REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000191
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos KELVIN JOSE DELGADO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.278.799, residenciado en Calle Boyacá, casa s/n, punto de referencia cerca del Edificio de la coca, parroquia San José, de esta Ciudad, de profesión u oficio Pasillero del Abasto Unión, teléfono de ubicación 0416-2994239, y SOFIA INES RODRIGUEZ MONROY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.402, residenciada en JANOKOSEBE, vía nacional, casa nº 63, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, de esta ciudad, de profesión u oficio del hogar, teléfono de ubicación 0416-7924963, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de mayo de 2014, en beneficio de sus hijas, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cinco (05) y seis (06) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijas antes mencionados, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00) mensuales y ofrece un bono para el 20 de diciembre de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) por concepto de gastos de ropa, calzados y juguetes, los cuales serán entregados personalmente a la madre Ciudadana RODRIGUEZ MONROY SOFIA INES.

SEGUNDO: el padre se compromete pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas.
TERCERO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de uniformes y útiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre incrementara el monto de obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 11:00 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2014-000191