REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiséis (26) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000172


Partes Solicitantes: JOSE JESUS MARIN GONZALEZ y ANAHIS DEL CARMEN MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9859341, V-17525056, de este domicilio
NIÑO: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad
Motivo: Divorcio 185-A

Visto que en la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000172, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos JOSE JESUS MARIN GONZALEZ y ANAHIS DEL CARMEN MARQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.859.341y V-17.525.051 respectivamente; domiciliados el primero de los nombrados en Calle 1, Sector Pinto Salinas, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en: Avenida Principal de Guasina, Diagonal al Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Tucupita, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos JOSE JESUS MARIN GONZALEZ y ANAHIS DEL CARMEN MARQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.859.341 y V-17.525.051 respectivamente; que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000172