REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000198
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, DENNIS SUITBERTO NARVAEZ CARPIO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.553.086, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle 2, casa nro. 05, de esta ciudad, teléfono 0414-8994855, y ROSA ANGELICA RAMOS TOCHON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.163.569, residenciada en el Barrio 19 de abril, calle 2, casa s/n, punto de referencia ultima calle, sin pavimento de esta ciudad, teléfono 0414-8561012, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de mayo de 2014, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con nueve (09), siete (07) y un (01) año de nacida respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se llevara a sus hijos un fin de semana cada 15 días, los buscara el viernes a las 05:00 p.m. y los entregara el domingo a las 5:00 p.m.
SEGUNDO: El padre se llevara a sus hijos en vacaciones escolares desde el 01 de agosto de cada año hasta el 22 de agosto de cada año.
TERCERO: El padre se llevara a sus hijos en la semana del 31 de diciembre de cada año, y se alternara el año siguiente con la madre en la semana del 24 de diciembre.
CUARTO: El padre se llevara a sus hijos en la semana santa , y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del carnaval.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:26 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000198
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