REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000114
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000114, contentivo del procedimiento de Custodia, interpuesto por el ciudadano: GIANMEL JOSE ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.699.50912.546.185, domiciliado en el Raúl Leoni I, frente a la casa de la Hermana Alida, San Rafael, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; en contra de la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.386.090, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, frente a la Licorería de Hidalgo, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gemelos, de 13 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: GIANMEL JOSE ARZOLAY, antes identificado, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano GIANMEL JOSE ARZOLAY, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000114