REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000122
Visto que en la celebración de la Audiencia Única de Mediación, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000122, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos JHONNY ANTONIO MASS Y RUSMERI FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.114.122 y V-16.614.578, y de este domicilio, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Única Conciliatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos JHONNY ANTONIO MASS Y RUSMERI FIGUEROA, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000122
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