REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000065
ASUNTO : YP01-D-2014-000065
RESOLUCION No. 2C-0074-2014

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día 2 de junio de 2014, oída la exposición y solicitud de cada una de las partes, y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Viannellys Salazar este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio.
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Viannellys Salazar, en la audiencia ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios 47 al 52 ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado, aduciendo que la conducta desplegada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo hacen presuntamente responsable como autor en la comisión del delito de Homicidio CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Exponiendo la Fiscal del Ministerio Público los siguiente: Presento de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y Articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, formal ACUSACIÓN, en el Asunto signado con el No YP01-D-2013-00172; contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 DEL Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por los hechos ocurrido el día 03 de noviembre de 2013 , en las adyacencias del sector los almendrones. Expuso la representación Fiscal los fundamentos de la acusación que durante la investigación surgieron elementos de convicción que constituyen fundamento serio para determinar la responsabilidad penal del imputado adolescente, plenamente identificado en este escrito y en autos, en el hecho punible cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción: 01.- ACTA POLICIAL DE AVERIGUACIÓN PENAL, de fecha 23 de Abril de 2014, suscrita por el PRIMER TENIENTE ELY CASTILLO (MOTORIZADO), SM1ERA. Johnny


Motero (motorizado), SM/2DA José Sulbarán parrillero) S/1ERO Keiber Álvarez (motorizado), S/1ERO Edyair Álvarez (motorizado), S72DO Jiménez Guairaguata (Motorizado), S/2so, Jaspe Fermín Parrillero, transportados en siete motocicletas marca Kawasaki, sin PLACAS adscritos a la Brigada Motorizada del destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 del Comando de ;a Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y que se produjo la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. 2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de abril de 2014, suscrita por el Funcionario Detective JOSE 'PÉREZ, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de que se iniciaron las averiguaciones Relacionadas a la Causa Penal K-14-0259-00794, por uno de los delitos Contra Las personas (Homicidio) y de haber recibido llamada vía telefónica siendo las 11:10 horas de la mañana por parte del centralista de guardia, de emergencias del 171, informando que en el Sector Los Almendrones calle principal de esta Ciudad se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca\ desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requería comisión de ese Despacho en el lugar de los hechos dejando constancia de las actuaciones realizadas con la comisión de funcionarios actuantes referido José Pérez, Comisario Eduardo López, jefe de Investigaciones del referido Cuerpo de Investigaciones Jerson Barrios, Detective Agregado Irving Rivero y Detective Oswaldo Trini, a bordo de tas Unidades s placas y P-257 (furgoneta) hacia la mencionada dirección con la finalidad de verificar la comisión de la Policía del Estado Delta Amacuro, al mando del funcionario Oficial Agregado JOSÉ GALlNDO quienes lenes se encontraban resguardando el lugar del hecho, Igualmente pudieron observar sobre la calle (vía pública), el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con las características indicadas en dicha acta, realizando el levantamiento del cadáver y al trasladarlo hasta la sede de la morgue del Hospital Luis Razzeti, a entrevistar a las personas presentes en el lugar entre estas a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA identificada en la prenombrada, manifestando ser la progenitora del occiso que el miso respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, narrando que el occiso se encontraba en su residencia en la dirección arriba mencionada para el momento en que se apersonaron un grupo de personas entre seis (06) a siete (07) de manera agresiva violentando la puerta principal y una de las, los mismos portando arma de fuego y arma blanca y machete y sin mediar palabras lo agreden físicamente dejándolo con heridas de gravedad por lo que intentaron prestarle los primeros auxilios. Falleciendo a pocos metros de su residencia, motivo por el cual se trasladaron con dicha ciudadana hacia la morgue del hospital a los fines de realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar las fijaciones fotográficas la cual se anexa a la mencionada acta de investigación penal dejando constancia de las diversas heridas que presentó el hoy occiso, practicándole la necrodactilia de ley. Realizaron entrevistas a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, cuyas entrevistas fueron realizadas en el despacho del CUERPO De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita; Dicho cadáver quedará en calidad de depósito en dicho nosocomio para su posterior traslado a la sala de patología de Maturín Estado Monagas donde se le realizaría la: Autopsia de Ley, a fin de determinar la causa de la muerte. Asimismo dejaron constancias de los registros policiales que presentaba el hoy occiso a través del SIPOL, 3.