REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: YP11-V-2014-000115
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadano NEURIS EVELIO GONZALEZ, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.205.365, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior a las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza Se declara que será ejercida y compartida por ambos padres, ambos plenamente identificados en autos, hasta que las adolescentes cumplan la mayoría de edad. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la, Custodia de las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Conforme a lo dispuesto en los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, será ejercida por la progenitora, ciudadana YUSMELIS MARIA SOLORZANO PEREZ. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar; en cuanto al régimen de convivencia familiar, será ejercido por el padre de manera provisional de forma supervisada en el parque anexo a la Guarapera, en un horario establecido desde las 3:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., dos (02) veces a la semana cada quince (15) días, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia líbrese oficio a los fines de que el Equipo Multidisciplinario designe un funcionario a los fines del cumplimiento del presente régimen de convivencia supervisado, del mismo modo se ordena la apertura de un cuaderno de incidencia los fines de que sean consignados los informes del régimen supervisado por parte del equipo Multidisciplinario. Y así, se establece.-
CUARTO: Conforme a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, el ciudadano NEURIS EVELIO GONZALEZ, se compromete a proporcionarles a sus hijas adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) MENSUALES. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario









Hora de Emisión: 2:19 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000115