron a la victima ante Usted?, Respuesta: Que ellos habían visto cuando los chamos le hicieron el atraco, y le prestaron el apoyo para llevarlos a Curiapo. Pregunta: ¿El sitio donde atracaron a la victima distante de la casa de los señores?, Respuesta: Es un poco más arriba de la casa. Pregunta: ¿y esa manifestación no dijeron si era de día o era de noche?, Respuesta: Era de noche. Pregunta: No manifestaron cuantas personas habían, Respuesta: no eran encapuchados, no vieron. Pregunta: ¿Que fecha se abre la averiguación?, El 5 de diciembre del 2012. Pregunta: ¿Y Él le manifestó que el hecho ocurrió, cuando?, Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿El vehiculo acuático con el cual Ustedes se trasladaron? Respuesta: Era un balajú. Pregunta: ¿Quién la conducía?, Respuesta: Un civil, que no recuerdo el nombre. Pregunta ¿y nombre de la victima, Usted lo conoce?, Respuesta: No recuerdo el nombre. Pregunta: ¿Lo conoce de vista, trato y comunicación?, Respuesta: No lo conozco. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene laborando con el otro efectivo?, Respuesta: Un año aproximadamente. Pregunta: ¿Usted reconoce la firma en el Acta?, Respuesta: si la reconozco. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. OMER FIGUEREDO. ¿Diga Usted si la pareja cuando llegaron al lugar, los que auxiliaron a la victima manifestó, quienes fueron o identificó a las personas que cometieron el robo?, Respuesta: No lo manifestaron. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. ELIGIO MONROY. Pregunta: ¿Cuánto tiempo lleva prestando servicio en la Guardia Nacional?, Respuesta: 3 años y medio. Pregunta: ¿En cuántos procedimientos ha estado Usted de este tipo? Fue Primero. ¿Usted hizo la inspección?, Respuesta: En la casa, de los que supuestamente vieron el suceso. Pregunta: ¿A que hora se manifestó la victima que fue objeto del robo?, Respuesta: Como a las 08:40 más o menos, del día. Se deja constancia que en el folio 5, la victima manifiesta que fue a 4:30 de la tarde. Es Todo
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La declaración de este funcionario es conteste con la declaración del funcionario Rainer Blanca. El funcionario afirmó que se traslado en compañía de los funcionarios, Rainer Blanca, y el Sargento Mayor de Segunda Mateo Suárez, a una comisión fluvial en embarcación particular, con la finalidad de atender a una denuncia en la comunidad de Manoa, llegamos al sitio, observamos lo que había alrededor, había vegetación, árboles, nos a una casa de madera de color rosado, atendieron un señor y señora, supuestamente ellos fueron lo que vieron que a la victima lo habían atracado, quitándole una embarcación y presto la colaboración para trasladarlo a la comunidad de Curiapo, y de allí nos fuimos otra vez al puesto Curiapo.

Este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones rendidas por los funcionarios, Rainer Blanca y Juan Carlos Hernández Suárez, Funcionarios Guardia Nacional, por estar ajustadas a los hechos, ser contestes, siendo su aptitud segura, en ningún momento mostraron signos de nerviosismo, en su expresiones corporales en afirmar que en el día 05 de diciembre del 2012, aproximadamente a las trece horas, fueron mandados por el Sargento Mayor de Segunda Mateo Suárez, a una comisión fluvial en embarcación particular, con la finalidad de atender a una denuncia en la comunidad de Manoa, llegaron al sitio, observaron lo que había alrededor, había vegetación, árboles, nos a una casa de madera de color rosado, atendieron un señor y señora, supuestamente ellos fueron lo que vieron que a la victima lo habían atracado, quitándole una embarcación y presto la colaboración para trasladarlo a la comunidad de Curiapo, practicaron las diligencias dejaron constancia y de allí se fueron otra vez al puesto Curiapo.

Al telefono celular marca : Movilnet Modelo: VTELCA, S202 DE COLOR BLANCO SERAIL IMEI: 868663007420991 NUMERO ASIGNADO A LA EMPRESA Movilnet 0426-68954574, propiedad de la victima Evaristo Fidel Díaz Pérez, se le practicó la experticia de vaciado técnico de mensajeria de texto de fecha 08 de Diciembre del año 2012, donde el experto S/2DO CAURO PERAZA FREDDY adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Comando regional Nº- 08, de la Guardia Nacional Bolivariana, Inserto a los folios del 70 al 74 de la pieza Nº- 01.
Los expertos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Comando Regional Nº- 08, de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaron Experticia diagrama de cruce de llamadas de los teléfonos incautados a los acusados donde se puede evidenciar lo siguiente: 1.- La victima Evaristo Díaz (04426-8954574) recibe siete (07) llamadas de Gustavo Herrera (0141- 8832003) las cuales se realizaron a las 04:30pm, 05:20pm, 05:16pm, 05:19pm, 05:24pm, 05:54pm, y 08:38pm. 2.- Gustavo Herrera (0141- 8832003) recibe cuatro (04) llamadas de Jairo Lira (0414- 3853137) las cuales se realizaron a las 04:42pm, 05:23pm, 05:30pm, 06:29pm. 3.- Gustavo Herrera (0141- 8832003) le realiza diez (10) llamadas a Jairo Lira (0414- 3853137) las cuales se realizaron a las 04:24pm, 05:18pm, 05:20pm, 05:31pm, 05:34pm, 05:36pm, 05:55pm, 05:56pm, 06:21pm, y 0635pm. 4.- Jairo Lira (0414- 3853137) la realiza veinticinco (25) llamadas a Alberto Correa (0414- 0960695) las cuales se realizaron a las 12:18pm, 01:48pm, 04:30pm, 04:35pm, 04:39pm, 04:45pm, 04:54pm, 05:01pm, 05:26pm, 05:33pm, 06:08pm, 06:20pm, 06:21pm, 06:24pm, 06:26pm, 06:28pm, 06:30pm, 06:33pm, 06:36pm, 06:42pm, 06:57pm, 08:11pm, 09:06pm, 09:12pm, 09:20pm. 5.- Jairo Lira (0414- 3853137) recibe seis (06) llamadas de Alberto Correa (0414- 0960695) las cuales se realizaron a las 02:55pm, 05:14pm, 05:44pm, 06:11pm, 06:23pm y 08:07pm. 6.- Andrea Márquez recibe cinco (05) llamadas a Alberto Correa (0414- 0960695) las cuales se realizaron a las 05:48pm, 05:50pm, 05:58pm, 09:16pm y 09:21pm. 7.- Andrea Márquez recibe dos (02) llamadas de Jairo Lira (0414- 3853137) las cuales se realizaron a las 09:01pm y 09:05pm. 8.- Andrea Márquez recibe una (01) llamada de Jairo Lira (0414- 3853137) la cual se realizo a las 09:18 pm.

Los expertos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Comando Regional Nº- 08, de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaron la Experticia diagrama de cruce de mensajería de texto a los teléfonos incautados a los acusados donde se puede evidenciar lo siguiente: 1.- La victima Evaristo Díaz (04426-8954574) se envía quince (15) mensajes de textos con Gustavo Herrera en las siguientes horas, 18:23, 18:21, 17:45, 17:44, 17:44, 16:56, 16:36, 16:22, 16:19, 16:18, 11:35, 16:04, 16:03, 15:30 y 15:23. 2.- Gustavo Herrera (0141- 8832003) se envía cinco (05) mensajes de textos con Jairo Lira (0414- 3853137) en las siguientes horas 17:14, 17:05, 17:03, 16:57 y 16:39. 3.- Jairo Lira (0414- 3853137) se envía cinco (05) mensajes de textos con Alberto Correa (0414- 0960695) en las siguientes horas 18:24, 17:36, 17:25, 17:00, 14.46, 14:45, 14:01, 12:58, 10:59, 10:55, 10:51, 10:46, 10.38, 06:49.
Donde se evidencia la comunicación que mantenía el llamador con la victima y con los acusados.
