REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000207
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos JOSE LUIS RIVERO BERMUDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.498, residenciado en Paloma calle Principal, casa s/n, punto de referencia al lado de la bodega Mata Negra, de esta Ciudad, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, teléfono 0426-6949808, y EUKARYS DEL VALLE MARCANO MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.395.940, residenciada en el Palomar, casa s/n, calle nº 5, punto de referencia detrás de la escuela Manuelita Sáez, de esta ciudad, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, teléfono de ubicación 0416-0959075, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de junio de 2014, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: El padre se llevara a sus hijos, un fin de semana cada 15 días, los buscara los viernes a las 2:00 p.m, y los entregara el día lunes a las 07:00 a.m, el padre visitara a sus hijos los días martes y miércoles, los buscara a las 02:00 p.m, y los entregara ese mismo día a las 06:00 p.m, en cuanto a las vacaciones escolares, el padre se llevara a sus hijos el día 01 de agosto de cada año y los entregara el 15 de agosto de cada año, el padre se llevara a sus hijos en la semana santa y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del carnaval, el padre se llevara a sus hijos la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:22 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000207