REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000209
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos AVIEL JOSE LISTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.526, número telefónico 0426-9938501, domiciliado en Piacoa, Sector Sabaneta, Municipio Casacoima; Estado Delta Amacuro, y LUISANA ALEJANDRA MARCANO RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.120.478, número telefónico 0426-4933116, domiciliada en Piacoa, Sector Sabaneta, Municipio Casacoima; Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre buscara a su hija todos los días de las 4:00 horas de la tarde a siete de la noche en el hogar materno y la retornara a las 7:00 horas de la noche y los fines de semana que se pueda pernotando en su casa, dando comienzo a partir de este fin de semana.
SEGUNDO: en lo que respecta al periodo de vacaciones escolares disfrutara el padre con su hija la mitad del mismo que comprende desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, dándose inicio desde el 2.014. En cuanto a los periodos decembrinos, de carnaval y semana santa queda entendido que alternaremos los periodos sucesivamente.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000209
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