En el lapso de recepción de pruebas compareció el funcionario: experto S/2DO CAURO PERAZA FREDDY adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Comando regional Nº- 08, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien una vez juramentado procedió a declarar lo siguiente: ese procedimiento se efectuó el 6 de diciembre fue una comisión que salió del comando cuatro funcionarios, jefe de comisión tres funcionarios mas mi persona, hacia el Terminal de pasajeros de puerto Ordaz donde se iba verificar una entrega vigilada, la cual fui designado como elemento de seguridad de la comisión, donde se hizo aprehensión de una ciudadano que se encontraba en uno de los locales comerciales donde el presunto llamador le dice a la victima que el que iba a retirar el dinero se encontraba vestido, no me acuerdo bien de la vestimenta del ciudadano, una vez allí estaba allí se acerco a la victima recibió el paquete y se hizo la aprehensión yo estaba de agente de seguridad donde se detuvo al ciudadano, asimismo se le hizo revisión la lectura de los derechos y se llevo al ciudadano al comando, el mismo indicando que el fue a buscar ese dinero que un amigo le pidió el favor de que le buscara el dinero y nos indico el nombre del ciudadano y donde tenía que llevarle el dinero, asimismo a eso de las 5 de la tarde salió la comisión a buscar el ciudadano que era en caujaro en Unare estaban esperando frente a una cancha en un vehículo Mitsubishi, asimismo se tomaron las previsiones para llegar a la aprehensión de dos ciudadanos que estaban esperando el dinero se hizo la aprehensión y se llevaron al comando y asimismo se hicieron las respectivas actuaciones del caso, no tengo más nada que decir. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO respondió: Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se le entregue el funcionario el acta para que reconozca el contenido del acta y su firma. Respuesta: si conozco el contenido y mi firma. Pregunta: Indique a este tribunal cual fue su actuación especifica? Respuesta: Fui elemento de seguridad de la comisión ya que era el menos antiguo de la comisión, estaba a quince metros de las aprehensión resguardando la comisión. Pregunta: ¿Q significa elemento de seguridad? Respuesta: Es el que resguarda la comisión. Pregunta: ¿No fue funcionario aprehensor? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que pudo notar en el sitio? Respuesta: El ciudadano recibió una llamada antes de eso él le dijo a la victima que se parara allí por donde venden empanada que allí iba un ciudadano a recibir el paquete y fue el ciudadano a recibir el paquete y fue aprehendido. Pregunta: ¿Usted pudo ver a la persona que estaba recibiendo la plata? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Puede indicar si esa persona está en esta sala? Respuesta: El de camiseta roja (señalo a Hernán Soto? Pregunta: Se le hizo revisión corporal y se llevo al comando y el dijo que un amigo le pidió el apoyo para buscar el dinero. Respuesta: si. Pregunta: ¿Fue promovido como experto de equipos teléfonos? Respuesta: Si tres. Pregunta: ¿Usted realizo el estudio de las llamadas que usted refiere a que usted quiere llegar en el vaciado? Respuesta: Se le solicita a la empresa y se requiere la llamadas entrantes y salientes de esos números y mensajes de textos de esos días? Pregunta: ¿Se pudo evidencias que hubo conexión? Respuesta: Si la victima tuvo comunicación directa con el llamador, no con el que recibió el paquete pero el que recibió el paquete si tenía comunicación con el llamador. Pregunta: ¿Como mantienen la conexión? Respuesta: Después que el voluntariamente informa que fue hacer un favor de retirar un dinero y llamo al ciudadano. Pregunta: ¿Usted se encontraba en la misma comisión? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted que hizo? Respuesta: Me baje dimos voz de alto y se hizo la aprehensión yo igualmente hice de resguardo de la comisión? Pregunta: ¿Pudieron incautar algún objeto? Respuesta: Si los teléfonos? Pregunta: ¿Y una vez incautados los teléfonos de acuerdo a la experticia se puede decir que hubo conexión entre estas personas y la victima? Respuesta: Si tuvo conexión y tiene los números y los nombres y el numero de la víctima y hubo mensajes de textos entre ellos. Pregunta: ¿Puede señalar si están aquí? Respuesta: Si los ciudadano Alberto correa y Gerardo Filot. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia? Respuesta: 3 como analista de equipos telefónicos en casos de extorsión y secuestro. Pregunta: ¿Ahorita se desempeña en qué cargo? Respuesta: Analista telefónico en bolívar en el Gaes. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. ELIGIO MONRROY respondió: Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo el cargo de analista de equipos telefónicos para el Gaes? Respuesta: Tengo 3 años ejerciendo ese mismo creo? Pregunta: Manifestó que estuvo en la aprehensión de dos personas que estaban en la esquina de esa cancha. Respuesta: No recuerdo sé que es una chancha una entro a la urbanización y estaban en la esquina y el ciudadano ya aprehendido incido que eran las persona que esperaban el dinero. Pregunta: ¿Los llevaron luego al comando? Respuesta: si a la sede regional número 8 del gaes. Pregunta: ¿Usted practico algún reconocimiento? Respuesta: Si reconocimiento técnico de los equipos telefónico. Pregunta: ¿En esa experticia que usted practica como analista telefónico en algún momento llega a realizar pruebas de comparación de voces. Respuesta: No, solo las llamadas y los mensajes. Pregunta: ¿Cuando se hace el vaciado es con el objeto de buscar responsabilidad? Respuesta: De comprobar que entre los ciudadanos hubo comunicación entre sí. Pregunta: ¿Y por su experiencia lo hace presumir que se estaba cometiendo un hecho ilícito? Respuesta: Puedo indicar que donde hubo llamadas telefónicas que estaban esperando un dinero y hubo una extorsión y es un delito Pregunta: ¿En su experiencia las persona que esta siendo victima de un delito y no mantiene comunicación y se envía mensaje y llamadas con la victima puede tener responsabilidad? Respuesta: No. Pregunta: ¿Si una de las persona aprehendidas no se comunica en ningún momento con la victima esa persona puede estar incurriendo en algún delito? Respuesta: No porque ya estando aprehendido que van a llamar. Manifestó el Abg. Eligio Monrroy: Ciudadano Juez deje constancia que según experticia del teléfono de mí defendido Alberto correa no hubo comunicación no llamadas con la víctima. Respuesta: Alberto Correa cual es. Claro que si el tuvo comunicación directa con la victima el fue quien tuvo comunicación para acordar la parte donde iban a buscar el dinero. Pregunta: ¿A qué hora hacen la aprehensión de los ciudadanos que estaban parados en la esquina? Respuesta: Fue como a las 5 o 6 de la tarde. Déjese constancia que según acta policial la aprehensión fue efectuada a las 10 de la noche. Respuesta: No recuerdo muy bien. Pregunta: ¿Había personas en las cercanías en el sitio donde se efectuó el procedimiento? Respuesta: No recuerdo eso fue hace ya tiempo y no recuerdo si había personas. Pregunta: ¿No se hicieron acompañar por testigo? Respuesta: No recuerdo yo fui el de seguridad y no recuerdo. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL MARTINEZ respondió: Pregunta: que antigüedad tiene actualmente? Respuesta: Sgto. 2do con antigüedad de 4 años en la guardia. Pregunta: ¿Usted manifiesta que fue como apoyo? Respuesta: Elemento de seguridad. Manifiesta el defensor que El en acta no aparece como funcionario actuando. Respuesta: Jefe castillo Yolvan, Itriago, Norvis y mi persona. Pregunta: ¿Pero en el acta policial aparecen tres? Respuesta: Fueron cuatro. Pregunta: ¿Cuando llegan al terminal detiene a mi representado Hernán Soto opuso resistencia? Respuesta: No opuso resistencia, una vez que recibe el paquete si hizo? Pregunta: ¿Que tenía el paquete? Respuesta: No recuerdo se le saco copias un paquete chileno. Pregunta: ¿Qué cantidad? Respuesta: Estaban solicitando 200 millones. Déjese constancia que en el acta policial dice que eran doscientos millones. es un aproximando que hace el funcionario actuante un paquete que se parezca, se colocan dos billetes que son los que van a fiscalia y desconozco porque ese paquete lo hizo otro funcionario. Pregunta: no reviso nunca el paquete o eso lo hicieron los funcionaros que realizaban aprehensión? pregunta: ¿usted dice que la aprehensión fue a las 5? Respuesta: si no recuerdo eso fue en 2012. Pregunta: ¿podría señalar a los dos ciudadanos? Se deja constancia que señalo a Alberto Correa y Gerardo Filot. Pregunta: ¿el acta policial dice que estaban dentro del vehículo? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: usted dice que el señor que llama a la víctima es quien? Respuesta: creo que es lira que dijo cuantas personas iban a recibir el dinero. Manifiesta el defensor que el testigo primero dijo que iba una persona. ¿en la segunda parte cuando ya captura al primero y llaman al llamador en esa conversación escucho cuantas personas iban esperar el paquete.? Respuesta: No recuerdo solo recuerdo que unas personas iban a recibir el paquete. Pregunta: ¿cuándo retienen el celular de filot y correa cuál de estos celulares les pertenecía el cruce de llamadas? Respuesta: el ciudadano Alberto Correa tenía comunicación directa con el llamador y Gerardo Filot tenían con el primer aprehendido. Pregunta: ¿el llamador tenia comunicación con Correa y Hernán Soto. Acto seguido el testigo explica y manifiesta: El primer llamador tiene comunicación directa con Jairo lira y es el teléfono que se le incauto a Alberto Correa Pregunta: En la relación que yo tengo acá el teléfono de Gerardo filot no está registrado? El acusado responde 0426-9974819 es un Nokia. Manifiesta el testigo: Gerardo filot no tenia comunicación con ninguno de los ciudadanos. (se deja constancia que el teléfono de Gerardo Filot no mantuvo relación con ninguno de los teléfono de los involucrados). El defensor solicita de deje constancia que que el teléfono de Gerardo Filot no mantuvo relación con ninguno de los teléfono de los involucrados; Sin embargo mi defendido Gerardo filot siempre a manifestado que no conoce a jairo lira y manifestó que le estaban dando la cola y ayer los testigos que estuvieron acá manifestaron que estuvieron con el hasta las 9 pm. En el folio 151 dice el defensor no aparece involucrado ese número. Procede a leer el defensor el contenido del referido folio 151. Respuesta: Dice el Sgto. Que no se visualiza el teléfono de Gerardo Filot en ninguno de los celulares antes mencionados. Pregunta: cuando usted hace la aprehensión de los dos últimos ciudadanos Lira y Filot opusieron resistencia estaban dentro o fuera. Respuesta: Correa opuso resistencia y Filot no opuso resistencia, no recuerdo si estaban fuera o dentro del vehículo. Pregunta: ¿usted tuvo acceso a Gerardo o escucho que el dijera que le estaban dando la cola o algo. Respuesta: no recuerdo. Es todo. Pregunta: ¿diga su nombre? Respuesta: Alex Vásquez. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL respondió: pregunta: ¿en el momento que detienen al ciudadano en el terminal, el manifiesta si el tenia concomiendo que había en el paquete. Respuesta: si él dijo que un amigo le pidió el favor que le buscara un dinero en el terminal. Pregunta: ¿una vez que está detenido quien tiene comunicación con el llamador? Respuesta: el ciudadano correa. Pregunta: ¿el primer llamador llama a Alberto y Alberto a quien llama? respuesta: llama a Hernán Soto. Pregunta: el señor soto tuvo comunicación una vez detenido con el primer llamador. Respuesta: no, el se comunicación con el ciudadano correa.

Este Tribunal otorga plena prueba al testimonio rendido por este ciudadano, pues el mismo en su declaración hizo referencias muy puntuales en relación a la aprehensión de los acusados y a las experticias que realizo, a los teléfonos celulares incautados a los acusados de autos, siendo además muy especifico al momento de explicar los cruces de llamadas.

