REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000070

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000070, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana ORLIANA MARIANNY LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.403.128, domiciliada en San Rafael, vía principal, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano CARLOS ALEXIS SALAZAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.657.090, residenciado en Delfín Mendoza, calle La Casona, casa S/N, Parroquia Argimiro García, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 05 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto a la revisión monto por concepto de obligación de manutención:

PRIMERO: El Ciudadano CARLOS ALEXIS SALAZAR MARCANO, manifiesto estar de acuerdo con el aumento de la obligación de manutención solicitada por la progenitora de sus hijos, se le descontara el veinticinco por ciento (25%) de su salario, asimismo el veinticinco por ciento (25%) de bonos, aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder; de igual manera aportara el cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informe médico, récipes y facturas por parte de la progenitora.


SEGUNDO: La parte demandante Ciudadana ORLIANA MARIANNY LIRA, acepto la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicito al Tribunal libre el oficio correspondiente para que sean depositados en la cuenta que tienen aperturada para tal fin y de la cual tiene conocimiento la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario









Hora de Emisión: 2:08 PM
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