REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000229
ASUNTO : YP01-D-2011-000229
RESOLUCION 1EL-090-2014
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Defensora Pública: LEDA MEJIAS
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA (ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, Previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ro numeral 1ro literal B y numeral 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Armas y Explosivos en relación al artículo 1ro, numeral 4to de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales.
Victima: El Estado Venezolano.
Antecedentes:
En fecha 8 de Marzo de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA (ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien fuere procesado por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, Previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ro numeral 1ro literal B y numeral 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Armas y Explosivos en relación al artículo 1ro, numeral 4to de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales.
En fecha 9 de Marzo de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 104 al 106 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 18 de Abril de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 123 al 127 ambos inclusive de la pieza única del expediente, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción en la Coordinación de Libertad Asistida de esta Localidad (IDENNA).
Cursa al folio 133 de la causa, oficio MPPSP/CFST/Nº047/2014, de fecha 28 de Abril de 2014, remitido a este Tribunal por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo de esta Jurisdicción con la finalidad de remitir informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA (ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), así como solicitar el cese de la medida.
A los folios 134 al 136 ambos inclusive, consta informe evolutivo, en el cual se refleja que ingresa en Centro de Formación Socio Educativo en fecha 23 de Abril de 2012, asignándosele presentaciones mensuales, asistiendo con puntual asistencia a todas sus citas, logrando cumplir el lapso establecido para la fecha 23/04/2014, por lo que fue solicitado a su favor el Cese de Medidas en cuanto cumplió a cabalidad con el plazo fijado por Dos (02) años.
Se lee en el área social, que el joven de 18 años de edad, se encuentra residenciado en la Urbanización Villa Rosa III, Parroquia José Vidal Marcano, y la casa donde se residencia es propiedad de sus padres, IDENTIDAD OMITIDA (ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocupación Trabajador Social (Sindicato de Empleados Gobernación) y se destaca que la manutención del hogar es sufragada por los padres.
En el área Educativa: El joven tiene aprobado el 3er año de bachillerato, y se encontraba cursando el 4to año en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA) reprobando tres materiales las cuales no reparó y no asistió mas a la Institución.
Área de Conducta: El Joven Adulto de conducta normal, sin trastornos, físicos ni mentales, comunicativo, participativo, atiende a las orientaciones brindadas, fluidez al hablar, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad. Participa en actividades realizadas por la Entidad y asiste en compañía de su representante a las reuniones convocadas entre otras.
Al folio 137 cursa Constancia de trabajo expedida por la empresa “Detalles y Aromas ROSITA” en la cual se hace constar que el joven se desempeña como empleado en la empresa, y la misma data del 25 de Abril de 2014.
A los folios 138 y 139 cursa Control de citas expedida por el Centro de Formación Socio-Educativo Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA (ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), inició sus citas en fecha 23/04/2012 y finalizó en fecha 23/04/2014.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA (ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de Dos (2) años de cumplimiento simultáneo, con la supervisión del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA (ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al jovenIDENTIDAD OMITIDA (ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los seis (06) días de Junio de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS