REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000115
Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, contentivo de Divorcio Contencioso, que incoara el ciudadano: NEURIS EVELIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.205.365, domiciliado en El Barrio El Cafetal, Sector 2, Calle 8 de Septiembre Parcela Nº 06, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra la ciudadana: YUSMELYS MARIA SOLORZANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.104, domiciliada en Deltaven, Calle Principal, Casa S/N, al lado del bombeo de aguas Negras, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la manifestación de la parte demandante ciudadano: NEURIS EVELIO GONZALEZ, con la asistencia jurídica expone en este acto lo siguiente: Desisto en este acto de la presente demanda de Divorcio contencioso y solicito a Tribunal se devuelva la documentación que se anexo con el escrito de demanda y en su lugar deje copias certificadas; así mismo como consta la voluntad de las partes, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 521 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, Se procede a levantar las medidas provisionales decretadas en fecha 12-06-2014, del mismo modo se acuerda la devolución de las Copias Certificadas que rielan a los folios que van del 04 al 10 inclusive y dejar en su lugar copias simples, líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de notificar que se deja sin efecto el Régimen de convivencia Familiar Supervisado y del mismo modo se ordena el cierre del cuaderno de incidencia que se ordenara aperturar los fines de que fueran consignados los informes por parte del equipo Multidisciplinario, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000115