REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000081
ASUNTO : YP01-D-2011-000081

RESOLUCION 1EL-101- 2014
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO DELGADO.
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ.
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
VICTIMA: en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Antecedentes:
En fecha 11 de Agosto de 2011, se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 12 de Agosto de 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 135 al 137 ambos inclusive, de la pieza (1) del expediente.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, al joven antes nombrado cursante a los folios 144 al 146 ambos inclusive de la pieza (01) del Expediente.
Consta al folio 48, de la segunda pieza Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº40XX/2013, de fecha 04/12/2013, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante y anexo al mismo envían a este Tribunal informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA correspondiente a los meses septiembre, octubre y noviembre 2013.
Consta al folio 64 de la pieza dos (2) del expediente, Oficio Nº MPPSP/EFST/Nº066/2014, de fecha 12/05/2014, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante y anexo al mismo envían a este Tribunal informe evolutivo del joven JOSE GREGORIO RAMOS, correspondiente a los meses diciembre 2013 y enero-febrero, Marzo 2014.
Consideraciones para decidir:
Este Tribunal observa, de los Informes evolutivos consignados por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, el de fecha 04/12/2013, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al desarrollo evolutivo el joven no cursaba estudios, y dejó de asistir al servicio a la comunidad en el geriátrico “Doña Menca de Leoni”, motivado a la carencia de recursos económicos para trasladarse desde la comunidad hasta San Rafael, lugar donde funciona el programa y además por el horario laboral que cumple. Sin embargo actualmente trabaja a tiempo completo, de domingo a domingo; con un excelente comportamiento y es empleado de confianza encargado del mantenimiento y producción de la finca.
Asimsimo, se observa en cuanto a las impresiones obtenidas en su primera visita al hogar, manifiesta la Trabajadora Social, Licenciada María Shiavi, que el hogar del joven tiene muy pocas entradas económicas; ninguno de los miembros del hogar trabaja formalmente, las entradas económicas son reducidas, la abuela mantiene el sustento del hogar con la venta de empanadas, los días viernes y sábados; la pareja del nieto que convive en el hogar goza de la misión hijos de Venezuela, y colabora con los gastos del hogar, ambos estudian en la misión ribas, esta situación económica es la que obliga a José Gregorio a trabajar constantemente.
Considerando este Tribunal que el joven demuestra responsabilidad laboral al mantenerse con buena conducta dentro del Trabajo, alejado de los actos delictivos, demostrando madurez, y cumpliéndose así lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al involucrarse en las actividades de la familia para ayudar al sustento, en su participación y cooperación en cuanto a los gastos familiares.
En cuanto al Informe evolutivo de fecha 12/05/2014 cursante a los folios 65 al 68 de la pieza dos (2) del expediente, y el Control de citas cursante a los folios 69 y 70 de la pieza 2 del expediente, se puede observar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, en el área de conducta muestra conducta tranquila y de buen comportamiento, sin trastornos de carácter, ni mentales, es poco comunicativo, es participativo en las actividades generales de su trabajo y en su hogar, atiende a las orientaciones brindadas por su representante, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad, con poca motivación para asistid diariamente a actividades escolares, pero muestra interés en el área socio-productiva. En cuanto al desarrollo evolutivo, el joven adulto no cursa actualmente ningún tipo de estudios, de igual forma dejo de asistir al Geriátrico “Doña Menca de Leoni”, motivado a la carencia de recursos económicos para trasladarse desde la comunidad de San Rafael, lugar donde funciona el programa y además por el horario laboral que cumple, no le permiten salidas ni permisos.
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez observa que si bien es cierto que el joven ha cumplido regularmente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y ha dejado de cumplir la sanción SERVICIO A LA COMUNIDAD en el geriátrico DOÑA MENCA DE LEONI, no es menos cierto que al folio 71 de la pieza 2 del Expediente está consignada constancia de trabajo, de fecha 11/03/2014, donde se hace constar que el joven “actualmente está trabajando en una finca a tiempo completo sólo los días domingos, Actualmente no está estudiando, los días domingos juega softbol en el Stadium, y tiene encuentros deportivos en Clavellina, la Florida y otras comunidades”, actividades que para este Tribunal cumplen la función esperada de Servicios a la Comunidad, pues un trabajo en un finca es una labor a la cual se debe dedicar tiempo y esfuerzo físico, considerando el Tribunal que el joven ha cumplido con el Servicio Comunitario conforme al artículo 620 literal c de la Ley que rige la materia.
Es por lo que este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho “Decretar la cesación de la medida”, con respecto a las sanciones LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales tal como muestra el reporte de citas y el Informe Evolutivo enviado por la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida, la cual cumplió a cabalidad por espacio de dos (2) años, tal como se ha demostrado en los instrumentos anexos.
Tomando en consideración que la fase de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Dos (2) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a la LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA., Y en cuanto al SERVICIO A LA COMUNIDAD, se considera cumplido por este Tribunal, en cuanto a la labor realizada por el joven en la Finca ubicada en la Comunidad de “El Zamuro” jurisdicción del Estado Delta Amacuro, donde prestaba sus servicios. Por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remítase copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Institución. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Diecisiete (17) días de Junio de Dos Mil Catorce (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARÍA YÉMES GONZÁLEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS