REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000109
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000109, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.114.113, residenciada en la siguiente dirección: Calle Dalla costa, Casa S/N, al lado Domesa, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante en contra del ciudadano: YOEL JOSE SALCEDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.126, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Dos de Marzo, Calle 2 de Marzo, Casa Nº 23, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacida. Vista la comparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, y por cuento consta la voluntad de mediación de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano YOEL JOSE SALCEDO MORENO, aportara para su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las siguientes cantidades la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 1.200,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, es decir el equivalente al Veintiuno punto veinticinco por Ciento (21.25%) del salario que devengo por ante el Ministerio del Ambiente; así mismo el Veinticinco por Ciento (25%) de todos los beneficios laborales como Bono Vacacional, Aguinaldos, Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido y demás beneficios, se acuerda librar oficio a la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se descuentes las cantidades antes descritas.
SEGUNDO: así mismo aportara el ciudadano YOEL JOSE SALCEDO MORENO el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos de Uniformes y Útiles Escolares; de igual manera el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos Médicos, Medicina que no cubra el seguro, previa presentación de Informe médico, Récipes y Facturas por parte de la Progenitora.
TERCERO: la ciudadana ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ HERRERA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija y solicita al tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorro por el Banco Venezuela de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, con saldo cero para que realicen los depósitos de las cantidades ofrecidas por el padre de mi hija para lo cual se compromete a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro y solicita se homologue y cierre el presente asunto.
CUARTO: Líbrese oficio a la a la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se realice el descuento de los montos arriba mencionados, del mismo modo líbrese oficio a la oficina de control y consignación a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta de ahorro en cero por ante la entidad bancaria Banco Venezuela, para que se realicen en la misma los depósitos de las cantidades ofrecidas por el padre.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:05 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000109