REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: YP11-V-2014-000089
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000089, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano JOSE RAMON AULAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.336.263, domiciliado en la Florida, Calle San Antonio Nº 09, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana YENNIBETH YHOSEGLIS MATA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.524.986, residenciada en Tacoa, Calle Principal, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Y no contraviniendo éste derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: la parte demandante, Ciudadano JOSE RAMON AULAR MARTINEZ, compartirá con su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince días, comprometiéndose a retirarla del hogar materno el día sábado a las 09:00 a.m., y retornarla al hogar materno ese mismo día a las 05:00 p.m., así mismo se compromete a retirarla del hogar materno el día domingo a las 09:00 a.m., y retornarla al hogar materno ese mismo día a las 04:00 p.m. Con respecto a las vacaciones Escolares la niña compartirá con su papá desde el día 14 de Agosto, comprometiéndose a retornarla al hogar materno el día 14 de Septiembre de cada año. Con respecto a las fecha decembrinas la niña compartirá con su papá el día 24 de Diciembre, comprometiéndose a retirarla del hogar materno el día 24 de Diciembre a las 09:00 a.m., y retornarla el día 25 de diciembre a las 01:00 p.m.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:03 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000089