REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000095
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000095, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana MARLENIS MARGARITA GONZALEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.548.598, residenciada en Cocalito, Carrera 01, Casa Nº 08, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano JOAN DAVID MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.545.609, residenciado en Hacienda del Medio, Sector 2, Vereda 1, Casa Nº 06, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de las partes antes identificadas, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana MARLENIS MARGARITA GONZALEZ, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 12:22 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000095