REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001073
ASUNTO : YP01-P-2007-001073

RESOLUCION No. 215.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
PENADO: CERBULIO JOSE FERMIN MARIN, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 19-10-1986, mayor de edad, hijo Cerbulio Fermín y Eva Marín, Grado de Instrucción 6° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.524.795, ocupación: Guardia Nacional, de estado civil soltero, con domicilio en el Barrio San Rafael, calle Nro. 03, casas sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: Abg. Laurie Alsina, Defensora Pública Penal.
DELITO: Porte ilícito de arma de fuego de fabricación ilícita, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal Venezolano.
PENA: (02) años de prisión.


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado: CERBULIO JOSE FERMIN MARIN, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 19-10-1986, mayor de edad, hijo Cerbulio Fermín y Eva Marín, Grado de Instrucción 6° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.524.795, ocupación: Guardia Nacional, de estado civil soltero, con domicilio en el Barrio San Rafael, calle Nro. 03, casas sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro; fue condenado en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil siete (2007), por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de (02) años de prisión por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego de fabricación ilícita, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal Venezolano.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor del penado CERBULIO JOSE FERMIN MARIN, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, (hoy 482) la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.


Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al penado, según informe suscrito por la abogada MARIANA ROJAS, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Félix, Estado Bolívar, quien remite el informe final donde concluye que el penado CERBULIO JOSE FERMIN MARIN, finalizó el régimen impuesto; de tal manera que el penado durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; ya que según el sistema informático juris 2000, se evidencia que el penado cumplió con el régimen de presentaciones y no se evidencia que curse otro asunto donde el penado aparezca como imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado CERBULIO JOSE FERMIN MARIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 hoy 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado CERBULIO JOSE FERMIN MARIN, arriba identificado; por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego de fabricación ilícita, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 hoy 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Líbrese oficio al consejo Nacional Electoral a los fines de que el ciudadano arriba identificado pueda ejercer sus derechos constitucionales. Se acuerda notificar de la presente decisión a la abogada MARIA ROJAS, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Félix, Estado Bolívar. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

EL SECRETARIO,



ABOG. MARIA RAMIREZ