REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000090
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000090, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: YAMILIS VIRGINIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.698.765, residenciada en la siguiente dirección: Barrio San Juan II, Casa S/N, al lado del paredón Petro Delta, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante en contra del ciudadano: AVILIO JOSE BRITO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.263.925, residenciado en Villa Manamo, Calle 2, Casa Nº 10, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Vista la comparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, y por cuento consta la voluntad de mediación de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano AVILIO JOSE BRITO MADRID, antes identificado, se compromete aportar para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: El ciudadano AVILIO JOSE BRITO MADRID, antes identificado, se compromete aportar para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Quince por Ciento (15%) de Aguinaldos, Prestaciones Sociales y Bonos Vacacional, que perciba por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
TERCERO: Así mismo me comprometo aportar el Cincuenta por Ciento para cubrir los gastos de Útiles Escolares y Uniformes Escolares, de igual manera me comprometo aportar el cincuenta por Ciento para cubrir gastos Médicos y Medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de Informes Médicos, récipes y factura por parte de la progenitora.
CUARTO: Líbrese oficio a la Zona Educativa Nº 23 Estado Delta Amacuro, a los fines de que se me realice el descuento de los montos arriba mencionados, del mismo modo líbrese oficio a la oficina de control y consignación a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta de ahorro en cero por ante la entidad bancaria Bicentenario, para que se realicen en la misma los depósitos de las cantidades ofrecidas por el padre.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 2:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000090