- Inspección Técnica Criminalistica Nro. 608, suscrita por los detectives Oswaldo Trini (técnico) Y José Pérez, (Investigador) adscritos a la Sub delegación Tucupita del CUERPO De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita en el sector Los Almendrones calle principal de esta Ciudad , observando el cadáver de una persona en posición de cubito dorsal y otras características especificadas en dicha inspección , dejando constancia que se procedió a la búsqueda de interés Criminálistico 4.-INPESCCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 610, realizada por los funcionarios: Detectives Oswaldo Trini (Técnico) y José Pérez (investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita. Realizada en el Departamento de Patología Forense del Hospital Dr. Luis Razzetti de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de realizar examen macroscópico del cadáver del occiso: con sus respectivas fijaciones fotográficas numeradas 01 al folio Treinta y Dos (32), 02 Y treinta y Tres (33), 03 cursante al folio Treinta y Cuatro (34), 04 al folio Treinta y Cinco (35), 05 que riela al folio treinta y Seis (36) y 06 del folio Treinta y Siete (37). 5.- Inspección TÉCNICA N 0 611, realizada por tos funcionarios detectives Oswaldo Trini (Técnico) y José (investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Realizada en el Sector Los almendrones calle principal, Vía Pública, Municipio Tucupita Delta Amacuro, con sus correspondientes características especificadas en dicha inspección, cursante la folio treinta y nueve (39) con anexos de sus correspondientes fijaciones fotográficas numeradas: 01 (folio 39), 02 (folio 39) y 03 (folio 41). 6.-Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas realizada por el funcionario Oswaldo Trini al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, 118, cursante al folio Cuarenta y Dos (42) en cual se deja constancia de las evidencias físicas a las que en esta se describen, al folio Cuarenta y Siete (47) la causa. 7.- Comunicación N ° 9700-259-1905, de fecha 23 Abril de 2014, suscrita por el Comisario Jefe de la Sub pin Tucupita, dirigido a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Tucupita, en la cual se solicita envíe con extrema urgencia el acta de defunción correspondiente de quien en vida respondiera al nombre de ANDRES AGREDA ARCIA, cursante al folio Cuarenta y Siete (47); 8.-Comunicacion N0 9700-259-1906, de fecha 23 de abril de 2014, suscrita por el Comisario Jefe de la Sub Delegación Tucupita, dirigido al ciudadano Administrador del Cementerio Nuevo de Tucupita, estado Delta Amacuro en la cual se solicita envíe con extrema urgencia acta de enterramiento correspondiente de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, cursante al foto Cuarenta y Ocho (48). 9.- COMUNICACION N ° 9700-259-1907, de fecha 23 de abril de 2014 Suscrita por el Comisario Jefe de la Subdelegación Tucupita, dirigida al Jefe de Patología Forense Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la cual solicita se practique AUTOPSIA DE LEY al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio Cuarenta y Nueve (49). 10.-COMUNICACIÓN N ° 9700-259-002, de fecha 23 de Abril 2014, suscrita por el Comisario Jefe de la Subdelegación Tucupita, dirigida al Jefe de la Brigada de Homicidios solicitando reconocimiento a las prendas sirve en dicha comunicación se describen, cursante al folio Cincuenta (50). 11.-Comunicacion N ° 9700-259-298, de fecha 23 de abril de 2014 suscrita por el Comisario Jefe de la Sub (Delegación Tucupita, dirigida al Jefe del Departamento Criminalistico Ciudad Guayana; se realice experticia hematológica. 12.-Acta de entrevista, de fecha 23 de abril de 2014, realizada al ciudadano JOSÉ JESÚS Flores , en la cual narra su conocimiento respecto a los hechos; 13.-Acta de entrevista, de fecha 23 de abril de 2014, realizada a la ciudadana Milagros Del Valle Martínez Flores, en la cual narra su conocimiento respecto a los cuales resultara fallecido: IDENTIDAD OMITIDA, 14.-Acta De Entrevista, de fecha 23 de abril de 2014, realizada a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual narra su conocimiento respecto a los hechos (cuales resultara fallecido: IDENTIDAD OMITIDA, 15.-Acta DE ENTREVISTA, de fecha 23 de abril de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual narra su conocimiento respecto a los hechos en los cuales falleció; IDENTIDAD OMITIDA, 16.-RECONOCIM1ENTO LEGAL 156, de fecha 23 de abril de 2014, suscrito por el detective, Oswaldo Trini del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, en el cual se describen las evidencias físicas recibidas referentes a las prendas de vestir colectadas del hoy occiso; 17.-Meorandum NRO 9700-259-1915, suscrita por el Comisario jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo instigaciones Científicas, Penales y Crmhalísticas, dirigida al Departamento de Lotoscopia; remitiendo planilla R17 (necrodactilia), la cual fue practicada al cuerpo inerte de una persona quien en vida respondiera. IDENTIDAD OMITIDA, a fin de establecer su identidad, cursante 18.-Acta DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de abril de 2014, suscrito por el Detective ROSARIO JOSÉ, tito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita, en la cual se deja constancia que encontrándose en labores inherentes al servicio se presentó el Detective FRANCO Luis manifestando haber trasladado hacia la morgue de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, el cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde fue practicada la respectiva autopsia de Ley.16.-Certificado DE Defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por D. Ramón Urbaneja Médico Forense.19.-Informe DE AUTOPSIA NRO 366-14, suscrita por el DR. RAMÓN ANTONIO Urbaneja médico especialista en Medicina Interna y Medicina Legal. Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses Región Monagas.


PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme al contenido del artículo 308, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a dar una expresión clara, de los elementos de convicción que la motivan. Y así tenemos que del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, esta Representación Fiscal considera inequívocamente que la acción desplegada por el hoy acusado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos Homicidio CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA
RATIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR

Esta Representante Fiscal solicita se ratifique la Medida De Detención Para Asegurar Su Comparecencia A La Audiencia Preliminar, Prevista En El Articulo 559, De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescente el cual les fueron Impuestas en Audiencia de Presentación de Imputados en la Presente causa en fecha 05 de mayo de 2014 y no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.-

SANCION SOLICITADA.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal se imponga a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en caso de que los mismos se acojan al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la Audiencia Preliminar, este Tribunal le imponga una Medida al Adolescente de autos tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la misma, el resultado de los informes practicados y suscritos por el equipo multidisciplinario, así como las sugerencias por ellos planteadas para el cumplimiento del principio educativo e integración del adolescente con el grupo familiar, por lo cual solicita se le imponga la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, todo ello de conformidad con los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.-

MEDIOS DE PRUEBAS



En tal sentido, a los efectos del futuro juicio oral y reservado que en su oportunidad se realice, esta Representante Fiscal OFRECE LAS SIGUIENTES PRUEBAS, de conformidad con los artículos 228, 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Declaracion de los funcionarios expertos y testigos: piso sea oído el testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE ELY CASTILLO (MOTORIZADO), SM1ERA. Johnny Motero (motorizado), SM/2DA José Sulbarán parrillero) S/1ERO Keiber Álvarez (motorizado), S/1ERO Edyair Álvarez (motorizado), S72DO Jiménez Guairaguata (Motorizado), S/2so, Jaspe Fermín Parrillero, transportados en siete motocicletas marca Kawasaki, sin PLACAS adscritos a la Brigada Motorizada del destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 del Comando de ;a Costera de la Guardia Nacional Bolivariana; 2.- Funcionario Detective JOSE 'PÉREZ, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,3.- Jerson Barrios, Detective Agregado Irving Rivero y Detective Oswaldo Trini; 4.-Pido sea oído el testimonio de los funcionarios que en su oportunidad realicen el reconocimiento legal a las prendas que se describen en la comunicación Nro. 9700-259-002 de fecha 23 de abril de 2014. Suscrita por el jefe de la brigada de homicidios. 5.- Pido sea oído el testimonio que en su realice la experticia hematológica a las evidencias que se describen en la comunicación Nro. 9700-259-1915. 6.- Pido sea oído el testimonio de los funcionarios que en su oportunidad establezcan la identidad del occiso; 7.- Piso sea oído el testimonio del Funcionario Dr. Ramón Urbaneja médico de medicina interna y medicina legal director del Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses. Región Monagas. Declaraciones testimoniales de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA cuyas entrevistas fueron realizadas en el despacho del CUERPO De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita; y cuyas direcciones aparecen en las mencionadas actas. Y sean admitidas las pruebas documentales: 1.-ACTA POLICIAL DE AVERIGUACIÓN PENAL, de fecha 23 de Abril de 2014, suscrita por el PRIMER TENIENTE ELY CASTILLO (MOTORIZADO), SM1ERA. Johnny Motero (motorizado), SM/2DA José Sulbarán parrillero) S/1ERO Keiber Álvarez (motorizado), S/1ERO Edyair Álvarez (motorizado), S72DO Jiménez Guairaguata (Motorizado), S/2so, Jaspe Fermín Parrillero, transportados en siete motocicletas marca Kawasaki, sin PLACAS adscritos a la Brigada Motorizada del destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 del Comando de zona Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y que se produjo la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; 2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de abril de 2014, suscrita por el Funcionario Detective JOSE 'PÉREZ, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de que se iniciaron las averiguaciones Relacionadas a la Causa Penal K-14-0259-00794, por uno de los delitos Contra Las personas (Homicidio) y de haber recibido llamada vía telefónica siendo las 11:10 horas de la mañana por parte del centralista de guardia, de emergencias del 171, informando que IDENTIDAD OMITIDA se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca\ desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requería comisión de ese Despacho en el lugar de los hechos dejando constancia de las actuaciones realizadas con la comisión de funcionarios actuantes referido José Pérez, Comisario Eduardo López, jefe de Investigaciones del referido Cuerpo de Investigaciones Jerson Barrios, Detective Agregado Irving Rivero y Detective Oswatío Trini, a bordo de tas Unidades s placas y P-257 (furgoneta) hacia la mencionada dirección con la finalidad de verificar la comisión de la Policía del Estado Delta Amacuro, al mando del funcionario 'Oficial Agregado JOSÉ GALlNDO quienes lenes SE ENCONTRABAN RESGUARDANDO el lugar del hecho. De igualmente pudieron observar sobre la calle (vía pública), el CUERPO INERTE de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con las características indicadas en dicha acta, realizando el levantamiento del cadáver y al trasladarlo hasta la sede de la morgue del Hospital Luis Razzeti, a entrevistar a las personas presentes en el lugar entre estas a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA identificada en la prenombrada, manifestando ser la progenitora del occiso que el mismo respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, narrando que el occiso se encontraba en su residencia en la dirección arriba mencionada para el momento en que se apersonaron un grupo de personas entre seis (06) a siete (07) de manera agresiva violentando la puerta principal y una de las, los mismos portando arma de fuego y arma blanca y machete y sin mediar palabras lo agreden físicamente dejándolo con heridas de gravedad por lo que intentaron prestarle los primeros auxilios. Falleciendo a pocos metros de su residencia, motivo por el cual se trasladaron con dicha ciudadana hacia la morgue del hospital a los fines de realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar las fijaciones fotográficas la cual se anexa a la mencionada acta de investigación penal dejando constancia de las diversas heridas que presentó el hoy occiso, practicándole la necrodactilia de ley. Realizaron entrevistas a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, cuyas entrevistas fueron realizadas en el despacho del CUERPO De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita; Dicho cadáver quedará en calidad de depósito en dicho nosocomio para su posterior traslado a la sala de patología de Maturín Estado Monagas donde se le realizaría la: Autopsia de Ley, a fin de determinar la causa de la muerte. Asimismo dejaron constancias de los registros policiales que presentaba el hoy occiso a través del SIPOL. 