REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000179
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos RAFAEL ANTONIO BRITO ANADE, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.091.248, residenciado en la Comunidad de Santa Marta de Cocuina, calle principal, casa s/n, punto de referencia al lado del estadium de esa comunidad, teléfono de ubicación 0416-7880407, y YELITZA DEL VALLE MEZA BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.157, residenciada en Villa Rosa III, calle 10, casa nro. 08, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0287-9403733, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 22 de mayo de 2014, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos antes mencionados, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, a partir del 30-05-2014, el cual se lo entregara personalmente a la madre de sus hijos Ciudadana YELITZA DEL VALLE MEZA BERMUDEZ.
SEGUNDO: el padre ofrece un bono especial para el 20 de diciembre de cada año por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.
10.000,00), por concepto de calzado y vestido.
TERCERO: el padre se compromete pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas.
CUARTO: El padre se compromete a coadyuvar para el 15 de septiembre de cada año, con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares.
QUINTO: El padre incrementara el monto de obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:21 PM
Asistente que realizo la actuación:
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