En el lapso de recepción de pruebas compareció el funcionario: TTE YOLVAN CASTILLO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Comando Regional Nº- 08, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien una vez juramentado procedió a declarar lo siguiente: buenos días el día 6 de diciembre me desempeñaba como segundo comandante del grupo anti-secuestro y extorsión, del Comando Regional Nº- 8 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede Puerto Ordaz Estado bolívar, nos llego una orden de inicio de investigación de parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, donde nos solicitaban el apoyo para actuar en una entrega vigilada de la referida a una extorsión de la cual estaba siendo victima un ciudadano de nombre Evaristo, quien días antes había sido objeto de un robo a mano armada acá en la rivera del Delta, donde lo despojaron de un motor fuera de borda y un dinero en efectivo si mas no recuerdo 95 mil bolívares, y por lo cual estaban efectuando unas llamadas solicitándole la cantidad de 200 mil bolívares a cambio de regresarle el motor que le fue robado, y ese dinero según testimonio de la victima debía cancelarlo en el Terminal de pasajero de Puerto Ordaz, nos constituimos en comisión yo era el jefe, y nos trasladamos al Terminal de Puerto Ordaz, específicamente hasta el sector donde estaban los establecimientos comerciales ya que ese era el lugar que acordaron la victima y la persona q realizaba la llamada extorsiva, aproximadamente como a las 5 de la tarde un sujeto q vestía camisa blanca con rayas marrones se acerco a la victima y esta le entrego un paquete cuyo contenido simulaba un paquete de dinero tenia un fascsimil adentro, lo que llaman un paquete chileno, luego abordamos el sujeto que le entrego el paquete y leyéndole sus derechos se le informe la razón de su detención, le hicimos revisión corporal se le incauto el paquete y un teléfono celular, nos trasladamos hasta la sede del comando y después de conversa con el sujeto el dijo que el fue mandado a buscar ese dinero que el no tenia conocimiento para que era ese dinero mas sin embargo el manifestó que lo dejaran hacer una llamada para llamar al sujeto que lo mando a buscar el dinero, se le permitió la llamada y se comunico con un señor de nombre Jairo Lira y le dijo Lira tengo el dinero adonde te lo llevo, jairo lira lo cito a un sitio en Unare llamado el caujaro, nos constituimos en comisión y fuimos a ese sector donde avistamos a dos sujeto que se encontraban frente a un carro mitsubichi plata, se lo mostramos al sujeto que habíamos aprendido y nos dijo que es era jairo lira que estaba esperando el dinero, efectuamos la detención de jairo y le incautamos el teléfono y coincidían unos números que estaban manejando el experto en telefonía de la unidad, procedimos a trasladarlo hasta el comando le notificamos al Ministerio Publico y continuar con las investigaciones del caso. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Respondió: Pregunta: ¿Cuanto tiempo usted tiene el grupo? Repuesta: 7 años, cinco en Bolívar y dos en Caracas. Pregunta: ¿Se considera suficiente experiencia para este procedimiento? Repuesta: Si. Pregunta: ¿Es este procedimiento Usted como jefe de comisión cuando reciben la orden de inicio por el Ministerio Publico se constituye en comisión usted manifestó que se trasladaron al Terminal, con quien fue acompañado? Repuesta: Sgto. Buitriago Sayado. Sgto Aguia Bello y Cauro Peraza. Pregunta: ¿En esa comisión nunca se traslado con la victima? Repuesta: Si con la victima luego de ubicarlo hay un elemento que esta pendiente de la seguridad de la victima y nosotros nos una manera de llevar a cabo el procedimiento y no notara nuestra presencia. Pregunta: ¿En que posición estaba ubicado usted? Respuesta: En el pasillo principal del Terminal y como a 50 metros de la victima ósea si pude ver a la persona que llegaba y que la victima le entrego el paquete. Pregunta: ¿Usted pudo ver esta persona en que llego? Repuesta: Caminando. Pregunta: ¿Cual fue la actuación de la victima y la persona? Repuesta: la victima le entrego el paquete, el minutos antes lo llamo para decirle que ya tenia el dinero. Pregunta: ¿Y cuando esta persona se retiro que hicieron? Respuesta: efectuamos la detención del mismo se le leyó sus derecho y fue trasladado al comando. Pregunta: ¿Puede indicar si esa persona se encuentra en esta sala? Respuesta: Si el de camisa azul (señalo a Alberto correa) Pregunta: ¿Una vez que usted procede a su detención comienza una nueva averiguación entonces una vez que fue detenido el primero cual fue el procedimiento en si? Respuesta: Nos trasladamos al caujaro entrando hay una cancha y ellos estaban ubicados en una esquina en un carro. Pregunta: ¿Ellos estaban adentro o fuera del vehiculo? Respuesta: Estaban parados fuera del vehiculo, hicimos que el otro lo llamara y vimos que atendieron la llamada y procedimos a informarle de su detención y se les incauto los teléfonos. Pregunta: ¿Cuantas personas habían en el sitio en el carro? Respuesta: Dos personas. Pregunta: ¿Que hizo la primera persona que estaba detenida? Respuesta: El no se bajo del carro nos bajamos nosotros, al nosotros estar seguro q eran ellos nos bajamos y los detuvimos. Pregunta: ¿Usted vio la cara de los hombres que estaban en el mitsubichi? Respuesta: No me acuerdo. Pregunta: ¿y que hora era? Respuesta: Como las 10 de la noche. Pregunta: ¿No recuerda bien a las personas? Respuesta: No recuerdo bien las caras. Me reservo el derecho de repreguntar. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL MARTINEZ. Respondió: ¿Informe al tribunal que rango tiene en la actualidad? Respuesta: Capitán. Pregunta: ¿En el acta policial usted hace mención que era un fascimil sin embargo usted declara que era dinero? Respuesta: Yo dije que simulaba ser dinero. Pregunta: ¿Que cantidad había en ese paquete? Respuesta: Tenía dos billetes de dinero. Manifiesta el defensor público que en el expediente no aparece los billetes de cincuenta las copias del dinero retenido en ese momento. Pregunta: ¿Manifiesta que la persona capturada en el Terminal se encuentra presente en sala? Le dije que creo que es el de camisa azul (Alberto correa). El defensor solicito se deje constancia que el dijo cree que es el camisa azul (Alberto correa). Pregunta: Manifiesta que cuando llegan al sito se encontraban dos personas en frente a una cancha fuera del vehiculo? Respuesta: Si. El defensor solicito se deje constancia que en acta el dice que las personas se encontraban dentro del vehiculo. Pregunta: ¿Cuando usted utiliza a la persona capturada esa persona le informe iban a esperarlo dos personas? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Esas dos personas que se encontraban en la cancha las puede identificar acá? Respuesta: No ahorita no me puedo recordar de sus caras. El defensor Solicito se deje constancia que no identifica a ninguno de los acusados acá presentes. Pregunta: ¿la fecha la recuerda? Respuesta: 06-12-2012. Pregunta: ¿Quienes actuaron? Respuesta: Mi persona, el sgto Buitriago, el sgto y cauro. Pregunta: ¿La victima con la que tuvieron contacto en algún momento le manifestó que ellos eran los mismos que la habían robado. Respuesta: No, el llego por una orden de investigación que mandaron de acá. Pregunta: ¿Usted escucho la conversación entre la victima y jairo lira? Respuesta: Si. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. ELIGIO MONRROY respondió: Pregunta:¿Usted manifestó en su declaración de que recibió autorización por parte del Ministerio Publico de acá para que inicien investigación puede decir que forma recibió la autorización? Respuesta: La orden de investigación fue escrita. Pregunta: ¿A qué hora llega la comisión al terminal de puerto Ordaz? Respuesta: Como a las 3 o 3 y media. Pregunta: ¿Manifestó que la victima llega en otro vehículo? Respuesta: Claro. Pregunta: ¿Que otra persona estaba en el sitio? Respuesta: La víctima y los funcionarios. Pregunta: ¿Manifestó usted al tribunal que el ciudadano Alberto correa fue el primero que fue aprehendido? Respuesta: fue la persona que recibió el paquete de la víctima. Respuesta: Dije que me parecía no estoy seguro. Pregunta: ¿Luego de la aprehensión se dirigen al grupo Gaes y luego a caujaro cuantos funcionarios fueron? Respuesta: Los mismos funcionarios. Pregunta: ¿En el momento de la aprehensión Alberto Correa se encontraba cometiendo algún tipo de delito? Respuesta: Estoy diciendo que creo que fue él quien recibió el paquete y sui fue el estaba cometiendo una extorsión. Pregunta: Dijo que estaban dos personas frente a una vehiculo, estaban dentro o fuera del vehículo. Respuesta: Dije que estaban afuera. Pregunta: ¿Pude manifestar al tribunal el porqué ustedes detienen a estas dos personas? Respuesta: Cuando le hacemos la revisión corporal en los números tenía registrado el numero de la victima como el del que recibió el paquete. Pregunta: ¿En el momento de realizar la revisión se hizo acompañar por testigos? Respuesta: no por lo tarde es un lugar peligroso la gente estaba en su casa. Pregunta: ¿cuántos teléfonos incautaron? respuesta: allí dos más el teléfono que se incauto en el Terminal. Pregunta: ¿observo y escucho usted alguna de las conversaciones entre las personas que estaban en el vehículo y la persona aprehendida en el Terminal de puerto Ordaz? respuesta: si. Pregunta: ¿Que manifestaban las personas que estaba en el vehículo? respuesta: que si el tenia el dinero que si había rescatado el dinero. Pregunta: ¿dice que él le manifestó que una de las personas que estaba en el vehículo era Jairo Lira? (déjese constancia que mi defendido correa es el propietario del vehículo y fue detenido sin la presencia testigos en su vehículo y no fue como lo dijo el capitán que fue aprehendido recibiendo el paquete de manos de la victima). Pregunta: A parte de los teléfonos que le incautaron a las dos personas que otros elementos de interés criminalisticos incauto? Respuesta: Los teléfonos y el vehículo. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL respondió: Pregunta: Jairo Lira fue detenido en ese procedimiento? Respuesta: Si hay un ciudadano apellido Lira no me acuerdo los nombres. Es todo

Este Tribunal le atribuye pleno valor probatorio a la declaración rendida por este funcionario, Yolvan Castillo ya que no es contradictoria, se ajusta y es conteste con lo expresado por el funcionario, experto S/2DO CAURO PERAZA FREDDY quien también manifestó un procedimiento en el Terminal de pasajeros de puerto Ordaz, de entrega controlada quienes acompañaron a la víctima hasta el sitio de la entrega y que efectivamente se presento el ciudadano HERNÁN JOSÉ SOTO VELASQUEZ a los fines de recibir el dinero, y que el mismo manifestó de manera voluntaria que efectivamente se traslado a recibir el dinero y que el mismo había sido enviado por el ciudadano JAIRO LIRA así mismo con la relaciones de llamadas se pudo evidenciar que el ciudadano JAIRO LIRA, lo llama nuevamente y le pregunta que si tenia el dinero manifestando el ciudadano HERNÁN JOSÉ SOTO que efectivamente ya tenia e! dinero y este le indico que se trasladara hasta la urbanización Caragua de Puerto Ordaz donde encontraría a dos ciudadanos a borde de un vehículo quienes estarían esperando para la entrega del dinero, constituyéndose nuevamente la comisión en la referida dirección y al llegar al sitio pudieron verificar los funcionarios que se encontraba un vehículo con las características ya señaladas por el ciudadano JAIRO LIRA, procediendo de inmediato a interceptar el vehiculo y abordo del mismo se encontraban dos ciudadanos de nombres ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA Y GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, quienes fueron enviados por el ciudadano JAIRO LIRA igualmente a recibir el dinero que llevaría el ciudadano HERNÁN JOSÉ SOTO.
Si bien es cierto a que la pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Publico ¿Puede indicar si esa persona se encuentra en esta sala? Respuesta: Si el de camisa azul, señalando a Alberto Correa, tampoco esmeros cierto, que a preguntas realizadas por el defensor privado Abg. Eligio Monrroy manifestó que el no estaba seguro que el ciudadano Alberto correa le parecía no que no estaba seguro que fue la persona que recibió el paquete de la victima en el Terminal, lo que estaba seguro que uno de ellos había recibido el paquete, y los otros dos los habían aprendiditos en frente de una cancha en la urbanización Curagua de Puerto Ordaz, ya que manifestó que ese procedimiento fue realizado hace aproximadamente dios años, y siendo que estos practican este tipo de procedimiento casi a diario seria imposible, que se acuerden en el transcurso del tiempo de la cara de cada uno de los sujetos que detienen, siendo este Funcionario muy conteste y seguro al momento de su declaración, así como al momento de señalar a los acusados como alas personas que fueron aprehendidas ese día en dicho procedieminto.

Fue incorporado por su lectura la Experticia del diagrama de cruce de llamadas de los teléfonos incautados a los acusados donde se puede evidenciar lo siguiente: 1.- La victima Evaristo Díaz (04426-8954574) recibe siete (07) llamadas de Gustavo Herrera (0141- 8832003) las cuales se realizaron a las 04:30pm, 05:20pm, 05:16pm, 05:19pm, 05:24pm, 05:54pm, y 08:38pm. 2.- Gustavo Herrera (0141- 8832003) recibe cuatro (04) llamadas de Jairo Lira (0414- 3853137) las cuales se realizaron a las 04:42pm, 05:23pm, 05:30pm, 06:29pm. 3.- Gustavo Herrera (0141- 8832003) le realiza diez (10) llamadas a Jairo Lira (0414- 3853137) las cuales se realizaron a las 04:24pm, 05:18pm, 05:20pm, 05:31pm, 05:34pm, 05:36pm, 05:55pm, 05:56pm, 06:21pm, y 0635pm. 4.- Jairo Lira (0414- 3853137) la realiza veinticinco (25) llamadas a Alberto Correa (0414- 0960695) las cuales se realizaron a las 12:18pm, 01:48pm, 04:30pm, 04:35pm, 04:39pm, 04:45pm, 04:54pm, 05:01pm, 05:26pm, 05:33pm, 06:08pm, 06:20pm, 06:21pm, 06:24pm, 06:26pm, 06:28pm, 06:30pm, 06:33pm, 06:36pm, 06:42pm, 06:57pm, 08:11pm, 09:06pm, 09:12pm, 09:20pm. 5.- Jairo Lira (0414- 3853137) recibe seis (06) llamadas de Alberto Correa (0414- 0960695) las cuales se realizaron a las 02:55pm, 05:14pm, 05:44pm, 06:11pm, 06:23pm y 08:07pm. 6.- Andrea Márquez recibe cinco (05) llamadas a Alberto Correa (0414- 0960695) las cuales se realizaron a las 05:48pm, 05:50pm, 05:58pm, 09:16pm y 09:21pm. 7.- Andrea Márquez recibe dos (02) llamadas de Jairo Lira (0414- 3853137) las cuales se realizaron a las 09:01pm y 09:05pm. 8.- Andrea Márquez recibe una (01) llamada de Jairo Lira (0414- 3853137) la cual se realizo a las 09:18 pm.
Fue incorporado por su lectura la Experticia diagrama de cruce de mensajería de texto a los teléfonos incautados a los acusados donde se puede evidenciar lo siguiente: 1.- La victima Evaristo Díaz (04426-8954574) se envía quince (15) mensajes de textos con Gustavo Herrera en las siguientes horas, 18:23, 18:21, 17:45, 17:44, 17:44, 16:56, 16:36, 16:22, 16:19, 16:18, 11:35, 16:04, 16:03, 15:30 y 15:23. 2.- Gustavo Herrera (0141- 8832003) se envía cinco (05) mensajes de textos con Jairo Lira (0414- 3853137) en las siguientes horas 17:14, 17:05, 17:03, 16:57 y 16:39. 3.- Jairo Lira (0414- 3853137) se envía cinco (05) mensajes de textos con Alberto Correa (0414- 0960695) en las siguientes horas 18:24, 17:36, 17:25, 17:00, 14.46, 14:45, 14:01, 12:58, 10:59, 10:55, 10:51, 10:46, 10.38, 06:49.
De igual forma le fueron exhibidos al experto, S/2DO CAURO PERAZA FREDDY de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, todas las experticias realizadas por el reconociendo contenido y firma. de cada una de ellas, de igual forma este sentenciador al apreciar el contenido de dichos informes con lo manifestado por el experto en la sala de audiencias, resulta congruente la explicación dada por el mismo en la sala de audiencias con lo expuesto en el informe pericial, por lo cual son valoradas y apreciadas plenamente dichas pruebas documentales.
El Tribunal otorga pleno valor probatorio al testimonio rendido por estos funcionarios, ya que dan plena prueba de la presencia de la comisión en el lugar de los hechos, con el dicho de los demás funcionarios actuantes en el procedimiento ya que rindieron declaración por ante esta sala de audiencias, de igual forma sus declaraciones dan prueba del procedieminto realizado por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Comando Regional Nº- 08, de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 6 de diciembre, en el Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz, donde detienen al acusado Hernán José Soto, así como también el procedimiento realizado ese mismo día, por la misma comisión en la urbanización Curagua de Puerto Ordaz, lugar don de detienen a los acusados Alberto José Correa Lira y Gerardo Filot Arguete, así mismo dan prueba de los objetos de interés criminalistico que les fueron incautados.
En este orden de ideas tomando en cuenta el objetivo del principio de inmediación que al analizarlo se puede describir que tiene dos vertientes: una subjetiva, que gira en torno a garantizar que el juez se relacione y entre en contacto directo con la prueba y una objetiva, que tiene como factor proclive garantizar que el juez adquiera la convicción de su decisión con base a lo que este mas respaldado por las pruebas y con ello la realización del derecho como satisfacción de un interés público del estado, no quedando duda alguna en este sentenciador de los hechos que presenciaron los testigos y los cuales narraron y describieron en la sala de audiencias, que no fueron otros que la incautación los objetos de interés criminalisticos como lo son un paquete ( fascimil) que simulaba la cantidad de 200.000,00 mil bolívares, así como los teléfonos celulares quedando claros los hechos por los cuales quedaron privados de libertad los acusados ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, Y HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, considerando este juzgador que estos testigos lograron aportar con los hechos narrados las pruebas que llevaron el convencimiento de este juzgador y con la certeza necesaria para tomar una decisión, ya que fueron contestes, se podría decir, en casi todas su declaraciones con el procedimiento donde fueron aprehendidos los acusados el día 06 de diciembre de 2012.

