REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000106
ASUNTO : YP01-D-2005-000106

RESOLUCION 1EL-100-2014
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO DELGADO.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: LEDA MEJIAS
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Antecedentes:
En fecha 08 de Marzo de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sancionado a cumplir la medida de Libertad asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (2) años y Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (2) años y Servicio a la Comunidad por espacio de Seis (6) meses, de cumplimiento simultáneo, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 09 de Marzo de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 210 al 212 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 16 de Abril de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado cursante de los folios 223 al 227 ambos inclusive.
Por su parte, cursa al folio 237 del expediente oficio IDENNA 092/2012, de fecha 23 04/2012, emitido por la Directora de esa Entidad, mediante el cual manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al Centro de Formación Socio Educativo, en fecha 16/04/2012 para dar cumplimiento a la sanción impuesta por este Tribunal.
Cursa al folio 241 del Expediente, Oficio MPPSP/CFST/Nº061/2014, de fecha 13/05/2014 suscrito por la Técnico Superior Universitaria; Coordinadora del Centro de Formación para el Servicio Tucupita, YADIRA MEDINA, quien solicita el cese de la medida que ha venido desempeñando el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien culminó las sanciones impuestas por este Tribunal.
Al folio 242 al 244 del Expediente informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca que ingresó al Centro de Formación Socio Educativo en fecha 16 de Abril del año 2012, asignándosele presentaciones mensuales, desde su ingreso presentó puntualidad a sus citas, teniendo presentación para fecha 16/04/14, compareciendo a su última cita en fecha 09/05/14, logrando culminar su lapso establecido. Por lo tanto se solicita ante el tribunal de Ejecución Cese de Medidas en cuanto cumplió a cabalidad con el plazo fijado por Dos (02) años.
En lo que respecta con la Sanción Servicio a la Comunidad lo cumplió a cabalidad con los trabajos comunitarios encomendados, atendiendo responsablemente todas las veces que fue llamado a contribuir en algún trabajo a realizarse en el consejo comunal “Libertador con Principios Socialistas” Barrio Libertador Sector I San Félix-Estado Bolívar de la comunidad donde reside.
Asimismo, consta al folio 247 constancia expedida por el Consejo Comunal Libertador con Principios Socialistas, suscrito por la Junta Directiva del mismo, donde consta el cumplimiento del servicio comunitario por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los documentos consignados en el expediente, tanto la constancia de haber realizado el servicio comunitario, por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, considera este Despacho que la misma arrojó con resultados satisfactorios, se observa que efectivamente el mismo cumplió con las medidas establecidas en el artículo 620 literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, considera que lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Dos (2) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de un (2) años de acatamiento simultáneo y Servicio a la Comunidad por espacio de Seis (6) meses, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a los referidos adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el lapso de cumplimiento de Dos (02) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de Dos (2) años de acatamiento simultáneo, y Servicio a la Comunidad por espacio de Seis (6) meses de cumplimiento simultáneo, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Diecisiete (17) días de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS