REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000188
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana ANYELINE CAROLINA ROSILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.632.441, domiciliada en la comunidad de Guasina, vía principal los Cañitos, Casa Nº 20, Parroquia José Vidal Marcano, Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos JAVIER JOSE GARCIA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.789.832, domiciliado en Calle Bolívar, Casa Nº 121, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro y ADAN JOSUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.380, domiciliado en Guasina, vía principal, Casa Nº 141, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana DEUDYS TATIANA SEIJAS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.943.469, en su condición de cónyuge y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.721.505, en su condición de hija, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTH ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.335.920, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2014-000188
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