En la sala de audiencias se incorporo por su lectura el Reconocimiento legal S/N de fecha 07 de Diciembre del año 21012, suscrita por el funcionario Carlos Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Tucupita, realizadas a los dos (02) billetes elaborados en papel moneda de circulación nacional, con el valor nominal de cincuenta (50) Olivares, de color verde, dichos billetes se encuentran signados con los números seriales Nº- J20449976 y J63479778. Siendo estos billetes los que utilizaron los funcionarios del grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) DE Puerto Ordaz, en fascimil (paquete Chileno) que la victima le entrego al extorsionador, en el Terminal depuesto Ordaz, dicho paquete simulaba la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)
En el lapso de recepción de pruebas compareció el funcionario: Carlos Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Tucupita, quien una vez juramentado se le mostró la inspección que realizó a lo fines que reconozca el contenido y la firma, el cual manifestó reconocer tanto el contenido como la firma y expuso: Mi participación en el procedimiento fue hacer el reconocimiento técnico e hice el reconocimiento a dos billetes de 50 bolívares. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Pregunta: ¿Cuanto tiempo Usted tiene realizando este tipo de actuaciones en el organismo al cual esta adscrito?, Respuesta: Dos Años. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene prestando servicios al Cuerpo de Investigaciones?, Respuesta: Dos Años. Pregunta: ¿Puede indicar como hace el procedimiento a los fines de realizar el reconocimiento técnico?, Respuesta: se recibe el procedimiento del jefe de guardia quien solicita que se realice la experticia, puede ser de evidencia física o de reconocimiento, si es homicidio es un reconocimiento mas profundo, como es billete solo hizo un reconocimiento a los billetes. Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento específico que realizó Usted a los Billetes?, Respuesta: El reconocimiento a los Billetes. Pregunta: ¿A los fines de verificar qué?, Respuesta: Los seriales. Pregunta: ¿Qué pudo constatar Usted cuando hizo el reconocimiento técnico a los billetes?, Respuesta: Que eran de moneda venezolana y que no era se otro país. Es Todo. Me reservo el derecho de volver a repreguntar. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL MARTINEZ. Pregunta: ¿Eran falsos o Moneda emitida por el Banco Central de Venezuela?, Respuesta: Hay un departamento que se encarga la autenticidad del billete. Pregunta: ¿Dentro su experticia, no determino si los billetes si eran falso? NO. Se deja constancia que en la experticia no se detecto si los billetes de eran falsos. Pregunta: ¿Dentro del conocimiento a la experticia que usted estuvo, se le hizo la experticia a la cantidad de 250 mil bolívares, a Dos billetes de 50?, Respuesta a Dos Billetes de 50 Bolívares. Pregunta: ¿En la experticia, Usted se la hizo al Billete o aparecían huellas dactilares que pertenecían a alguno de los imputados? Respuesta: Solo a los Billetes. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. OMER FIGUEREDO. Pregunta: ¿La experticia como Usted plantea es única y exclusivamente para determinar los seriales o indujo alguno de estos tres imputados con esta realización?, Respuesta: Solo los Seriales. Es Todo.
LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA
En el lapso de recepción de pruebas se escucho el testimonio del ciudadano Ramón Tamaronis, el cual expreso: De los hecho no tengo conocimiento, lo que si puedo decir yo conozco a los muchachos, que viven en la misma urbanización donde yo vivo y puedo dar fe que son unos muchachos sanos, de lo demás no se. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL MARTINEZ. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo de Vista, Trato y comunicación a los ciudadanos Gerardo Filot y a Hernan Soto?, Respuesta: Si, yo los conozco desde niños. Pregunta: ¿Tiempo aproximado?, Respuesta: Más de 20 años. Pregunta: ¿Cuál es su comportamiento dentro de la comunidad?, Respuesta: Yo siempre los he visto con una conducta intachable, yo siempre los llevaba a mi casa para que me hicieran trabajos, en ella. Pregunta: Cuando Usted dice ellos, ¿A quién se refiere?, ¿Los pudiera señalar?, Respuesta: A los tres los conozco. Pregunta: ¿Podría decir a cuál de los tres conoce más?, Respuesta: Al señor Gerardo, por su puesto. Pregunta: ¿Lo podría describir?, Respuesta: al que esta vestido de negro, el mas gordito de todos. Pregunta: ¿En alguna oportunidad, Usted estuvo a bien dejarles en su casa, dejarle las llaves para que realizaran algún trabajo, recuerda el tipo de trabajo?, Respuesta: Yo salía los dejaba solos, ellos pintaban la casa, los cuartos y yo los dejaba solos haciendo trabajos y jamás se me perdió nada. Es Todo.
El testigo en su testimonio no aporto nada que favorezca a los acusados, ya que es un testigo referencial, y solo se limito a decir que conocía a los acusados desde niños. Este juzgador no atribuye plena prueba a la declaración del testigo.
Se escucho el testimonio del ciudadano GUEVARA FIGUERA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.684.184, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 09-04-1976, quien manifestó: “Bueno vengo a dar fe por el señor Gerardo Filot, el día que a el lo detuvieron yo estuve presente con el desde las seis de la tarde hasta que cerro a las nueve de la noche, entonces cuando cerraron yo me dirijo hacia urbanización y el se dirige a un negocio que tiene otro amigo frente a la licorería. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL MARTINEZ. Pregunta: ¿podría manifestarle al Tribunal si recuerda la fecha? Respuesta: la fecha exacta no me recuerdo pero se que fue un jueves. Pregunta: ¿Cómo se llama el sitio donde estaban? Respuesta: se llama licorería el botalón de guayabo. Pregunta: ¿en que dirección queda esa licorería? Respuesta: Urb. Curagua, la avenida principal. Pregunta: ¿usted frecuenta ese lugar? Respuesta: si no las pasábamos allí desde temprano. Pregunta: ¿Ese día quien más estaba allí a parte de usted? Respuesta: El señor de licorería y Alex el apellido no lo se y habían varias personas que conocían a Gerardo. Pregunta: ¿Como se llama el dueño de la licorería? Respuesta: Rafael. Pregunta: ¿Desde que hora y hasta que hora estuvieron allí? Respuesta: Desde las 2 de la tarde como hasta las 9 noche. Pregunta: ¿Gerardo después se despide y se dirige hacia donde? Respuesta: El se dirige al negocio al frente de la licorería que es de un amigo. Pregunta: ¿Usted noto en ese tiempo que estaban allí si el hizo alguna llamada? Respuesta: Nunca, estábamos hablando y nunca vi que hiciera llamadas. Pregunta: ¿Usted tuvo conocimiento como lo detuvieron? Respuesta: Yo estaba por la casa y fue que me dijeron y llego la información que habían detenido a Gerardo. Pregunta: ¿Nunca supo como lo detuvieron? Respuesta: Lo que dicen que el estaba parado allí esperando una cola y llego la comisión lo agarraron y lo sometieron y lo metieron a la fuerza al carro y el estaba gritando. Eso es todo lo que supe. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Pregunta: ¿indique su nombre? Respuesta: Luís Guevara. Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento de los hechos q se debaten en esta sala? Respuesta: Bueno lo que me entere es que es un caso de extorsión. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento de la fecha en que ocurrieron los hechos que esta manifestando? Respuesta: Fecha exacta no lo se solo recuerdo que fue un jueves. Pregunta: ¿donde reside usted? Respuesta: En la urbanización curagua. Pregunta: ¿Desde cuando conoce al ciudadano Filot? Respuesta: Tengo 25 viviendo en curagua. Pregunta: ¿Desde cuando conoce al ciudadano Filot? Respuesta: Tengo 25 viviendo en curagua, conociéndolo desde que estaba muchachito. Pregunta: Visto que manifiesta Usted que no recuerda la fecha de la ocurrencia de los hechos y manifiesta que fue por un hecho de extorsión usted se encontraba presente cuando lo detienen? Respuesta: Bueno presente cuando lo detuvieron no, pero ese día puedo dar fe que si estuve con el. Pregunta: ¿Tiene conocimiento de la hora, del día en que usted manifiesta que estuvo bebiendo con el ciudadano Filot si tenia alguna actitud nerviosa o si hablo con alguien por teléfono o personalmente. Respuesta: No, solo se que el es un muchacho trabajador y que no tiene necesidad de eso. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL respondió: Pregunta: ¿tiene parentesco con los acusados? Respuesta: No solo amistad. Pregunta: ¿Con los tres? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Hasta que hora estuvo con el ciudadano Filot? Respuesta: Hasta que cerro la licorería a las 9 de la noche mas o menos. Es todo.
Se escucho el testimonio del el ciudadano VASQUEZ FLORES ALEX RICARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.007.230, quien manifestó: “yo estaba en una licorería al frente de mi casa y por decir algo a partir de las dos de la tarde llego Gerardo a compartir con nosotros, estábamos libando cervezas echábamos broma allí dentro de la licorería escuchando música,, yo a las 9 que cerraron prendí mi carro y me fui a mi casa que vivo en el frente. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL MARTINEZ respondió: Pregunta: ¿Recuerda usted la fecha en que sucedieron los hechos? no voy a caer embuste. Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿en que mes tampoco? Respuesta: yo porque no se lo que paso, yo si se que era día de semana. Pregunta: ¿Usted manifiesta que estuvo desde las 2 de la tarde en la licorería? Respuesta: Si o antes en verdad no recuerdo hora exacta. Pregunta: ¿recuerda el nombre de la licorería? Respuesta: si el talón del guayabo. Pregunta: ¿Y la ubicación de la licorería? Respuesta: Avenida principal, urbanización Curagua. Pregunta: ¿Quienes más se encontraban allí? Respuesta: El muchacho que salio ahorita nosotros le decimos nene. Pregunta: ¿Quien más estaba allí? Respuesta: un amigo mío que se llama pedro y no me recuerdo el nombre de los otros éramos varios, yo tengo mi carro y tengo unas cornetas y nos sentamos a beber y hablar paja allí. Pregunta: ¿en el momento que Gerardo llego a la licorería noto alguna actitud sospechosa o recibió o hizo alguna llamada? Respuesta: delante de mi no, no lo vi. Pregunta: ¿A que hora se retiro Gerardo de allí? Respuesta: a la misma hora que nosotros como a las 9 de la noche que cerraron la licorería, yo salí y supuestamente en el frente de la licorería, que hay una venta de lotería y perro caliente y supuestamente le pidió al que vende lotería un numero y de allí se había el sistema de Internet entonces el se retiro a comprar un perro caliente compró el perro y se devolvió buscar el numero que había comprado. Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento de que manera lo detuvieron? Respuesta: lo que escuche fue el comentario porque en realidad yo no vi, me dijeron que bajo hacia su casa cuando albertico se paro a darle la cola, y de allí me entere de lo que había pasado. Pregunta: ¿Que tiempo de amistad tiene con Gerardo y Soto? Respuesta: Como 10 años o 15 años, el papa de hernancito fue mi amigo. Pregunta: ¿Y como puede usted catalogar la conducta de Hernán Soto antes la comunidad de Curagua? Respuesta: Hasta donde se no tienen problema con la gente de curagua, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Pregunta: ¿diga su nombre? Respuesta: Alex Vásquez. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL respondió: Pregunta: ¿Quien llego primero a la licorería? Respuesta: No le voy a dar que fui yo, pero creo que fui yo quien llego primero, porque yo taxeo y siempre entro a cualquier hora. Pregunta: Recuerda a que hora entro a la licorería. Respuesta: Como a eso de las 11 de la mañana a 2 de la tarde. Pregunta: ¿Y el señor Filot a que hora llego? Respuesta: No estoy seguro. Pregunta: ¿Usted vive en el frente? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Donde queda el puesto de la lotería? Respuesta: En mi bloque. Pregunta: ¿Usted vio cuando le vendieron el número en el puesto de la lotería? Respuesta: No me lo dijo el señor Ramón Abreu que fue quien se lo vendió, el es mi concuñado. Pregunta: ¿Usted manifestó Albertico se paro a darle la cola y de allí se entero lo que había pasado? Respuesta: No se cuando Albertico le dio la cola, me dijeron que Albertico le dio la cola y que llego la policía y los metió presos porque fue, no se. Es Todo.
