REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000054
ASUNTO : YP01-D-2011-000054

RESOLUCION 1EL-109- 2014
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO DELGADO.
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ.
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMA: en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Antecedentes:
En fecha 02 de Abril de 2012, se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Abril de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 149 al 151 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 20 de Septiembre de 2012, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, a los jóvenes antes nombrados cursante a los folios 186 al 188 ambos inclusive de la pieza única del Expediente.
Consta al folio 192 del Expediente, de la pieza única del Expediente; oficio Nº MPPSP/CFST/Nº235/2012, de fecha 27/09/2012, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual informan a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones ante el Centro en fecha 25-09-2012.
De los folios 212 al 215 cursa Informe Socio-Económico suscrito por la Licenciada Maxlenis Betancourt, de fecha Diciembre 2013, y recibido en fecha 20-12-2013 por este Tribunal,

Al folio 226 cursa Oficio MPPSP/CFST/Nº056/2014, de fecha 06/05/2014, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual la Directora del Centro informa al Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones ante el Centro en fecha 25-09-2012, con presentaciones mensuales, asistiendo con puntual asistencia a los meses siguientes, hasta el mes de marzo, se citó la fecha 25/04/13 a la cual no compareció hasta la fecha 06/05/13, citándose para la fecha 06/06/13, ausentándose por el tiempo de cinco (05) meses presentándose en fecha 25/11/13, cumpliendo con sus presentaciones continuamente hasta su finalización en fecha 30/04/2014, apreciándose en su control de citas un tiempo de cumplimiento de un (01) año, plazo de la sanción, por lo que la Directora solicitó el cese de medidas.
Asimismo, al folio 227 del Expediente consta control de citas del joven IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, en el cual se hace constar que el joven cumplió con las citas impuestas por espacio de UN (1) AÑO en cuanto a las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Al folio 228 del Expediente, consta copia fotostática de Oficio 421-2014, suscrito por la Abogada Arelis Rosas Alfonzo, Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos, de fecha 18 de Febrero de 2014, mediante el cual se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 23606313, presta servicios como obrero en el Departamento de Mantenimiento de la Gobernación.

Consideraciones para decidir:
Este Tribunal observa, del informe socio económico, cursante a los folios 212 al 215 que el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la parte de las conclusiones; que el caso remite a un joven adulto procedente de un hogar estructurado con perdida física hace cuatro años de la figura paterna, cuyo crecimiento y desarrollo son considerados dentro de los rangos normales, aparentemente no presenta trastornos físicos ni mentales, temporalmente mantuvo manejo inadecuado de normar y valores, inmadurez emocional y social;
Sin embargo, observa esta juzgadora que el joven posteriormente muestra responsabilidad al acudir voluntariamente al Programa del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, del cual se encontraba apartado, pues aún cuando falló en algunas de sus citas, luego retomó su orientación y asistió, lo que deja ver que ha dado muestras de madurez y aprendizaje de valores, tal como lo prevé la normativa de la Ley que rige la materia.
Por su parte, el joven al comenzar a trabajar a cargo de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, tal como se demuestra en el oficio inserto al folio 228, suscrito por la Abogada ARELIS ROSAS ALFONZO, responsabilidad laboral al mantenerse con buena conducta dentro del Trabajo, alejado de los actos delictivos, demostrando madurez, y cumpliéndose así lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que: “Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social” , y se observa que al involucrarse en las actividades de la familia para ayudar al sustento, en su participación y cooperación en cuanto a los gastos familiares a través del trabajo honesto.
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez observa que si bien es cierto que el joven cumplió regularmente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, actualmente está trabajando, actividad que; para este Tribunal cumple la función esperada pues está dedicando tiempo y esfuerzo físico, considerando el Tribunal que el joven ha cumplido con el Servicio Comunitario conforme al artículo 620 literal c de la Ley que rige la materia.
Es por lo que este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho “Decretar la cesación de la medida”, con respecto a las sanciones LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales tal como muestra el reporte de citas y el Informe Evolutivo enviado por la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida, la cual cumplió a cabalidad por espacio de UN (1), tal como se ha demostrado en los instrumentos anexos.
Tomando en consideración que la fase de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asiste al adolescente sancionado.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a la LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. Por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remítase copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Institución. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días de Junio de Dos Mil Catorce (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARÍA YÉMES GONZÁLEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS