REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000092
ASUNTO : YP01-D-2014-000092
RESOLUCIÓN : 1C-084-2014
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinta Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde solicita orden de aprehensión al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 11 de Mayo de 2014, aproximadamente a la 09:40 horas de la mañana en el sector Acapulco, debajo del Puente Angosturita, Parroquia Dalla Costa, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Ciudad Guayana del Estado Bolívar, tuvieron conocimiento que se encontraban dos cuerpos sin vida, quienes a la vez realizaron inspección técnica del sitio del suceso.
Observa este Tribunal que en el presente asunta cursan insertos elementos de convicción sobre la participación en los hechos del adolescente identificado, los cuales son:
01.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las diligencias realizadas.
02.- Acta de Inspección Técnica Criminalística, de fecha 11/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso.
03.- Reseña fotográfica del sitio del suceso, de fecha 11/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
04.- Acta de Inspección Técnica Criminalística, de fecha 11/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a los cuerpos de los occisos.
05.- Reseña fotográfica de la inspección técnica realizada a los cadáveres, de fecha 11/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
06.- Memorándum nº 194, de fecha 11/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo evidencias a los fines de que se realicen Experticias de Reconocimiento Legal Hematológico.
07.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas nº K-14-0368-00442, de fecha 11/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
08.- Acta de Entrevista, de fecha 11/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
09.- Memorándum nº 9700-0368-001212, de fecha 11/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando protocolo de autopsia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dirigido al Jefe del Área de Ciencias Forenses.
10.- Protocolo de Autopsia Forense nº 23394, suscrito por la Dra. Marlene López de Castro, Experto Profesional Especialista III, Patólogo Forense, realizada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA.
11.- Memorándum nº 9700-0368-001213, de fecha 11/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando Acta de Enterramiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dirigido al Administrador del Cementerio Municipal Jardines del Orinoco.
12.- Memorándum nº 9700-0368-001214, de fecha 11/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando Acta de defunción, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dirigido al Jefe de Registro Civil Ciudad Guayana, Estado Bolívar.
13.- Acta de Entrevista, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
14.- Memorándum nº 9700-0368-001245, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando protocolo de autopsia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dirigido al Jefe del Área de Ciencias Forenses.
15.- Memorándum nº 9700-0368-001243, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando Acta de defunción, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dirigido al Jefe de Registro Civil Ciudad Guayana, Estado Bolívar.
16.- Memorándum nº 9700-0368-001244, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando Acta de Enterramiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dirigido al Administrador del Cementerio Municipal Jardines del Orinoco.
17.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
18.- Acta de Investigación Policial, de fecha 11/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial nº 22 Simón Bolívar de la Policía del Estado Bolívar.
19.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas nº 1205, de fecha 11/05/2014, Centro de Coordinación Policial nº 22 Simón Bolívar de la Policía del Estado Bolívar.
20.- Acta de Inspección Técnica Criminalística, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo descrito en la misma.
21.- Memorándum nº 9700-0368-00350, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando Experticia de Barrido, Activación Especial hematológica y química, al vehículo recuperado, dirigido al Jefe del EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR.
22.- Memorándum nº 9700-0368-00350, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando Experticia Física, comparativa y avalúo, al vehículo recuperado, dirigido al Jefe del EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR.
23.- Acta de Entrevista, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
24.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
25.- Acta de Inspección Técnica Criminalística, de fecha 11/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso.
26.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas nº ST-2025, de fecha 13/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
27.- Reconocimiento Legal S/N, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
28.- Acta de Entrevista, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
29.- Acta de Entrevista, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y realizada al ciudadano que quedo identificado como K.A.B.M.
30.- Memorándum nº 9700-0368-s/n, de fecha 12/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando RETRATO HABLADO, aportado por la ciudadana K.A.B.M., dirigido al Jefe del EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR.
31.- Protocolo de Autopsia Forense nº 23397, suscrito por la Dra. Marlene López de Castro, Experto Profesional Especialista III, Patólogo Forense, realizada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA.
32.- Acta de Entrevista, de fecha 13/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
33.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
34.- Reconocimiento Legal Nº 9700-386-274, de fecha 13/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
35.- EXPERTICIA 1405069, de fecha 14/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo recuperado.
36.- Acta de Entrevista, de fecha 26/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Sub-Delegación Guayana, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
37.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13/05/2014, suscrito por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se indica el nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º,5º,6º Y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA.
Si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible que no está evidentemente prescrito, no es menos cierto que en el Acta de Investigación Penal de fecha 26/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se lee lo siguiente: “…posee el fragmento de cédula de identidad número 27162 que se presume pertenezca al ciudadano mencionado en su entrevista como IDENTIDAD OMITIDA, opte EN VERIFICAR ANTE EL SISTEMA Integrado de Información Policial (SIIPOL), realizando múltiples combinaciones y comparaciones entre cédulas y nombres, pude conocer que aparece una persona registrada con el referido nombre, cuyo número de cédula de identidad es IDENTIDAD OMITIDA, coincidiendo los primeros cinco números y el nombre total, siendo identificado mediante dicho proceso con el mencionado número de cédula de identidad; en virtud de esta situación, se procedió a verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el mismo, pudiendo conocer que el mencionado ciudadano nació en fecha 25/11/1990…”.
Esto indica que el ciudadano mencionado en la solicitud tiene una edad cronológica de veintitrés (23) años.
Prevee la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 531, el ámbito de aplicación, según los sujetos: “…Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de edad…”.
Así mismo en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece: “…Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.
Prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 71. Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate. (negrillas nuestras).
El mismo Código Orgánico Procesal Penal establece en su Capítulo V. Del modo de dirimir la competencia. Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Motivo por el cual esta Juzgadora se Declara Incompetente para conocer en razón de la Materia, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo establecido en los artículo 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia en razón de la Materia y lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia a un Tribunal de Control Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que este de guardia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículo 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de orden de aprehensión, en razón de la Materia, Declinando la Competencia a un Tribunal de Control Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que este de Guardia, todo de conformidad con lo establecido en los artículo Artículos 71 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo establecido en los artículo 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de que distribuya el presente asunto en un Tribunal Penal Ordinario de guardia. Una vez remitido dese por terminado sistemáticamente. Notifíquese a la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. LIZGREANA PALMA