REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000604
ASUNTO : YP01-P-2014-000604
RESOLUCION No. 238.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
PENADOS: GONZALEZ DHARAM ALEN JESUS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 21-03-1989, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.757, residenciado en el Delfín Mendoza calle Nº 09, casa Nº 21, al frente de la Dra Leda, hijo de Sobida González (v) y José González (v) y BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 15-04-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero de finca, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18. 658.550, residenciado en el Sector la Esperanza, calle Nº 03, en una barraca cerca de la bodega de la señora María, teléfono 0426-8967388.
DEFENSA: ABG LAURIE ALSINA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado.
DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
PENA: 04 AÑOS DE PRISIÓN.



Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No- 03, del Edo Delta Amacuro, mediante la cual condena a los ciudadanos: GONZALEZ DHARAM ALEN JESUS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 21-03-1989, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.757, residenciado en el Delfín Mendoza calle Nº 09, casa Nº 21, al frente de la Dra Leda, hijo de Sobida González (v) y José González (v) y BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 15-04-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero de finca, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18. 658.550, residenciado en el Sector la Esperanza, calle Nº 03, en una barraca cerca de la bodega de la señora María, teléfono 0426-8967388; a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados GONZALEZ DHARAM ALEN JESUS, y BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, están en libertad, evidenciándose que estuvieron detenidos desde el 03-02-2014, hasta el 08-05-2014, permanecido detenido 03 meses y 05 días de prisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 03 años, 08 meses y 25 día de prisión.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Aunado a ello el artículo 177 de la Ley de Drogas, establece, en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

“…El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo…”

En consecuencia se acuerda tramitar a los penados GONZALEZ DHARAM ALEN JESUS, y BAUZA BAEZA JESUS DEL VALLE, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dr. Edwar Garcia Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados quien se encuentra en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sean notificados e impuestos del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa a la defensora que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