REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001781
ASUNTO : YP01-P-2011-001781
RESOLUCION No. 237.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VÍCTIMA: PEDRO PABLO MORGADO.
PENADO: RAFAEL ALONZO MORGADO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LAURIE ALSINA, Defensora competencia en Ejecución.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL establecido en el único aparte del artículo 410 del Código Penal.
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en fecha 3 de enero de 2014, mediante la cual condena al ciudadano RAFAEL ALONZO MORGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 24.580.980, de 23 años de edad nacido en fecha 02/10/1990, grado de instrucción 5to grado, de ocupación u oficio Pescador, residenciado en el Palomar por la calle de mercal hijo de Lilia Morgado (v) y Alonzo Romero (v), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano; por ser autor del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL establecido en el único aparte del artículo 410 del Código Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado RAFAEL ALONZO MORGADO está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el 16-04-2011, hasta el 20-11-2013, ha permanecido detenida 02 años, 07 meses y 04 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 01 año, 08 meses y 26 días de prisión.
Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

En consecuencia se acuerda tramitar al penado RAFAEL ALONZO MORGADO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentra en libertad en tal sentido librese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa a la defensora que el apenado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