REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9214-2014.

DEMANDANTE: Ciudadano FEDERICO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.349.132, abogado, Inpreabogado nº 24.841, domiciliado en la Calle Bolívar, Edificio Dayteyaenaid, Piso 1 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano MANUEL FELIPE NARVAEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Calle 7, casa Nº 04, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.269.

DEMANDADO: Ciudadano FRAY JOSÉ GÚZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-21.384.287, domiciliado en el Puerto del Volcán, inmueble sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA, Abogado, Inpreabogado nº 88.081.

Visto el escrito fechado 27/05/2014, presentado por el ciudadano FEDERICO SANDOVAL, abogado, Inpreabogado Nº 24.841, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MANUEL FELIPE NARVAEZ FLORES, donde expone, que de la revisión del presente proceso, se desprende que la parte intimada presentó en fecha 15/05/2014 tardía escrito de promoción de pruebas, vencieron los 15 días de despacho para presentarlas en fecha 14/05/2014, así mismo manifiesta lo siguiente: “…se admitió la REFORMA DE LA DEMANDA, en fecha 26 de Febrero de 2014. El juez titular de la causa Dr. LUIS ARGENIS MARCANO tomó sus vacaciones legales. Incorporándose la juez Provisoria Dra. ROILENA AZUGARAY, ABOCANDOSE dicha Juez en fecha 06-04-2014, dictando auto en el cual se ABOCABA y señalaba a las partes literalmente que se reanudaría el proceso al tercer día de despacho. Reanudándose dicho proceso en fecha 11-04-2014. a partir de esa fecha 11-04-2014 inclusive comenzaron a transcurrir los 10 días de despacho para la OPOSICION a la intimación los cuales vencieron en fecha 24-04-2014 inclusive. A partir de a fecha 26-03-2014 inclusive hasta la fecha 01-04-2014 inclusive correspondió el lapso de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Habiendo contestado la demanda extemporáneamente por tardía el demandado en fecha 03-04-2014 dentro del lapso de promoción de pruebas. Transcurrieron el lapso de PROMOCION DE PRUEBAS con al Juez Provisoria Dra. ROILENA AZUGARAY, los días de despacho 02 y 03 de Abril de 2014. ABOCANDOE el Juez Dr. LUIS MARCANO mediante auto de fecha 10-04-2014expresando que se REANUDARIA LA CAUSA pasado el tercer (3er) día de Despacho siguiente. Reanudándose la presente causa en fecha 22-04-2014 inclusive. Transcurrieron los días de despacho de PROMOCION DE PRUEBAS 22,23, 24, 25, 28, 29 y 30 de Abril de 2014. Presentando la parte demandada un escrito EXTEMPORANEO Y TARDIO SUPUESTAMENTE de PROMOCION DE PRUEBAS, de fecha 15-05-2014 dentro del lapso que correspondía exhibir la PRUEBAS EN EL PRESENTE JUICIO DE INTIMACION DE PAGO…solicito muy respetuosamente del Tribunal la NULIDAD del auto dictado por éste Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2014, donde admite las pruebas extemporáneas producidas por el demandado…”.
Se ordeno realizar un cómputo por secretaria, a los fines de dejar constancia de los días de despacho correspondientes al lapso de oposición a la demanda, lapso de contestación y promoción de pruebas, el cual se realizo tal como consta al folio 55 del presente expediente.
Ahora bien este Tribunal, al revisar la solicitud del apoderado judicial de la parte actora donde solicita se declare la nulidad del auto dictado por este Tribunal en fecha 26/05/2014 donde se admitieron las pruebas del demandado alegando, que fueron extemporáneas ya que las presento en fecha 15/05/2014, y del computo realizado por secretaria se evidencia que efectivamente el lapso de promoción de pruebas en el presente expediente venció el 14/05/2014, es decir que las pruebas presentadas por la parte demandada en fecha 15/05/2014 fueron presentada de manera extemporánea por tardías, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la nulidad del auto fechado 26/05/2014, el cual cursa a los folios 49 y 50 del presente expediente, donde se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada. Se deja incólume el auto de admisión de pruebas de la parte actora, todo conforme el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del auto fechado 26/05/2014, el cual cursa a los folios 49 y 50 del presente expediente, donde se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada por ser extemporáneas por tardías, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que se tenga como admitidas las pruebas producidas por la parte actora, es decir se mantiene incólume el auto de admisión de pruebas el cual cursa a los folios 47 al 48 ambos inclusive del presente expediente, ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). AÑOS: 203° de la Independencia y l54° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
La Secretaria.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:56 a.m. CONSTE.

Secretaria.

















Lams/gb.-