REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000100
ASUNTO : YP01-D-2014-000100
RESOLUCION : 1C-090-2014

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Miércoles 25/06/2014, siendo las doce y treinta horas del mediodía (12:30 m), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Márquez F, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de esta Ciudad por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima. De igual manera consigno actuaciones complementarias. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. “Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la representante del Ministerio Público, Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima. De igual manera consigno actuaciones complementarias. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. “Es todo”. …”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de no declarar y acogerse al Precepto Constitucional…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Abg. Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “…“Mi defendido se acoge al Principio de Presunción de Inocencia artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estoy de acuerdo con la imposición de las medidas cautelares solicitadas por parte del Ministerio público, en relación al procedimiento estoy de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente acta. “Es todo...”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Flagrancia, de fecha 24/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Casacoima de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Acta de Identificación Plena del Adolescente; de fecha 24/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Casacoima de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Acta de entrevista, de fecha 23/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Casacoima de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, y realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de entrevista, de fecha 23/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Casacoima de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, y realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Informe Médico, de fecha 23/06/2014, realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. LEISON QUIJADA, Médico Cirujano del Batallón 51, Área rural II Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 24/06/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literal “b” y “c” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima.
Así mismo es procedente la aplicación las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, a favor de IDENTIDAD OMITIDA.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario del Consejo de Protección del Municipio Casacoima.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia y por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima y las Medidas de protección previstas en el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario del Consejo de Protección del Municipio Casacoima, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese. CUARTO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Ofíciese al Centro de Coordinación Policial Casacoima, informándole de la medida impuesta. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa. SEPTIMO: Líbrese Boleta de Medida Cautelar. Es todo.” Siendo las 01:00 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