REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000168
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano: ROLANDO JESUS GARCIA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.214.180, domiciliado en el Sector 48, detrás de la Fiscalía del Ministerio Público, Casa S/N, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos ARELYS CLEMENCIA SOTILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-3.048.883, domiciliada en la Avenida El Cementerio, Nº 30, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; y YUDITH DEL CARMEN ROMERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.547.677, domiciliada en la Avenida el cementerio Nº 28 de esta ciudad de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de KEYLA DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolana, soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.487.222, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La…/…


Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000168