3.- Inspección Técnica Criminalistica Nro. 608, suscrita por los detectives Oswaldo Trini (técnico) Y José Pérez, (Investigador) ADSCRITOS A LA Sub delegación Tucupita del CUERPO De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita en el sector IDENTIDAD OMITIDA, observando el cadáver de una persona en posición de cubito dorsal y otras características especificadas en dicha inspección , dejando constancia que se procedió a la búsqueda de interés Criminalística; 4.-Inspeccion Técnica Criminalística N° 610, realizada por los funcionarios: Detectives Oswaldo Trini (Técnico) y José Pérez (investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita. Realizada en el Departamento de Patología Forense del Hospital Dr. Luis Razzetti de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de realizar examen macroscópico del cadáver del occiso: con sus respectivas fijaciones fotográficas numeradas 01 al folio Treinta y Dos (32), 02 Y treinta y Tres (33), 03 cursante al folio Treinta y Cuatro (34), 04 al folio Treinta y Cinco (35), 05 que riela al folio treinta y Seis (36) y 06 del folio Treinta y Siete (37). 5.-Inspección TÉCNICA N 0 611, realizada por los funcionarios detectives Oswaldo Trini (Técnico) y José (investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Realizada en el Sector IDENTIDAD OMITIDA con sus correspondientes características especificadas en dicha inspección, cursante la folio treinta y nueve (39) con anexos de sus correspondientes fijaciones fotográficas numeradas: 01 (folio 39), 02 (folio 39) y 03 (folio 41). 6.-Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas realizada por el funcionario Oswaldo Trini al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, 118, cursante al folio Cuarenta y Dos (42) en cual se deja constancia de las evidencias físicas a las que en esta se describen, al folio Cuarenta y Siete (47) la causa. 7.- Comunicación N ° 9700-259-1905, de fecha 23 Abril de 2014, suscrita por el Comisario Jefe de la Sub pin Tucupita, dirigido a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Tucupita, en la cual se solicita envíe con extrema urgencia el acta de defunción correspondiente de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio Cuarenta y Siete (47); 8.-Comunicacion N0 9700-259-1906, de fecha 23 de abril de 2014, suscrita por el Comisario Jefe de la Sub Delegación Tucupita, dirigido al ciudadano Administrador del Cementerio Nuevo de Tucupita, estado Delta Amacuro en la cual se solicita envíe con extrema urgencia acta de enterramiento correspondiente de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, cursante al foto Cuarenta y Ocho (48). 9.- COMUNICACION N ° 9700-259-1907, de fecha 23 de abril de 2014 Suscrita por el Comisario Jefe de la Subdelegación Tucupita, dirigida al Jefe de Patología Forense Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la cual solicita se practique AUTOPSIA DE LEY al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio Cuarenta y Nueve (49). 10.-COMUNICACIÓN N ° 9700-259-002, de fecha 23 de Abril 2014, suscrita por el Comisario Jefe de la Subdelegación Tucupita, dirigida al Jefe de la Brigada de Homicidios solicitando reconocimiento a las prendas sirve en dicha comunicación se describen, cursante al folio Cincuenta (50). 11.-Comunicacion N ° 9700-259-298, de fecha 23 de abril de 2014 suscrita por el Comisario Jefe de la Sub (Delegación Tucupita, dirigida al Jefe del Departamento Criminalistico Ciudad Guayana; se realice experticia hematológica. .12.-Acta de entrevista, de fecha 23 de abril de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual narra su conocimiento respecto a los hechos; 13.-Acta de entrevista, de fecha 23 de abril de 2014, realizada a la ciudadana Milagros Del Valle Martínez Flores, en la cual narra su conocimiento respecto a los cuales resultara fallecido: IDENTIDAD OMITIDA, 14.-Acta De Entrevista, de fecha 23 de abril de 2014, realizada a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual narra su conocimiento respecto a los hechos (cuales resultara fallecido: IDENTIDAD OMITIDA, 13.-Acta DE ENTREVISTA, de fecha 23 de abril de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual narra su conocimiento respecto a los hechos en los cuales falleció; IDENTIDAD OMITIDA, RECONOCIM1ENTO LEGAL 156, de fecha 23 de abril de 2014, suscrito por el detective, Oswaldo Trini del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, en el cual se describen las evidencias físicas recibidas referentes a las prendas de vestir colectadas del hoy occiso; 15.-Meorandum NRO 9700-259-1915, suscrita por el Comisario jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo instigaciones Científicas, Penales y Crmhalísticas, dirigida al Departamento de Lotoscopia; remitiendo planilla R17 (necrodactilia), la cual fue practicada al cuerpo inerte de una persona quien en vida respondiera. IDENTIDAD OMITIDA, a fin de establecer su identidad, cursante 16.-Acta DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de abril de 2014, suscrito por el Detective ROSARIO JOSÉ, tito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita, en la cual se deja constancia que encontrándose en labores inherentes al servicio se presentó el Detective FRANCO Luis manifestando haber trasladado hacia la morgue de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, el cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde fue practicada la respectiva autopsia de Ley.16.-Certificado DE Defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por D. Ramón Urbaneja Médico Forense.17.-Informe DE AUTOPSIA NRO 366-14, suscrita por el DR. RAMÓN ANTONIO Urbaneja médico especialista en Medicina Interna y Medicina Legal. Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses Región Monagas. PETITORIO: Solicito PRIMERO: La admisión total de la presente Acusación con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por ser estos lícitos, útiles, pertinentes y necesarios para probar los hechos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se ordene el enjuiciamiento como AUTOR del adolescente acusado por el delito de Homicidio CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Asimismo, visto los hechos narrados y la calificación jurídica dada, este representante fiscal solicita se le impongan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Privación de libertad por el lapso de 5 años de conformidad con el artículo 620. 622 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y adolescente por el plazo de cumplimiento de cinco (05) años; TERCERO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…).

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO
En la audiencia se le advirtió a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirían planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 eiusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en el transcurso de la audiencia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaró que se acogía al Precepto Constitucional. Defensor Público Penal De Adolescentes Abg. Orlando Salvatti, quien expuso: “ Buenos días ciudadana jueza y a todos los presentes esta representación de la Defensa Publica en representación del adolescente, esta defensa pasa a exponer lo siguiente a favor de mi defendido el hecho que mi representado allá manifestado que allá matado a un ciudadano llamado tatingo en vista de la fase del proceso el tribunal de control acuerdo la prisión preventiva dando la oportunidad establecido en la Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña Y Adolescente para que el Ministerio Publico presentara las pruebas de culpabilidad en ese momento muy a pesar de que mi representado no le manifestó a los efectivos que él lo mato pasado este lapso nos encontramos en la audiencia con la sorpresa que el Ministerio Público solicita la sanción máxima de mi representado ¿conque argumentos? con los mismo de la audiencia de presentación, a estas alturas el Ministerio Publico no ha incorporado ningún elemento que fundamente la acusación los medios de pruebas son las actas de investigación y menos su participación directa tal y como apreciamos la acusación carece de fundamentos a los fines de señalar que mi representado estuvo o no en los hechos, el Ministerio Publico no presentó ningún medio de prueba, por otra parte para imputar el Ministerio Publico tiene que tener la certeza de la culpabilidad, y ello en el orden de cumplir la mínima hasta la máxima prueba lo único que argumenta la acusación es la declaración de mi representado, mi defendido a pulverizado la investigación visto que lo que ha dicho que el no mato al hoy occiso, mi defendido manifiesta que no lo conocía de trato y comunicación solo por la mala referencia esa falta de fundamento conlleva a la defensa que no admita la acusación porque no representa ningún elemento de interés criminalístico que haya presentado el Ministerio Publico en razón de lo anterior, ante expuesto solicito a este tribunal proceda a cambiar la medida e imponer medida cautelar menos gravosa de forma idónea necesaria y oportuna en razón de los elementos expuesto así mismo la defensa rechaza esta ACUSACION infundada y admitida por el tribunal ratifico el escrito de prueba presentado a este tribunal, para llegar a la verdad de los hechos promovidos por el Ministerio Publico de conformidad al principio de la comunidad de la prueba y observa finalmente que en este caso no están dado los elementos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2. Solicito copia certificada y de la presente acta.
Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que la lleva a admitir la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente por la presunta comisión de los delitos de Homicidio CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento del referido acusado por ser este responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma. Y es esta la calificación jurídica que acoge este Tribunal.

