REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000089
ASUNTO : YP01-D-2014-000089
RESOLUCION. Nro. 2C-0078- 2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 7 de junio de 2014, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: hago formal presentación de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal. “ hago formal presentación de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, en el día 05 de Junio de 2014, quienes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Sub-delegación del estado Delta Amacuro, aproximadamente a la 01:40 de la tarde, en virtud de que agredieran físicamente a otras ciudadanas y ellas mismas, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario que se decrete en contra de las imputadas IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de libertad asistida del Estado Delta Amacuro. Solicito la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público y copia simples de la presente audiencia, asimismo se decrete la conexidad de la misma. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a las adolescentes imputadas: IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar: “Bueno yo vivo por la calle por donde viven ellas y entonces ellas me sacaron bates y tubos y ellas eran como 10 y yo fui a buscar a mi hermana y salieron, y yo cargaba mi niña encima y entonces me cayeron todos encima, ella tenía un cuchillo y me agarre con ellas porque yo no me iba a dejar dar con ellas, ellas me amenazaron a mí, llego un vecino que fue que nos desaparto, mi pareja no estaba allí, a mi bebe le lastimaron el ojo, a nosotros no nos tomaron declaración yo no entiendo esto. Es todo. A preguntas de la Fiscal. ¿Porque razón estas personas llegaron con palo y bates? “Yo anteriormente había tenido un problema con la hija de la señora porque habían llamado a mi hermana piedrera”. Es todo. Se le cede la palabra a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Como costumbre de hermanos todas las tarde nos sentamos en el frente, de repente decimos cállate la boca bruja y llego ella y se pico y me llamo puta, el marido de ella llamo a mi prima y le dijo que cual era el peo y mi prima le dijo que con ella no era el problema y fue cuando vino ella y nos agarramos y su hermana fue la que me mordió la cara. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Orlando Salvatti adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de las imputadas quien de seguidas expuso: “Buenos días, honorable Tribunal la defensa tiene que actuar de manera muy equilibrada cuando se trata de la comisión de un delito de esta índole, cuando el Ministerio Publico precalifica Lesiones Genéricos o reciprocas, por cuanto se está asumiendo la defensa de dos personas que presuntamente son víctimas, en este sentido tenemos que guiarnos por el interés superior previsto en el artículo 8 de nuestra legislación y tal como lo informo el Ministerio Publico, consta en auto los informes médicos quien dan fe de las lesiones que tiene estas adolescente, bajo estas circunstancias la defensa no se va a oponer en las solicitud manifestada por el Ministerio Publico de las presentaciones periódicas cada 30 días, de conformidad con el artículo 582, literal c y muchos menos se va a oponer en el literal f de la prohibición de la comunicación entre estas dos adolescente, para tratar de evitar una acción que conlleve a la violencia, asimismo ciudadana juez la defensa va a solicitar de conformidad 564 que inste al ministerio publico aplicar la conciliación, hemos visto por ejemplo como en el estado Delta Amacuro en el tiempo que he tenido el privilegio en la materia penal que nunca hemos llegado a una conciliación, es por ello que solicito se inste a llegar a una conciliación. Solicito copia simple de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Denuncia formulada en fecha 05 de junio de 2014 realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Expediente Nro. K-14-0259-01128; 2.- Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 05 de junio de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; 3.-Oficioa Nro. de fecha 05 de junio de 2014 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, y dirigido al Jefe de la Medicatura Forense.4.-Acta de investigación Penal de fecha 05 de junio de 2014, emanada del cuerpo de investigaciones, científica, penales y criminalísticas.5.- Acta de notificación de los derecho de las imputadas; 6.- Oficio Nro. 9700-259 de fecha 05 de junio de 2014 emanado del IDENTIDAD OMITIDA, dirigida al Jefe de la medicatura forense; 6.-Oficio Nro. 9700-259-2487 De Fecha 05 De Junio De 2014 Emanado Dirigido Al Director De La Policía Del Estado Delta Amacuro; 7.-Reportes de sistemas de “datos de la persona” emanados del Saime de fecha 05 de Junio de 2014 de las adolescente 8.- Registro de Cadena De Custodia De Evidencias Físicas, Nro. K-14-0259-01128; Nro. realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. 9.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro.890, Exp. K-14-0259-01128 de fecha 05 de Junio de 2014; 10.-Memorandum Nro. 9700-259 S/N dirigido al Jefe de área de sala Técnica a fin de realizar experticia de Reconocimiento legal; 11.- Reconocimiento legal Nro.206 de fecha 05 de Junio de 2014; Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 12.-Oficio Nos. 9700-251-0638, 0641, 0639, 0640, emanados de Jefe de la medicatura forense, dirigido al Jefe de subdelegación Tucupita de fecha 05- de junio de 2014 informando sobre la práctica de Reconocimiento Médico Legal Físico practicado a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalística para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de libertad asistida notificándole la obligación que tienen de informar a este Tribunal de manera trimestral el cumplimiento de la medida por parte de las adolescentes. No salir de su residencia después de las 7 pm. Oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de informarle de esta decisión. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Así se decide. “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursas en la comisión de uno del delito de de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de libertad asistida notificándole la obligación que tienen de informar a este Tribunal de manera trimestral el cumplimiento de la medida por parte de las adolescentes. No salir de su residencia después de las 7 pm. Prohibición de acercarse recíprocamente e igualmente a los familiares de cada una de las adolescentes Oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de informarle de esta decisión. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación de las adolescentes imputadas por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley a las Adolescente. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original a las adolescentes. SEPTIMO: Según el principio de conexidad, remítase al Tribunal Segundo de Control Ordinario, copia certificada de la presente decisión y ofíciese al mismo a los fines de que remita a este juzgado copia certificada del acta de presentación levantada al respecto. OCTAVO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Brizeidis Olivares