REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000084

Parte actora: OSWALDO JOSE FIGUEREDO RONDON y NIRKELYS DEL VALLE FIGUEREDO GUTIERREZ, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9863106 y V-12194252 domiciliados en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 3, Casa Nº 36, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Adolescentes y Jovenes Adultos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), NUSKELIS JOSE FIGUEREDO GUTIERREZ y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 17, 19 y 22 años de edad respectivamente.
Motivo: Divorcio 185-A

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000105, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185 A, interpuesto por los ciudadanos: OSWALDO JOSE FIGUEREDO RONDON y NORKYS IRADIS GUTIERREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.863.106 y V-12.191.252 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 3, Casa Nº 36, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediación, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrá presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000084