REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.E
Tucupita, 30 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004323
ASUNTO : YK01-X-2012-000060
RESOLUCION No. 248.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VÍCTIMA: Félix Estaba Lara y Juan Carlos Molina Martínez
PENADO: XAVIER ANTONIO CEBALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.765.461, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 19 de abril de este Estado.
ABOGADA DEFENSORA: Abg. LAURIE ALSINA, adscrita a la Defensa Pública Penal.
DELITO: Robo Agravado Modalidad a mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 16 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita para Delinquir, prevista y sancionada en el artículo 6 y 16 Ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Lesiones personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1, numeral 1, literal B, numeral 3, literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales, Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
VICTIMAS: RAÚL EDECIO CLEVIER BERIA, ADELZO JOSÉ TOCORE y EL ESTADO VENEZOLANO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado XAVIER ANTONIO CEBALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.765.461, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 19 de abril de este Estado; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Sobre el penado XAVIER ANTONIO CEBALLO, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual fueron condenados el ciudadano XAVIER ANTONIO CEBALLO CARABALLO, a cumplir la pena de 12 AÑOS, 02 MESES Y 20 DÍAS DE PRISIÓN, por ser responsable como coautor en el delito de Robo Agravado Modalidad a mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 16 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita para Delinquir, prevista y sancionada en el artículo 6 y 16 Ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Lesiones personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1, numeral 1, literal B, numeral 3, literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales, Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RAÚL EDECIO CLEVIER BERIA, ADELZO JOSÉ TOCORE y EL ESTADO VENEZOLANO; siendo redimida en fecha 30 de Junio de 2014, por un tiempo de 09 meses y 09 días; quedando la pena en 11 años, 05 mes y 11 días de prisión.

El penado fue detenido en fecha 12-11-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02 años, 07 meses y 18 días, le falta por cumplir una pena de 08 años, 09 meses y 23 días de prisión.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.

1.- El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 21-09-2014.-

2.- El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 05-09-2015.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 29-06-2019.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 12-06-2020.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-04-2023. Líbrese oficio remitiendo copia certificada al Internado Judicial de Vista Hermosa. Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