el ciudadano ABREU GONZALEZ RAMON CELESTINO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.946.779, quien manifestó: Vengo a atestiguar por Gerardo Filot, que lo conozco desde muchachito, ese día Gerardo, yo tengo un local donde vendo lotería helados chuchearías el estaba en el frente de la licorería y vinieron a comprarme un numero a mi, entonces el tiene la costumbre de que juega numero y como el numero que compro temprano no salió en la tarde el fue a las 7 de la noche pero se había ido la línea Internet, y me dijo mira pelón que numero te queda y le dije no hay Internet y me dijo bueno aquí están los reales si llega la línea me juegas tal numero, no recuerdo el numero ahorita, por Táchira b, el tenia la costumbre que jugaba 10 mil o 15 mil por ese numero, entonces el se fue pa la licorería que queda en el frente y como a un cuarto pa las 9 o veinte pa las 9 me pregunto si le jugué el numero y le dije que si y que era eso que cargaba y el cargaba una botella en las manos y me dijo esa no es mía es de los muchachos y de allí al otro día me estere que había metido a Gerardo preso eso es todo lo que tengo que atestiguar. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL MARTINEZ, respondio: Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento de acuerdo a la visión de su local quienes se encontraban con Gerardo Filot libando licor? Respuesta: Alex, pedro, uno que le dicen nene, esos mas o menos los que estaban allí habían mas pero no recuerdo. Pregunta: ¿A manera de informar al tribunal nene es el primer testigo q entro? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Como se llama la licorería? Respuesta: El guayabo. Pregunta: ¿Eso queda donde? Respuesta: Avenida principal de curagua frente al bloque 15 donde vivo yo. Pregunta: ¿A que hora se dirigió Gerardo al puesto de lotería que usted tiene? Respuesta: A las 7 de la noche primero y luego como a las veinte pa 9, por la inseguridad, y me dijo jugaste el numero y le dije si toma tu numero. Pregunta: ¿Noto usted en Gerardo algo de nerviosismo o si recibió alguna llamada? Respuesta: No, el estaba normal como cuando uno anda de día de farra y como el se la pasa es trabajando y uno no lo ve en fechorías, lo máximo era la licorería. Pregunta: ¿Recuerda la fecha? Respuesta: No recuerdo la fecha, solo se que fue antes de diciembre porque la mama de el decía mi hijo va a pasar diciembre sin nosotros. Pregunta: ¿Como cataloga la conducta de Hernán Soto y Gerardo Filot en la comunidad? Respuesta: Yo de la conducta de esos muchachos, de reprocharles algo que hayan echo en curagua no, especialmente la conducta de Gerardo ese muchacho se la pasa es trabajando. Pregunta: ¿Tiene conocimiento de como fueron detenidos? Respuesta: Me llego a oídos mira metieron preso al hijo de Beatriz y yo pregunte a quien a Gerardo y me dijeron si, se monto en un carro que le dieron la cola y que los muchachos le dijeron vamos a darte la cola y llegaron los funcionarios de la comisión y los detuvieron a toditos y los metieron presos y dijeron que eras por una extorsión eso es todo lo que se. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL respondió: Pregunta: ¿Supiste quien le dio la cola al ciudadano Gerardo Filot? Respuesta: No solo se que le dieron la cola, y yo dije bien malo le dan la cola y lo meten preso y por algo que no hizo. Pregunta: ¿A que hora cerro usted su negocio ese día? Respuesta: A las 9 20 de la noche salí y me metí a la casa como me queda al frente. Pregunta: ¿Y a que hora dijo que fue Filot a su casa? Respuesta: primero a las fue como a las 4 de la tarde y luego a las siete de la noche y no había línea y luego a las nueve de la noche que me pregunto si le había jugado el numero que me dijo. Pregunta: ¿A esa hora había gente por allí? Respuesta: Si estaba la gente que estaba allí bebiendo en la licorería y allí cerró. Es Todo.

Este juzgador no atribuye plena prueba a las declaraciones de los testigos, ya que los mismos entraron en contradicciones, el ciudadano GUEVARA FIGUERA LUIS ANTONIO, manifestó: “Bueno vengo a dar fe por el señor Gerardo Filot, el día que lo detuvieron yo estuve presente con el desde las seis de la tarde hasta que cerro a las nueve de la noche. A preguntas realizadas por el defensor privado Rafael Martínez respondió ¿Desde que hora y hasta que hora estuvieron allí? Respuesta: Desde las 2 de la tarde como hasta las 9 noche.
El ciudadano VASQUEZ FLORES ALEX RICARDO, manifestó: “yo estaba en una licorería al frente de mi casa y por decir algo a partir de las dos de la tarde llego Gerardo a compartir con nosotros, estábamos libando cervezas echábamos broma allí dentro de la licorería escuchando música, yo a las 9 que cerraron prendí mi carro y me fui a mi casa que vivo en el frente. A preguntas hechas por la fiscal del Ministerio Publico respondió ¿Quien llego primero a la licorería? Respuesta: No le voy a dar que fui yo, pero creo que fui yo quien llego primero, porque yo taxeo y siempre entro a cualquier hora. Pregunta: Recuerda a que hora entro a la licorería. Respuesta: Como a eso de las 11 de la mañana a 2 de la tarde. Pregunta: ¿Y el señor Filot a que hora llego? Respuesta: No estoy seguro.
El ciudadano ABREU GONZALEZ RAMON CELESTINO, manifestó: Vengo a atestiguar por Gerardo Filot, que lo conozco desde muchachito, ese día Gerardo, yo tengo un local donde vendo lotería helados chuchearías el estaba en el frente de la licorería y vinieron a comprarme un numero a mi, entonces el tiene la costumbre de que juega numero y como el numero que compro temprano no salió en la tarde el fue a las 7 de la noche pero se había ido la línea Internet, y me dijo mira pelón que numero te queda y le dije no hay Internet y me dijo bueno aquí están los reales si llega la línea me juegas tal numero, no recuerdo el numero ahorita, por Táchira b, el tenia la costumbre que jugaba 10 mil o 15 mil por ese numero, entonces el se fue pa la licorería que queda en el frente y como a un cuarto pa las 9 o veinte pa las 9 me pregunto si le jugué el numero y le dije que si y que era eso que cargaba y el cargaba una botella en las manos y me dijo esa no es mía es de los muchachos y de allí al otro día me estere que había metido a Gerardo preso. A preguntas del Tribunal respondió ¿A que hora dijo que fue Filot a su casa? Respuesta: primero a las fue como a las 4 de la tarde y luego a las siete de la noche y no había línea y luego a las nueve de la noche que me pregunto si le había jugado el numero que me dijo.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a las declaraciones dadas por estos testigos, ya que no fueron hábiles y contestes al momento de responder y en todo momento mostraron una actitud nerviosa, además manifestaron que son amigos y que conocen al acusado Gerardo Filot desde niño, lo cual evidentemente hace presumir a este Juzgador que en sus declaraciones en todo momento trataron de favorecer al acusado Gerardo Filtot.
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objetos del contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.
-IV-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, tanto testimoniales y documentales que fueran evacuadas por ante esta sala de juicio, valoradas cada una y concatenadas entre si, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de: EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados: ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, Y HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, como autores de estos delitos toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas técnicas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad.
Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación.
Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Pero es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, y en el caso que nos ocupa la calificación considerada por el Tribunal, tal y como ocurrió en el caso de marras.
Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del Juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Sin embargo este Tribunal consideró que está demostrada la materialidad de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y por consiguiente la responsabilidad penal de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, Y HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, a quienes los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando Regional Nº- con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, afirmaron que en fecha el día 06 de Diciembre de 2012, aproximadamente siendo las 05:00 horas de la tarde, en el Terminar de Pasajeros de Puerto Ordaz, luego de una llamada telefónica que recibiera la victima el día 06-12-2012, de una persona de sexo masculino, quien le indico que se trasladara hasta el Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz Estado Bolívar, con el dinero y se ubicara en el espacio donde se encuentran los locales Comerciales, y esperara instrucciones siendo para ese momento las 03:00 pm, aproximadamente, por lo que la victima ciudadano Evaristo Fidel Lira Pérez, de inmediato procedió a informar a la Comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Puerto Ordaz, desde donde salio una comisión y se dirigieron al referido Terminal, en compañía de la victima Evaristo Fidel Díaz Pérez, quien se ubico en las cercanías de los locales comerciales siendo a las 05:00, pm, la victima recibido varias llamadas de un teléfono celular identificado con el numero 0414-8832003; donde un sujeto le indico que esperara allí que en rato iría una persona a retirar el dinero, igualmente la victima a solicitud del extorsionador le dio las características de su vestimenta, posteriormente siendo las 05:45; aproximadamente se le acerco una persona a la victima, y este le hizo entrega un (01) paquete donde supuestamente habían doscientos mil bolívares (Bs.:200.000,00) el sujeto procedió a meterse el paquete dentro del pantalón cerca de los testículos, por lo que de inmediato los Funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro se le acercaron y procedieron a hacerle una revisión corporal localizándole en el bolsillo del pantalón un (01) teléfono celular marca Alcatel de color negro serial Nº- 012565008027, con una con una tarjetas sim card de la empresa telefónica Movistar serial Nº- 895804220003816475, quedando este ciudadano identificado como HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento: 01/08/1979; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 29; casa Nº- 08; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, quien dijo ser hijo de Hernán Soto (F) y Florina Velásquez (F), titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056, quien manifestó de manera voluntaria que a el lo había mandado a buscar el dinero un amigo de nombre Jairo Lira, y que le daría 500 bolívares por hacerle ese favor, igualmente dijo que Jairo Lira se encontraba en la Urbanización Curagua, de Puerto Ordaz Estado Bolívar pero no sabia específicamente la dirección, del mismo modo dio el numero telefónico 0414-3853137, propiedad de Jairo Lira, por lo que inmediatamente se organizo un procedimiento con el ciudadano HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, quien efectuó una llamada telefónica a Jairo Lira al teléfono Nº- 0414-3853137 y este respondió y le dijo que ya tenia el dinero y este la manifestó que lo llevara hasta la calle principal de la Urbanización Curagua, de Puerto Ordaz, que allí estarían dos (02) personas en un carro marca Mitsubishi, color plata esperándolo al frente de la cancha deportiva y que el entregara el dinero a ellos, por lo que siendo aproximadamente como a las 10:00 PM, una vez en dicha dirección la comisión policial procedió a interceptar al referido vehiculo con las características antes descritas y dentro del mismo habían dos (02) personas procediendo a interceptarlos previa identificación de los funcionarios como miembros del Grupo GAES, quedando los mismos identificados como CORREA LIRA ALBERTO JOSE, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento: 17/02/1984; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 10; Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, (conductor del Vehiculo) quien tenia en su poder un teléfono celular marca Samsum, de color rojo con negro serial imei 013086/00/414538/3, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movistar, serial Nº- 895804220002587272, y FILOT ARTEAGA GERARDO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento: 21/02/1982; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 15; Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, quien tenia en su poder quien tenia en su poder un teléfono celular marca Nokia de color gris con negro, serial imei: 012456005226295, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movilnet, serial Nº- 8958060001066395050; siendo las características del Vehiculo las siguientes: Marca Mitsubishi, Color: Plata; Serial del Motor Nº- BC2930, Serial de carrocería Nº- JMYSRE5AVZ000460, Modelo: MF, Placa: IAB- 26G.

Consta inserto al presente asunto las experticias realizadas a los teléfonos, celulares datos filiatorios y las experticias de los mensajes de texto mensajes de texto, realizadas a los siguientes teléfonos 1.- Un (01) teléfono celular marca: Alcatel de color negro serial Nº- 012565008027, con una con una tarjetas sim card de la empresa telefónica Movistar serial Nº- 895804220003816475. 2.- Un teléfono celular marca Samsum, de color rojo con negro serial imei 013086/00/414538/3, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movistar, serial Nº- 895804220002587272, y 3.- Un (01) teléfono celular marca Nokia de color gris con negro, serial imei: 012456005226295, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movilnet, serial Nº- 8958060001066395050. Por lo que se procedió a realizar a través de las referidas experticias de vaciado del cruce de llamadas de los referidos teléfonos donde se deja evidencia de lo siguiente: Que el dia 06-12-2012 1.- La victima Evaristo Díaz (04426-8954574) recibe siete (07) llamadas de Gustavo Herrera (0141- 8832003) las cuales se realizaron a las 04:30pm, 05:20pm, 05:16pm, 05:19pm, 05:24pm, 05:54pm, y 08:38pm. 2.- Gustavo Herrera (0141- 8832003) recibe cuatro (04) llamadas de Jairo Lira (0414- 3853137) las cuales se realizaron a las 04:42pm, 05:23pm, 05:30pm, 06:29pm. 3.- Gustavo Herrera (0141- 8832003) le realiza diez (10) llamadas a Jairo Lira (0414- 3853137) las cuales se realizaron a las 04:24pm, 05:18pm, 05:20pm, 05:31pm, 05:34pm, 05:36pm, 05:55pm, 05:56pm, 06:21pm, y 0635pm. 4.- Jairo Lira (0414- 3853137) la realiza veinticinco (25) llamadas a Alberto Correa (0414- 0960695) las cuales se realizaron a las 12:18pm, 01:48pm, 04:30pm, 04:35pm, 04:39pm, 04:45pm, 04:54pm, 05:01pm, 05:26pm, 05:33pm, 06:08pm, 06:20pm, 06:21pm, 06:24pm, 06:26pm, 06:28pm, 06:30pm, 06:33pm, 06:36pm, 06:42pm, 06:57pm, 08:11pm, 09:06pm, 09:12pm, 09:20pm. 5.- Jairo Lira (0414- 3853137) recibe seis (06) llamadas de Alberto Correa (0414- 0960695) las cuales se realizaron a las 02:55pm, 05:14pm, 05:44pm, 06:11pm, 06:23pm y 08:07pm. 6.- Andrea Márquez recibe cinco (05) llamadas a Alberto Correa (0414- 0960695) las cuales se realizaron a las 05:48pm, 05:50pm, 05:58pm, 09:16pm y 09:21pm. 7.- Andrea Márquez recibe dos (02) llamadas de Jairo Lira (0414- 3853137) las cuales se realizaron a las 09:01pm y 09:05pm. 8.- Andrea Márquez recibe una (01) llamada de Jairo Lira (0414- 3853137) la cual se realizo a las 09:18 pm. Así mismo tenemos las referidas experticias de vaciado del cruce de los mensajes de textos de los referidos teléfonos donde se deja evidencia de lo siguiente: Que el dia 06-12-2012. 1.- La victima Evaristo Díaz (04426-8954574) se envía quince (15) mensajes de textos con Gustavo Herrera en las siguientes horas, 18:23, 18:21, 17:45, 17:44, 17:44, 16:56, 16:36, 16:22, 16:19, 16:18, 11:35, 16:04, 16:03, 15:30 y 15:23. 2.- Gustavo Herrera (0141- 8832003) se envía cinco (05) mensajes de textos con Jairo Lira (0414- 3853137) en las siguientes horas 17:14, 17:05, 17:03, 16:57 y 16:39. 3.- Jairo Lira (0414- 3853137) se envía cinco (05) mensajes de textos con Alberto Correa (0414- 0960695) en las siguientes horas 18:24, 17:36, 17:25, 17:00, 14.46, 14:45, 14:01, 12:58, 10:59, 10:55, 10:51, 10:46, 10.38, 06:49. Consigno el resto de las actas de investigación el día de hoy en esta audiencia, las cuales contienen los datos filiatorios de Gustavo Herrera, Jairo Lira, Andrea Marques, Alberto Correa, Gerardo Filot. Ahora bien ciudadana Juez, de acuerdo al cruce de llamadas la victima recibe siete (07) llamadas de Gustavo Herrera el dia 06- 12 2012, Gustavo Herrera le realiza cuatro (04) llamadas a Jairo Lira, Jairo Lira recibe veinticinco (25) llamadas de Alberto Correa, Jairo Lira recibe seis (06) llamadas de Alberto Correa, Andrea Márquez recibe cinco (05) llamadas de Alberto Correa, Andrea Márquez recibe dos (02) llamadas de Jairo Lira y Andrea Márquez le realiza una (01) llamada a Jairo Lira. Igualmente consta la relación de los cruces de mensajes de textos entre la victima y Gustavo Herrera, Gustavo Herrera y Jairo Lira y Jairo Lira y Alberto Correa.
No es que la sola actuación policial no tenga valor probatorio, se debe analizar el caso concreto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios actúen y evidentemente en el presente caso, los funcionarios realizaron un procedimiento sin la presencia de testigos, si bien es cierto que en el procedieminto donde resultaron detenidos los acusados no hubo testigos presenciales del hecho, tampoco es menos cierto que de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios, las circunstancias no lo permitieron, ya que era de noche fue un procedimiento rápido, era una zona peligrosa, y la gente estaba en sus casas.
En tales circunstancias la actuación de los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro adscritos al Comando Regional Nº- 08 de Puerto Ordaz, debe ser subsumida, más bien en el supuesto de una flagrancia, bajo el cual la Constitución y la Ley dispensan a los funcionarios de la necesidad de hacerse acompañar de testigos.
Asimismo, en tal situación de urgencia que en casos como el presente, implica para la autoridad policial, el deber de impedir la comisión o la continuación en la comisión de una conducta típicamente antijurídica, mayormente si se tiene en cuenta, en el caso que se analiza, que de acuerdo con lo que aparece acreditado en autos, el delito cuya ejecución debía impedirse, era en definitiva, el de Extorsión, tal como quedo demostrado en el contradictorio.

Se trataba, entonces, de un delito continuado, calificación que emana del contenido no controvertido de los autos, la cual lleva a este juzgador a la convicción de que la conducta de los funcionarios de la Guardia Nacional, estuvo adecuada a la situación de comisión actual de un delito de acción pública y que tiene señalada pena corporal privativa de libertad, en otros términos, a una situación de flagrancia, bajo la cual era deber de los funcionarios la aprehensión de los hoy acusados, así como impedir la comisión o la continuación de dicho hecho punible.
Bajo tales circunstancias, entonces, se concluye que la actuación de los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, (GAES) fue bajo una situación de flagrancia, razón por la cual no le era requerido el cumplimiento de las formalidades que prescribe el artículo 191 del código orgánico procesal vigente, como lo es de hacerse acompañar de testigos, dadas las circunstancias, por la hora y el lugar de los hechos.
