REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000099
ASUNTO : YP01-D-2014-000099
RESOLUCIÓN : 1C-089-2014
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Miércoles 25/06/2014, siendo las doce y nueve horas del mediodía (12:09 m), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Márquez F, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial, así como las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una libre de Violencia, a favor de IDENTIDAD OMITIDA. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente y que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. “Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la representante del Ministerio Público, Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial, así como las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una libre de Violencia, a favor de IDENTIDAD OMITIDA. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente y que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. “Es todo…”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA …”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Abg. Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “…“Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Mi defendido se acoge al Principio de Presunción de Inocencia artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estoy de acuerdo con la imposición de las medidas cautelares solicitadas por parte del Ministerio público, en relación al procedimiento estoy de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario por cuanto aun faltan actuaciones por recabar e investigaciones todavía que realizar. Solicito copias simples de la presente acta. “Es todo....”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Policial, de fecha 23/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, Oficina de Inteligencia y Prevención, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Acta de Entrevista, de fecha 23/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, Oficina de Inteligencia y Prevención, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Constancia Médica de Preescolar Femenina, de fecha 23/06/2014, expedida por el Dr. Víctor Díaz, del Complejo Hospitalario Dr. Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y FISICO, realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 24/06/2014, suscrito por el Dr. CARLOS OSORIO, Jefe de Medicatura Forense, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 24/06/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literal “b” y “c” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo.
Así mismo es procedente la aplicación las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, a favor de IDENTIDAD OMITIDA.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de esta Ciudad por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, y las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, a favor de IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro. Notifíquese a las Víctimas. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Es todo.” Siendo las 12:30 horas del mediodía, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