REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000059
ASUNTO : YV01-X-2014-000022
RESOLUCION Nº- 2C-0087-2014
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE INCINERACIÓN DE DROGA
Se realiza en fecha 12 de junio de 2014 audiencia preliminar en el asunto YV01-X-2014-000022, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Marianny Márquez ratifica escrito acusatorio, y solicita a este Tribunal que se Autorice la DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (DROGA) la cual aparece descrita en la correspondiente a la Experticia Química.
Botánica signada con el Nº- 9700-133-1212, de fecha 25 de abril de 2013, del expediente Nro.K13-0259-00706 realizada por la Experto Profesional Especialista II Farmacéutica Toxicológico Dra. Betsy M. Vera C. y el Dr. Jesús A. Alcalá M. de C Ríos R. Farmacéutico Experto Profesional Especialista I Farmacéutica Toxicológico del Laboratorio de Toxicología Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, cuya muestra recibida, describe lo siguiente: 1.-un envoltorio elaborado en material sintético plástico, de color blanco y de forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: polvo de color blanco presumible alcaloide Cuyo peso neto: 1.- un (1) gramo. Componente: Clorhidrato de Cocaína, para el análisis correspondiente, devolviéndose el remanente a la comisión portadora. En Cumplimiento Con Los Artículos 115 Y 117 De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Cumplimos Con Informar Que La Sustancia Analizadas “No Tienen Uso Terapéutico”; Por Cuanto En Su Proceso De Elaboración Se Usaron Agentes Químicos “No Aptos Para El Consumo Humano”. OBSERVACIÓN: La muestra se utiliza en su totalidad para los análisis correspondientes.
DE LAS ACTA: Acta de investigación Penal de fecha 24 de abril de 2013, emanada del Comando de vigilancia fluvial Nro. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.- Acta de Retención de fecha 24 de abril de 2013, emanada de Comando de Vigilancia Fluvial Nro. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana; 3.- Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas Nro. de caso SIP-294-2013 y Nro. de Registro 129.
Ahora bien establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez o Jueza de Control, “transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada. Observándose del revisión del presente asunto, que la sustancia incautada fue traída en su oportunidad al proceso, mediante un Acta de Investigación Penal, la cual fue analizada, y evidenciándose, que se realizó la respectiva Experticia Química Botánica signada con el Nº- Nº- 9700-133-1212, de fecha 25 de abril de 2013, del expediente Nro.K13-0259-00706 realizada por la Experto Profesional Especialista II Farmacéutica Toxicológico Dra. Betsy M. Vera C. y el Dr. Jesús A. Alcalá M. de C Ríos R. Farmacéutico Experto Profesional Especialista I Farmacéutica Toxicológico del Laboratorio de Toxicología Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, observándose que la muestra se utilizó en su totalidad para los análisis correspondientes y solicitando la Fiscal Quinta del Ministerio Público como ha sido la destrucción de la sustancia incautada, este Tribunal declara que no existe materia sobre la cual decidir, puesto que la droga incautada ya no existe, siendo que el laboratorio de toxicología la utilizó enteramente o totalmente para analizarla, ya que se trataba de una cantidad muy pequeña. Y ASI SE DECIDE.-
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control De la Sección De Responsabilidad De Adolescente declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio público en el sentido de decretar la Incineración De La Droga Incautada, puesto que no existe droga que incinerar ya que toda la cantidad incautada se utilizó totalmente para los análisis correspondientes. Notifíquese al Ministerio Publico de la presente decisión Así mismo al Comando de Vigilancia Fluvial Nro. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Bryseidis Olivares