REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000050
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000050, contentivo del procedimiento de Oferta de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano ALEXANDER JOSE REQUENA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.547.128, domiciliado en la Perimetral, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana LUISA OLIVIA SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.540, residenciada en el Cafetal, Calle 3, la primera casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 11 años de edad respectivamente. Vista la comparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, y por cuento consta la voluntad de mediación de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER JOSE REQUENA ABREU, ofrece por concepto de Obligación de Manutención Mensual la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), los cuales se compromete a depositarlos el día Cinco (05) de cada mes; así mismo se compromete aportar la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares para el día 30 de Agosto de cada año; de igual manera se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para la adquisición de vestidos y calzados para la época decembrina, los cales los depositará para el día Quince (15) de Diciembre de cada año.
SEGUNDO: La ciudadana: LUISA OLIVIA SILVA, acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijas la Adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 11 años de edad respectivamente, y solicita que dichas cantidades sean depositadas en la Cuenta que ordenó aperturar el tribunal por ante el Banco Bicentenario de esta ciudad.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:02 PM
Asistente que realizo la actuación:
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