REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000196
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, RONNY JOHAN MILLAN MARIN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.616, residenciado en el Pueblito de la Horqueta, vía principal, casa s/n, a 300 mts del Mercal, parroquia Virgen del Valle, de este estado, de profesión u oficio chofer, teléfono de ubicación 0414-8503843, y ROSALIA MARGARITA ARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.012.267, residenciada en la Esperanza, calle principal, casa s/n, detrás del taller de palencho, Parroquia Argimiro García, de este estado, de profesión u oficios comerciante, teléfono de ubicación 0287-4142487, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 28 de mayo de 2014, en beneficio de su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: El padre se llevara a su hija los días miércoles, la buscara al mediodía y la entregara a las 08:00 p.m. del mismo día y un fin de semana cada 15 días, la buscara los viernes al medio día y la entregara el día domingo a las 05:00 de la tarde, en vacaciones escolares, el padre se llevara a su hija el día 01 de agosto de cada año y la entregara el 22 de agosto de cada año, el padre se llevara a su hija la semana del 31 de diciembre y se alternara al año siguiente con la semana del 24 de diciembre, el padre se llevara a su hija en la semana santa y se alternara con la madre al año siguiente con la semana del carnaval.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000196