REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000094
ASUNTO : YP01-D-2014-000094
Resolución No. 2C-0088-2014
SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Mariamnys Márquez, recibido por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2014, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 300, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SIN IDENTIFICACION, por la comisión de delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, solicitud que hace la Fiscal del Ministerio Público, en el acto conclusivo, del presente asunto. Este Juzgado Segundo de control para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente investigación con motivo de denuncia formulada ante el CICPC en fecha 11 de junio de 2007, donde la victima identificada como IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA sustrajo de su casa una planta de sonido, 2 juegos de sabanas, una planta eléctrica, unos zarcillos de oro y se los entrego a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, para que se los vendiera y luego se repartían el dinero, hecho que ocurrió en su residencia a las 3: 30 pm, en fecha 08 de junio de 2007, no menciono testigo del hecho, no resultó lesionado y no sospecha de nadie.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien como quiera que de el análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal constando que el Cuerpo instructor no práctico las diligencias necesarias para esclarecer el hecho, ni diligencias alguna que puedan arrojar elementos de pruebas del hecho ocurrido y por lo que no se logró demostrar el mismo, por lo que no existen suficientes elementos de convicción, tal y como lo expone el Fiscal quien es el encargado de la presente investigación, en su escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo del presente asunto. Así este Juzgado de Segunda Instancia en Funciones De Control De La Sección de Responsabilidad de Adolescente, considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal todo de conformidad con el numeral 1ro del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SIN IDENTIFICACION, por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el numeral 1ro del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Regístrese, Notifíquese al adolescente, en la misma dirección de la víctima (su representante legal) IDENTIDAD OMITIDA, Notifíquese a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Bryseidis Olivares
|