REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000195
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JHONNATAN EFRAIN MARTINEZ FERMAN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.909.938, residenciado en Delfín Mendoza, calle 08, NR 50, punto de referencia al lado de la Licorería Virgen del Valle, de esta Ciudad, de profesión u oficio Docente, teléfono de ubicación 0424-9477479, y ANA KARINA MARCHAN AZOCAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.110.563, residenciada en Delfín Mendoza, calle 08, sector II, casa nro. 76, punto de referencia cerca del Hotel Los Manglares, de profesión u oficio Docente, teléfono de ubicación 0424-9342406, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de mayo de 2014, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre ofrece el dieciséis punto seis por ciento (16.6 %) mensual de su salario como obligación de manutención, que equivale la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00) mensual, y ofrece el dieciséis punto seis por ciento (16.6 %) de aguinaldo, prestaciones sociales, bonos, bono vacacional y otros beneficios, que le pudiera corresponder por ante el Ministerio de Educación, líbrese oficio al departamento de personal de la zona educativa para que las cantidades descritas sean descontadas por nomina a partir del 30-06-2014.
SEGUNDO: el padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año, asimismo se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, previa presentación de factura médica.
TERCERO: El padre solicita que sea aumentada la obligación de manutención en forma automática, cada vez que le sea aumentado su sueldo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:45 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000195