REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000065
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000065, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana YENNY VERONICA SOTO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.134.833, domiciliada en La Perimetral, Sector 4, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita; en contra del ciudadano LUIS BAUDILIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.928.955, domiciliado en la Calle Amacuro, Nº 55, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad. Vista la comparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende del acta levantada en fecha 17-06-2014, no contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, y por cuanto consta la voluntad de conciliación de las parte este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Artículo Artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS BAUDILIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificado reconoció que existe la deuda, que únicamente adeuda la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.278.85). En tal sentido depositara en la cuenta de Ahorro de la progenitora de su hijo la cantidad de los DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.278.85), monto adeudado por su persona por concepto de Obligación de Manutención para así de esta manera cancelar la deuda pendiente.
SEGUNDO: La Ciudadana YENNY VERONICA SOTO, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo el ciudadano LUIS BAUDILIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificado, así mismo solicita al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000065