En este orden de ideas considera este sentenciador que la actuación de los funcionarios estuvo ajustada a derecho, pues no fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni mucho menos se violentó la garantía de los derechos humanos inserta en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el delito de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, es un delito que evidentemente se emplea la violencia, amenazas de graves daños contra la victima y su patrimonio, causándole a la victima un trauma, psicológico, que en la mayoría de los casos se torna irreparable, como es el caso que nos ocupa, y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Vale la pena destacar que del acta de averiguación penal de fecha 06 de diciembre del año 2012, suscrita por los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro adscritos al Comando Regional Nº- 08, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, (folios 17 y 18) de la pieza Nº- 01 del presente asunto se evidencia que la aprehensión de los acusados se efectuó para impedir la perpetración de un hecho punible, conforme lo preceptuado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente para impedir la comisión del delito de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Así mismo, es menester destacar que los funcionarios policiales practicaron la aprehensión de los acusados en un supuesto de flagrancia, siendo que a HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, le incautaron el paquete (fascimil) que le había entregado la victima en el Terminal de Puerto Ordaz, así como también el telefono celular, marca Alcatel de color negro serial Nº- 012565008027, con una con una tarjetas sim card de la empresa telefónica Movistar serial Nº- 895804220003816475, y a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, se le decomiso un teléfono celular marca Samsum, de color rojo con negro serial imei 013086/00/414538/3, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movistar, serial Nº- 895804220002587272, y a GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, se le decomiso un teléfono celular marca Nokia de color gris con negro, serial imei: 012456005226295, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movilnet, serial Nº- 8958060001066395050, siendo que estos funcionarios se encontraban plenamente facultados ya que se encontraban debidamente constituidos en comisión en una comisión militar, para realizar este procedimiento.
En el presente caso, la incautación efectuada por funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro adscritos al Comando Regional Nº- 08, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumplieron con los extremos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal y adicionalmente, se encuentran satisfechos los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, Y HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ.
En razón de lo expuesto se transcribe que el único fin de este procedimiento estuvo destinado a evitar la comisión de un delito como lo era el delito EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
-V-
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Ya que quedo plenamente comprobado que los acusados ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, Y HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, se asociaron con el ciudadano Jairo Lira, a los fines de Extorsionar a la victima ciudadano Fidel Evaristo Díaz Pérez, mediante amenazas, de causarle graves daños a el y a su familia si no cumplía con la entrega del dinero es decir los 200.000,00 mil bolívares que habían acordado los extorsionadores que la victima les entregara, materializándose de esta manera el delito de Extorsión, tal y como lo señala el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Articulo 16: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirán en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este articulo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la victima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.
El ciudadano Hernán Soto manifestó que el ciudadano Jairo Lira lo mando al Terminal de pasajeros a retirar el dinero, igualmente manifestó Jairo Lira le dijo que le entregara el dinero a dos personas que se encontraban esperándolo en la Urbanización Curagua de Unare, Puerto Ordaz.
El ciudadano Alberto Correa manifestó que el si converso vía telefónica ese día en mas de cinco oportunidades con el señor Jairo Lira.
Por lo que así mismo quedo suficientemente demostrado que los acusados ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, Y HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, se asociaron con el ciudadano Jairo Lira, a los fines de Extorsionar a la victima ciudadano Fidel Evaristo Díaz Pérez, configurándose de esta manera el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Articulo 37: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.
En fin apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo así como también quedo demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados de autos.
Estas consideraciones, para convicción del Tribunal comprueban, como se dejó asentado, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, Y HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, en la comisión de los delitos de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, pues la Fiscalía con los medios de prueba logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar todos los elementos de convicción aportados por el Estado, quedando de esta manera, así, desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, Y HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ. Y ASI SE DECIDE.
En tal sentido la acción desplegada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, Y HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, constituyen los delitos de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que estos sujetos resultaron aprehendidos por funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro adscritos al Comando Regional Nº- 08, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz estado Bolívar, el día 06 de Diciembre de 2012, aproximadamente siendo las 05:00 horas de la tarde, en el Terminar de Pasajeros de Puerto Ordaz, luego de una llamada telefónica que recibiera la victima el día 06-12-2012, de una persona de sexo masculino, quien le indico que se trasladara hasta el Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz Estado Bolívar, con el dinero y se ubicara en el espacio donde se encuentran los locales Comerciales, y esperara instrucciones siendo para ese momento las 03:00 pm, aproximadamente, por lo que la victima ciudadano Evaristo Fidel Lira Pérez, de inmediato procedió a informar a la Comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Puerto Ordaz, desde donde salio una comisión y se dirigieron al referido Terminal, en compañía de la victima Evaristo Fidel Díaz Pérez, quien se ubico en las cercanías de los locales comerciales siendo a las 05:00, pm, la victima recibido varias llamadas de un teléfono celular identificado con el numero 0414-8832003; donde un sujeto le indico que esperara allí que en rato iría una persona a retirar el dinero, igualmente la victima a solicitud del extorsionador le dio las características de su vestimenta, posteriormente siendo las 05:45; aproximadamente se le acerco una persona a la victima, y este le hizo entrega un (01) paquete donde supuestamente habían doscientos mil bolívares (Bs.:200.000,00) el sujeto procedió a meterse el paquete dentro del pantalón cerca de los testículos, por lo que de inmediato los Funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro se le acercaron y procedieron a hacerle una revisión corporal localizándole en el bolsillo del pantalón un (01) teléfono celular marca Alcatel de color negro serial Nº- 012565008027, con una con una tarjetas sim card de la empresa telefónica Movistar serial Nº- 895804220003816475, quedando este ciudadano identificado como HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento: 01/08/1979; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 29; casa Nº- 08; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, quien dijo ser hijo de Hernán Soto (F) y Florina Velásquez (F), titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056, quien manifestó de manera voluntaria que a el lo había mandado a buscar el dinero un amigo de nombre Jairo Lira, y que le daría 500 bolívares por hacerle ese favor, igualmente dijo que Jairo Lira se encontraba en la Urbanización Curagua, de Puerto Ordaz Estado Bolívar pero no sabia específicamente la dirección, del mismo modo dio el numero telefónico 0414-3853137, propiedad de Jairo Lira, por lo que inmediatamente se organizo un procedimiento con el ciudadano HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, quien efectuó una llamada telefónica a Jairo Lira al teléfono Nº- 0414-3853137 y este respondió y le dijo que ya tenia el dinero y este la manifestó que lo llevara hasta la calle principal de la Urbanización Curagua, de Puerto Ordaz, que allí estarían dos (02) personas en un carro marca Mitsubishi, color plata esperándolo al frente de la cancha deportiva y que el entregara el dinero a ellos, por lo que siendo aproximadamente como a las 10:00 PM, una vez en dicha dirección la comisión policial procedió a interceptar al referido vehiculo con las características antes descritas y dentro del mismo habían dos (02) personas procediendo a interceptarlos previa identificación de los funcionarios como miembros del Grupo GAES, quedando los mismos identificados como CORREA LIRA ALBERTO JOSE, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento: 17/02/1984; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 10; Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, (conductor del Vehiculo) quien tenia en su poder un teléfono celular marca Samsum, de color rojo con negro serial imei 013086/00/414538/3, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movistar, serial Nº- 895804220002587272, y FILOT ARTEAGA GERARDO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento: 21/02/1982; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 15; Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, quien tenia en su poder quien tenia en su poder un teléfono celular marca Nokia de color gris con negro, serial imei: 012456005226295, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movilnet, serial Nº- 8958060001066395050; siendo las características del Vehiculo las siguientes: Marca Mitsubishi, Color: Plata; Serial del Motor Nº- BC2930, Serial de carrocería Nº- JMYSRE5AVZ000460, Modelo: MF, Placa: IAB- 26G.

Hechos fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, Y HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, por la comisión de los delitos de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y ASI SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal acoge totalmente la acusación formulada por el Representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, Y HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
-VI-
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, Y HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, este Juzgador observa que el delito de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece una pena de prisión de Diez (10) a Quince (15) años, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejúsdem, de Doce (12) años y Seis (06) Meses de prisión. Y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece una pena de prisión de Seis (06) a Diez (10) años, de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de Ocho (08) Años, y haciendo la rebaja de conformidad con establecido en el articulo 88 del Código Penal por el concurso real de delitos se le rebaja la mitad quedando en Cuatro Años de Prisión. En consecuencia, la pena que en definitiva cumplirán los referidos ciudadanos ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, GERARDO RAFAEL FILOT ARGETA, Y HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, es de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Asimismo quedan condenados los mismos a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
-VII-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declaran: CULPABLES a los ciudadanos: HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, y CORREA LIRA ALBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, por ser autores responsable de la comisión de los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo En consecuencia, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 345 ejusdem, se CONDENA a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION, mas las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEGUNDO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 12 de Junio de 2027, toda vez que la aprehensión de los ciudadanos HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL, y CORREA LIRA ALBERTO JOSE, se materializó en fecha 12 de Diciembre de 2012. TERCERO: Se mantiene privado de libertad al ser este condenado a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, el centro de cumplimiento de la condena será designado por el Ejecutivo Nacional. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada. QUINTO: No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se aplicaron los artículos 149, de la Ley Orgánica de Drogas y 37 del Código Penal, y artículos 22, 183, 345, 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo preceptuado en el dispositivo del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente sentencia, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de interponer recursos contra la misma. Se ordena solicitar el traslado de los acusados, para el día Viernes 27 de Junio de 2014 a las 03:00 p.m. horas de la tarde, a los fines de imponerlas del texto íntegro de la sentencia, fecha está establecida de conformidad con el Calendario Judicial del año en curso en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la Defensa del acusado. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando de la realización del referido acto de imposición.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y diarícese.
EL JUEZ
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ALVAREZ ORENCE