REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: YP11-J-2014-000135

Partes Solicitantes: JAVIER ENRIQUE PINO ARIAS y OSVEYDA SILVESTRE QUIJADA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.790.792 y V-17.525.560 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Villa Manamo, Calle 02, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro y la segunda en Calle Amacuro, Diagonal a calle Petión, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro,
NIÑA: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad
Motivo: Divorcio 185-A.

Visto que en la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000135, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE PINO ARIAS y OSVEYDA SILVESTRE QUIJADA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.790.792 y V-17.525.560 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Villa Manamo, Calle 02, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro y la segunda en Calle Amacuro, Diagonal a calle Petión, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Única Conciliatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos JAVIER ENRIQUE PINO ARIAS y OSVEYDA SILVESTRE QUIJADA MORENO, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:50 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000135