MEDIOS DE PRUEBAS
En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estas útiles, necesarios y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal del adolescente, las cuales especificó en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta decisión.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra del adolescente antes identificado. Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se ratifique la Medida Privativa De Libertad por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron. Solicitando el Defensor Público el cambio de medida a una menos gravosa. Sobre el cambio de medida efectuado por este tribunal ha de observarse, el principio de Libertad consagrado en nuestro Texto Constitucional, se extiende hasta el derecho a ser juzgado en libertad. Todo lo cual se corresponde con la garantía contenida en el art 49, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el Derecho a ser juzgado en libertad, y con las solas excepciones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la posibilidad de decretar la medida extrema de privación judicial de libertad, ante el riesgo de peligro de fuga y de obstaculización, la misma ley establece los parámetros para ponderar el posible riesgo de fuga, entre otros la magnitud del daño causado, y la conducta predelictual del imputado, considerando este Tribunal que la concesión de una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, de Detención Domiciliaria no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin ningún obstáculo a la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia; En consecuencia, se observa que los extremos indicados, conforme al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares menos gravosa, como lo es la detención domiciliaria que comporta una medida igual de restricción de libertad cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Así se decide.

APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO

“Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de la Joven: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación con el 405 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: no admitido los hechos por parte del mencionado ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se le decreta Arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “A” Por cuanto han variado las condiciones CUARTO: remitir a la Oficina Nacional Antidroga a los fines de que sea integrado al programa de rehabilitación. Notificar a los familiares de la victima de la presente decisión. SEXTO: Se ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA le SUSTITUYE LA MEDIDA DE DETENCION POR LA MEDIDA DE Arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “A”. QUINTO: Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. LUYZA DELGADO MARTES.



LA SECRETARIA.

ABG. BRIZEIDIS OLIVARES