REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000210
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos; DAICIRYS JOSEFINA MALPICA BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.567.178, domiciliada en la siguiente dirección; comunidad de Clavellina, cerca del cementerio; casa nº 2, al lado de Mercal, Tucupita Estado Delta Amacuro, número telefónico 0287-7221445, y ROGER RICARDO MARIN COVA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.979, domiciliado en la comunidad de San José, calle principal, casa s/nº, al lado del taller de los Marín, teléfono de ubicación 0414-8782665, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 10 de junio de 2014, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) en dinero en efectivo mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades se harán llegar a la madre Ciudadana DAICIRYS JOSEFINA MALPICA BERMUDEZ, los treinta (30) de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete a suministrar una Bonificación Especial de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y otra Bonificación Especial de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), correspondientes al mes de diciembre de cada año para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: en lo relativo a asistencia médica y medicinas el aporte será de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) el padre y el cincuenta por ciento (50%) la madre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000210
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