REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000043
Procede quien aquí decide a resolver sobre la MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO DELTA AMACURO, a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitada por el Abogado en ejercicio Ciudadano BARTOLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.976, en la oportunidad fijada para el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2014-000043, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano AGDONIS AGDONIS ROSAS JIMENEZ, en contra de la Ciudadana ELAYNE KARINA AYALA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Respecto a la citada medida, el citado profesional del derecho peticionó:
“…omissis… su defendido no sabe donde se encuentra la niña ya que en el mes de marzo del presente año se dirigió al Centro Inicial Simoncito Dr. Raúl Van Praag de Macareito, por lo que solicita al Tribunal se decrete la medida de prohibición de salida de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del estado Delta Amacuro, y solicita se proceda oficiar al Ministerio Público a los fines de que se intente el procedimiento de privación de custodia por incumplimiento del régimen de convivencia familiar establecido en su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 389-A de la LOPNNA, en contra de la Ciudadana ELAYNE KARINA AYALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.294.… omissis…”.
Considera esta Juzgadora que, el interés Superior constituye un principio dirigido a asegurar que todas las decisiones del Estado, la familia y la sociedad que conciernan a niños, niñas y adolescentes tengan por norte sus derechos e intereses. En este sentido, visto que la tutela preventiva es una facultad del órgano jurisdiccional para dictar medidas, y siendo en el caso que nos ocupa, la medida provisional solicitada versa en el ámbito de instituciones familiares como lo es la de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), es menester señalar que el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, taxativamente dispone que, en los procesos referidos a Instituciones Familiares, a los fines de decretar medidas preventivas, a petición de parte o de oficio, es suficiente con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla; tal y como se desprende del Acta que riela a los folios 46, 47 y 48 del presente asunto, y siendo que el derecho reclamado versa en el temor de que su hija sea sacada del estado por su madre ya que le niega el derecho a compartir con ella y desconoce su domicilio y ubicación, en razón de que teme pueda sacarla intempestivamente sin su consentimiento y visto que se encuentran cubiertos los extremos para que esta administradora de justicia acuerde la medida provisional de prohibición de salida del estado, solicitada. Y así, se establece.-
Así las cosas, esta Jueza a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 465 y 466-Parágrafo Primero-literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO DELTA AMACURO, a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio Público a los fines de que se intente el procedimiento de privación de custodia por incumplimiento del régimen de convivencia familiar establecido en su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 389-A de la LOPNNA, en contra de la Ciudadana ELAYNE KARINA AYALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.294. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley, comenzarán a partir de hoy a transcurrir los cinco (5) días de despacho, a objeto de que la parte contra quien obre la presente medida, se oponga a la misma, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abog. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:39 PM
Asistente que realizo la actuación: