REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000193
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.057.113, residenciado en la calle Mariño, casa nº 5, punto de referencia al frente de la zapatería Calzatodo, Parroquia San José, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0424-9176078, y NIRVIS JOSEFINA MARTINEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.053.415, residenciada en Delfín Mendoza, calle cinco, carrera 10, casa s/n, punto de referencia al frente de la Iglesia Evangélica (Cristo es la Puerta), de esta ciudad, teléfono de ubicación 0414-0955573, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de junio de 2014, en beneficio de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con once (11) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, a partir del 30-06-2014, y ofrece un bono especial para el 15 de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) por concepto de calzados, ropas y juguetes.
SEGUNDO: el padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos.
TERCERO: el padre se compromete en comprar la totalidad de los útiles escolares para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete en aumentar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) cada vez que le sea aumentado el sueldo.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:31 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000193