REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000095
ASUNTO : YP01-D-2014-000095
RESOLUCION. Nro. 2C-0084-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 23 de junio de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. xxxxxx ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico precalifica el delito como, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 218 Del Código Penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del procedimiento ordinario que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, someterse al cuidado de los representantes y presentaciones cada Treinta días. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia de la presente audiencia”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad Quien Manifestó su deseo de el adolescente imputado, seguidamente se le tomo la palabra al adolescente imputado: Yo estaba peleando con unos niños ellos nunca me dijeron que me pegaran me empezaron agarrar por la camisa empezaron a darme golpes por las cabeza, agredieron a mi mama, le dieron un golpe a mi tía por las canilla con las bota, me arrebataron de mi mama, me empezaron hacer maldad en el carro me pusieron el dedo de la mano hacia atrás, me daban con el FARC en los pies. “Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de imputado quien de seguidas expuso: “buenos días ciudadana juez oída la precalificación realizada por el Ministerio Publico y visto que nos encontramos ante la etapa de investigación, la defensa comparte la imposición de la medida cautelar en aras de que efectivamente se realicen todas las diligencias pertinentes a los fines de que se pruebe que en realidad existen el delito precalificado, esto en razón de las innumerables presentaciones que se vienen dando por el delito precalificado, en otro orden de idea y a los fines de garantizar los derechos del adolescente investigado, el interés superior que como tal lo asiste y la prioridad absoluta de la cual debe ser garante el estado la defensa solicita al tribunal pondere el requerimiento ante la Fiscal Superior a los fines que la misma delegue en la Fiscalía Séptima la apertura de averiguación en contra de los siguientes funcionarios: Teniente Darwin Becerra, Sargento Primero Cesar Córdoba, Sargento Primero Gabriel Zurita y Sargento Segundo Ricardo Hernández, quienes en la ejecución del procedimiento aprecia la defensa exageraron brutalmente su procedimiento en la aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA al extremo del causarle fractura en el dedo meñique de la mano derecha constituyéndose tal acción en violación de los derechos humanos y propios del adolescente, pido igualmente al Tribunal se libre el oficio respectivo a la brevedad posible para que el adolescente sea evaluado por el Forense y a tales efectos se va a consignar la placa realizada al adolescente así como, el récipe de tratamiento con la observación que dichos documentos sea remitidos al forense para que el mismo haga la evaluación respectiva, sugiriendo que todas estas actuaciones sean remitidos a la Fiscalía Superior por el pedimento de la Defensa de la violación de los derechos humano como lo fue el maltrato físico, solicito copia simple de la presente acta, así como el acta inserta en el presente asunto en el folio uno (01).
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de diligencia Policial de fecha 22 de Junio de 2014, Guardia Nacional 2.-Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-2001 de fecha 22 de Junio de 2014, dirigida al Jefe de la Medicatura Forense Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro y respectivamente.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Libertad Asistida y someterse al cuidado y vigilancia del representante. Así se decide.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Libertad Asistida y someterse al cuidado y vigilancia del representante. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Ofíciese a la Fiscalía Superior a los fines que pondere la posibilidad de apertura de investigación a los funcionarios Teniente Darwin Becerra, Sargento Primero Cesar Córdoba, Sargento Primero Gabriel Zurita y Sargento Segundo Ricardo Hernández, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. QUINTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEPTIMO: Ofíciese al CICPC departamento de Medicatura Forense a los fines que se sirvan practicar examen forense al imputado de auto. Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Brizeidis Olivares