REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000119
ASUNTO : YP01-P-2011-000119

RESOLUCION No. 246.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VÍCTIMA: Félix Estaba Lara y Juan Carlos Molina Martínez
PENADO: VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27 de diciembre de 1974, de 37 años de edad, de oficio constructor, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.440, hijo de Carmen Josefina Zambrano (v) y Valerio Zambrano (v) y residenciado en calle Negro Primero, Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Número 8, municipio Tucupita.
ABOGADO DEFENSOR: Abg. Ermilo Dellan Estaba. Dra Gloria Virginia Hernandez.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte ambos del Código Penal.



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27 de diciembre de 1974, de oficio constructor, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.440, hijo de Carmen Josefina Zambrano (v) y Valerio Zambrano (v) y residenciado en calle Negro Primero, Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Número 8, municipio Tucupita; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Sobre el penado VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ,, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 23 de julio de 2012, por el Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, cumplir la pena TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; siendo redimida en fecha 12 de Julio de 2013, por un tiempo de 01 año, 00 mes, 18 días, quedando la pena en 12 años, 05 meses y 12 días de prisión; siendo nuevamente redimida en fecha 30-06-2014, en un tiempo de 09 meses, 26 días y 12 horas, quedando la nueva pena en 11 años, 07 meses, 15 días y 12 horas de prisión.

El penado fue detenido 16-01-11, permaneciendo detenido hasta la actualidad para un total de 03 años, 05 meses y 26 días. Faltándole por cumplir 08 años, 03 meses y 01 día y 12 horas de prisión, cuya pena la cumple el 01 de Octubre de 2022.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena (02 años, 10 meses y 25 días), la cual cumplió el 11-12-2013.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 31-11-2014.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 16-10-2018.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 04-10 2019.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01 de Octubre de 2022.

Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente cómputo anexo al oficio dirigido al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de ser notificado el penado.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