REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000066
ASUNTO : YP01-D-2011-000066
RESOLUCION 1EL-102- 2014
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO DELGADO.
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ.
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTO CARNAL EN VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal Venezolano, y FUGA DE DETENIDOS, conforme al artículo 258 del Código Penal, en cuanto a la causa acumulada YP01-D-2011-127.
VICTIMA: en perjuicio de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Antecedentes:
En fecha 27/09/2011, se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos ACTO CARNAL EN VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal Venezolano y FUGA DE DETENIDOS, conforme al artículo 258 del Código Penal, en cuanto a la causa acumulada YP01-D-2011-127.
En fecha 04 de Octubre de 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 124 al 126 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 22 de Febrero de 2012, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, al joven antes nombrado cursante a los folios 145 al 150 ambos inclusive de la pieza única del Expediente.
Consta al folio 55, de la pieza única del Expediente Oficio Nº 117/12, de fecha 17 de Mayo de 2012, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, suscrito por la Licenciada Yadira Medina, y anexo al mismo certificados de notas expedidas por el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, de fecha 23/04/2012 a nombre del joven Gómez Romero Félix José, así como certificados de aprobación de los cursos Jardinería de Mantenimiento, de fecha 18/11/2011, Productor de Hortalizas, de fecha 5/09/2011, Módulo I de Alfabetización por un tiempo de 20 horas, de fecha 17/09/2011, a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA.
Consta al folio 61 de la pieza única del expediente, Oficio Nº MPPSP/EFST/Nº209/2013, de fecha 25/06/2013, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante y anexo al mismo envían a este Tribunal informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a la fecha 25/06/2013.
Cursa al folio 76 de la causa, Oficio Nº MPPSP/EFST/Nº038/2014, de fecha 06/05/2014, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual la licenciada Yadira Medina solicita el cese de medida del joven y anexo al mismo envían a este Tribunal informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a los meses Diciembre 2013 y Enero-Febrero, Marzo y Abril 2014.
Consideraciones para decidir:
Este Tribunal observa, de los Informes evolutivos consignados por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, el de fecha 25/06/2013, que el joven ingresa al Centro de Formación en fecha 27 de diciembre de 2011, asignándosele presentaciones mensuales, el joven adulto ingresó al programa socio educativo con el asunto YPO1-D-2011-000127, con las sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta para ser cumplidas por un (1) año, por ser responsable de la comisión del delito FUGA DE DETENIDOS y por verse incurso en otros delitos, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES, Expediente YP01-D-2011-000066, siendo sancionado primeramente a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por espacio de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, el Tribunal de Ejecución al revisar la medida, cambia la misma y sustituye la medida privativa de libertad por LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, quedando finalmente en DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, y SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, una vez acumulada la causa en la cual cometió el delito y FUGA DE DETENIDOS, conforme al artículo 258 del Código Penal, en cuanto a la causa acumulada YP01-D-2011-127, es así que consta en las actas procesales al folio 67 en la hoja de control de citas ante el IDENNA, que el joven cumplió desde el 27/12/2011 al 28/12/2011 UN (1) AÑO y un día de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, y desde la fecha 08-01-2013 al 28-04-2014, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTE DÍAS (20) para un total de DOS(2) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
En cuanto al desarrollo evolutivo el joven IDENTIDAD OMITIDA, se observaba un progreso sustancial por cuanto para el momento de la elaboración del informe el Joven se mantenía estudiando bachillerato en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría con clásicas prácticas los días miércoles, en la cual ha obtenido rendimiento acorde para aprobación del lapso.
Considerando este Tribunal que el joven demuestra responsabilidad al mantenerse con buena conducta dentro de los parámetros establecidos en la Ley que rige la materia, alejado de los actos delictivos, demostrando madurez, y cumpliéndose así lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al involucrarse en las actividades educativas para el mejoramiento de su calidad de vida.
En cuanto al Informe evolutivo de fecha 06/05/2014 cursante a los folios 77 al 79 de la pieza única del expediente, y el Control de citas cursante al folio 80 del Expediente, se puede observar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, en el área de conducta muestra conducta normal sin trastornos físicos, ni mentales, poco comunicativo, participativo, atiende a las orientaciones brindadas, fluidez al hablar, responsable a sus citas fijadas, responsable de sus actos y decisiones ante su pareja y vecinos cercanos en el lugar de residencia, sin rasgos evidentes de agresividad, con mucha motivación para asistir diariamente a las actividades laborales en el taller mecánico y en las actividades escolares se mantuvo en este lapso con algunas irregularidades, motivado a sus múltiples cambios de residencia, y actividades laborales, que retrasaron las actividades escolares, actualmente, se muestra motivado e interesado en culminar sus actividades escolares.
Destaca en el área laboral, que el joven asiste diariamente a su jornada laboral de 8am a 4 pm, en un taller mecánico de Calle San Cristóbal, siendo auxiliar de mecánico para motos.
En el área afectiva, el joven adulto se observa con una conducta equilibrada, cariñoso, cooperador, enamorado de su pareja, respetuoso y voluntario en las actividades del hogar conjuntamente con sus hermanos en el apoyo de su progenitora, no genera ni participa en conflictos que otros realicen.
Al folio 81 se observó la hoja de asistencia al Centro de Formación Socio-Educativo (IDENNA), manteniéndose cumpliendo de manera periódica hasta la fecha 18-12-2012.
Al folio 82, cursa constancia de estudios expedido por el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, (IRFA) donde consta que el joven cursó el 11º semestre de educación media técnica, mención informática en la mención de jóvenes adultos.
Al folio 83 cursa notas escolares en fotostatos expedidas por el IRFA.
En cuanto al Servicio a la Comunidad, no se observó en los informes evolutivos que se haya hecho referencia al cumplimiento del mismo, sin embargo se nota que el joven se ha desempeñado trabajando en un Taller mecánico de la Calle San Cristóbal, con una jornada laboral de 08:00 am a 04:00 pm, donde se ha mantenido cumpliendo sus actividades laborales, lo cual considera este Tribunal que es una forma de labor social al contribuir con la colectividad en la reparación de vehículos., y bajo la supervisión de un adulto, tal como consta en las constancias consignadas.
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez observa que si bien es cierto que el joven ha cumplido regularmente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cabalidad, dichos cambios conductuales han sido patentizados en los informes evolutivos revisados y analizados por este Tribunal, donde consta que el joven ha madurado psicológicamente, lo que conlleva a que su calidad de vida vaya mejorando con el tiempo y con las expectativas propias de los logros personales como persona en desarrollo, destacándose así el cumplimiento de lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto los cambios deben lograrse con la participación de la familia, la corrección por parte del Estado a través de los Tribunales, los Especialistas que evalúan al joven y la orientación compartida que hacen notar los principios orientadores de dichas medidas.
Tomando en consideración que la fase de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por espacio de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por espacio de SEIS (6) MESES, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a la LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA., Y en cuanto al SERVICIO A LA COMUNIDAD, se considera cumplido por este Tribunal, en cuanto a la labor realizada por el joven en el Taller Mecánico ubicado en Calle San Cristóbal, jurisdicción del Estado Delta Amacuro, donde prestaba sus servicios. Por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remítase copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Institución. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Dieciocho (18) días de Junio de Dos Mil Catorce (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARÍA YÉMES GONZÁLEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS