REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000200
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos EDITH MARILIN VALENZUELA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.391.374, residenciada en Paloma al lado del Mercal, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-4893144, y ROLANDO ANTONIO BERIA FIDEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.698.791, residenciado en el Barrio Bolivariano al lado del Barrio 19 de Abril, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Docente (NG), teléfono de ubicación 0426-6906301, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa Ángeles de Luz, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de junio de 2014, en beneficio de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) meses de nacido. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre ROLANDO ANTONIO BERIA FIDEL, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo JHOANGEL MANUEL BERIA VALENZUELA, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales, a partir del 25 de junio del 2014, los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana EDITH MARILIN VALENZUELA, la cual asume recibir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) los 10 de cada mes y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) los 25 de cada mes, para completar el monto acordado.
SEGUNDO: el padre ROLANDO ANTONIO BERIA FIDEL, se compromete a sufragar el 100% de los gastos de medicina que su hijo necesite, previa presentación de constancias o récipes médicos.
TERCERO: El padre ROLANDO ANTONIO BERIA FIDEL, se compromete para el 25 de agosto de cada año, adicional a la mensualidad, entregar a la ciudadana EDITH MARILIN VALENZUELA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) para la compra de útiles y uniformes escolares, para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esto se hará efectivo a partir de la fecha cuando el niño este en edad escolar.
CUARTO: El padre ROLANDO ANTONIO BERIA FIDEL, se compromete para el 25 de noviembre de cada año, adicional a la mensualidad, ofrecer un bono especial por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) para los gastos de ropa, calzados y juguetes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000200