REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000042
ASUNTO : YP01-D-2011-000042

RESOLUCION Nº 1EL-108-2014.-

Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que según Ejecución de Sentencia proferida por este Despacho en fecha 08/05/2013 se corroboró el pronunciamiento del Tribunal de Control que sancionó a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstas y sancionadas en el articulo 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, debiendo cumplir las sanciones de Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) Año, consistentes las reglas de conducta en no salir de su casa después de las ocho de la noche, consignar constancia de estudios, no portar armas blancas o de fuego, no consumir Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y no consumir bebidas alcohólicas; y la sanción de libertad asistida por el lapso de un (01) año, contemplada en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal ”d” eiusdem, en forma simultánea, tal como se señaló en sentencia definitiva, a fin de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad.
Observa este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la decisión en fecha 19 de Agosto de 2013, y por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad en la causa YP01-D-2013-70, el Tribunal acordó suspender la ejecución de la sanción en la presente causa hasta tanto el joven se encuentre en libertad para cumplir dichas medidas acordadas en la audiencia celebrada en fecha 19 de Agosto de 2013.
Por otra parte, este Tribunal por error realiza en fecha 3 de Octubre de 2013 nueva imposición de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad de dicho acto cursante a los folios 239 al 241 ambos inclusive, pues el mismo no corresponde a un defecto insustancial en la forma y solo puede subsanarse el normal curso de la causa con la declaratoria de nulidad del acto viciado.
Asimismo, de las actas procesales consta que son dos los jóvenes sancionados en la presente causa, y se ha tenido información que el joven IDENTIDAD OMITIDA, está fallecido, por lo que considera este Tribunal que lo más prudente y ajustado a derecho es solicitar a la Defensa Pública, y familiares de IDENTIDAD OMITIDA, consignar a la brevedad posible acta de defunción del joven con el fin de sobreseer la causa con respecto a él.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese comunicación a la Defensa Pública Penal, y a los familiares del procesado IDENTIDAD OMITIDA, para que consignen a la brevedad posible acta de defunción del joven. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS